ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Alegato De Clausura


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  5.204 Palabras (21 Páginas)  •  433 Visitas

Página 1 de 21

ALEGATO CLAUSURA

Con vuestra autorización señor Presidente expongo las conclusiones de este juicio.

Ideas previas:

- Hablar brevemente de los hechos.

- El presente juicio se caracteriza por ser un caso de extrema gravedad, de alta complejidad y de inusual ocurrencia (homicidios con autoría por inducción y uso de silenciador). ( desarrollarlo).

Para analizar la prueba rendida en este juicio es necesario efectuar una distinción inicial. Los hechos que se dan por acreditados, lo son mediante prueba directa y mediante prueba indiciaria. En efecto, la autoría material de los hechos ocurridos con fecha 04 de noviembre de 2008 está básicamente acreditados por la existencia de testigos presenciales de los mismos. Cosa distinta ocurre con la autoría material de los hechos ocurridos con fecha 23 de abril de 2008 y con la autoría por inducción de la acusada MPPL de ambos hechos, respecto de los cuales la acreditación de los mismos se realiza mediante prueba indiciaria.

La prueba indiciaria está tratada en nuestro CPP en el artículo 295 del CPP el que indica que “todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley” y cuando se refiere a cualquier medio producido se refiere especialmente a la prueba indiciaria, pues ésta es la única que se produce en el juicio, por cuanto las demás se incorporan, aceptada la prueba indiciaria, eso si, ella no puede trasgredir los principios que contiene el artículo 297 del CPP, es decir no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

El indicio, como prueba, consiste en un juicio lógico crítico por medio del cual aplicando una regla de experiencia a un hecho conocido podemos inferir otro hasta entonces desconocido.

Aunque en materia penal, las presunciones equivalen prácticamente a la prueba indiciaria, cabe señalar que "indicio" es el hecho conocido, el dato fáctico y presunción, es el mecanismo racional, la operación mental de inferencia lógica que permite llegar a lo desconocido, partiendo de un dato conocido.

La prueba indiciaria ha sido muy desarrollada por el Tribunal Supremo Español. Así, ha señalado que en general existen dos fuentes de conocimiento empírico de los hechos pasados: La prueba directa y la prueba de indicios o indirecta, las que se encuentran en un plano de igualdad, por lo que “... la prueba indiciaria no es una prueba más insegura que la directa, ni subsidiaria.” ; agregando que dicha prueba es tan garantista como la prueba directa, y probablemente aún más porque “... el plus de motivación que exige para explicitar y motivar el juicio de inferencia alcanzado para llegar del hecho-base acreditado, al hecho-consecuencia, actúa en realidad como un plus de garantía que permite un mejor control del razonamiento del Tribunal a quo cuando el Tribunal Superior conoce el tema vía recurso...” .

Del mismo modo, el Tribunal Supremo Español ha definido y reiterado con bastante precisión los requisitos que debe cumplir la prueba de indicios para que tenga la virtud de destruir la presunción de inocencia. En términos generales, las exigencias básicas consisten en que 1º Los hechos base o indicios se encuentren plenamente acreditados, no pudiendo tratarse de meras sospechas; 2º Que el órgano jurisdiccional explicite el razonamiento a través del cual, partiendo de indicios ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado.

En nuestro país, la jurisprudencia ha aceptado la prueba indiciaria, destacándose los siguientes fallos:

Sentencia Corte Suprema. Recurso de nulidad interpuesto por la defensa, rechazado / RUC 0200067927-8, tenencia ilegal de arma de fuego y receptación / RIT 18-2004 (TOP Curicó) / Fecha 13-07-2004.

CONSIDERANDO DÉCIMO: “Que el artículo 297 del Código Procesal Penal preceptúa, en primer lugar, la facultad de los tribunales para apreciar la prueba con libertad, lo que permite hacer una valoración de los antecedentes del juicio con mayor latitud, y que el legislador no ha consignado en cada caso límites en dicha ponderación, la única exigencia que se fija para tal raciocinio consiste en no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En seguida dicho precepto impone el deber del juzgador de hacerse cargo de toda la prueba producida en el juicio y finalmente, como tercer requisito, se precisa que en la valoración de la prueba la sentencia deberá especificar los medios de prueba mediante los cuales se dieron por establecidos cada uno de los hechos y sus circunstancias, lo que permitirá la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones.”

Sentencia Corte Suprema. Recurso de nulidad interpuesto por la defensa, rechazado / RUC 0600222280-7 , abuso sexual reiterado/ RIT 263-2008 (TOP Viña del Mar) / Fecha 19-05-2009.

CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO: “...Así tratándose de un componente del tipo criminal que se comprobará sólo por prueba indirecta o por indicios, toda vez que es la única disponible -prueba absolutamente necesaria- requiere verificar la existencia de los datos incriminatorios que le permitieron construir el juicio de inferencia y singularmente comprobar la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas de conformidad con las máximas de experiencia, reglas de la lógica o principios científicos, exigencias que han llevado al Tribunal Supremo español a expresar que "....la prueba indiciaria no es prueba más insegura que la directa, ni subsidiaria. Es la única prueba disponible. Es finalmente una prueba al menos tan garantista como la prueba directa, y probablemente más por el plus de motivación que exige....que actúa en realidad como un plus de garantía que permite un mayor control del razonamiento del Tribunal a quo...." (STS 33/2005, 19.01.2005).

Sentencia Corte de Apelaciones de Concepción, 31 de enero de 2006. Recurso de nulidad interpuesto por la defensa, Rol N°3-2006 R.P.P, RUC 0400247703-9, delito de homicidio simple.

CONSIDERANDO QUINTO: “Que en cuento a la valoración contraria a los principios de la lógica y la fundamentación basada en una inexacta reproducción de los dichos de los testigos, cabe tener presente que sin perjuicio del atento examen de las razones teóricas esgrimidas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32.5 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com