Alegato de apertura GERENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MANANTAY
Sergio Vargas SotoSíntesis11 de Diciembre de 2017
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I.- DATOS IDENTIFICATORIOS DE LAS PARTES PROCESALES
2.1. DATOS DEL IMPUTADO:
NOMBRE | JUAN DANIEL LOPEZ FLORES |
D.N.I | 38482527 |
EDAD | 42 |
FECHA DE NACIMIENTO | 24 DE AGOSTO DE 1975 |
SEXO | MASCULINO |
ESTADO CIVIL | CASADO |
OCUPACIÓN | GERENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MANANTAY |
DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO | UCAYALI |
NOMBRE DEL PADRE | JOSE LOPEZ LLANOS |
NOMBRE DE LA MADRE | MARIA FLORES VASQUEZ |
DOMICILIO REAL | JR LIMA 185-MANANTAY |
ABOGADO DEFENSOR | LUIS DANIEL FACHIN LOPEZ CON C.A.U N° 093, CEL: 935394373 |
ABOGADO DEFENSOR | REBECA XIOMARA DAVILA MARCHENA, C.A.U N° 098, CEL: 933290148 |
CELULAR N° | 945623486 |
III.- ALEGATO
3.1. CIRCUSTANCIAS PRECEDENTES
Que siendo de fecha 14 de marzo del 2017 aproximadamente a las 13:20 horas, el órgano de control interno de la municipalidad distrital de Manantay – OCI, se dirige al procurador publico municipal informando que de la revisión de los actuados referentes al convenio entre la municipalidad distrital de Manantay y GOREU para la Ejecución de la Obra pavimentación del AAHH El triunfo de la calle 16 de la 1 cuadra hasta la cuadra 23; Se dio cuenta que el mencionado convenio fue celebrado por el gerente municipal Juan Daniel López Flores, cuando debió haber sido celebrado por el alcalde Distrital de Manantay Jorge Luis Espinoza Vargas conforme lo establece el Art. 20 inciso 31 de la ley N°27972 Ley orgánica de municipalidades; por lo tanto se presume que existe el delito de Usurpación e Funciones contra la administración, Disponiéndose así las siguientes para la apertura de la siguiente denuncia.
3.2. CIRCUSTANCIAS COCONMITANTES:
que con fecha 19 de enero del 2016 horas aproximadas 11:15 am el gobierno regional de Ucayali se dirige al despacho de la alcaldía municipal distrital de Manantay solicitando el convenio de ejecución de obra de pavimentación del A.H El Triunfo de la cuadra 16 calle 1 hasta la cuadra 23, del departamento de Ucayali, provincia de coronel portillo- distrito de Manantay, con oficio N° 125- GOREU, emite informe técnico ejecución de obra dirigida a la sub gerencia de presupuesto solicitando disponibilidad presupuestal teniendo como respuesta el informe N° 205- ,Indicando: ”Si existe disponibilidad presupuestal por el monto de 147324285 Nuevos Soles para la ejecución de Obras pavimentación del AAHH El triunfo de la calle 16 de la 1 cuadra hasta la cuadra 23 Solicitado por el gobierno regional de Ucayali. Asimismo dicho convenio fue firmado por el imputado sin tener facultades para realizar tal ato en particular, conferido al alcalde netamente.
IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO
La responsabilidad penal del acusado Juan Daniel LOPEZ FLORES, en los hechos de materia de investigación preparatoria, resulta atribuible en la condición de autor, por lo que se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicción:
1.- Oficio N° 125-GOREU de fecha 19 de Enero del 2016, solicitud de convenio de ejecución de obra de pavimentación del A.H El Triunfo de la cuadra 16 calle 1 hasta la cuadra 23.
2.- Informe Técnico de Ejecución de Obra, de fecha 19 de enero del 2016 emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Manantay.
3.- Informe N° 205 de fecha 22 de enero del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto.
4.- Acuerdo de Concejo N° 127 de fecha 05 de Febrero del 2016 emitido por el Concejo Municipal.
5.- Informe N° 163 de fecha 14 de Marzo del 2017 emitido por el Órgano de Control Interno – OCI, en el que manifiesta la observación a tal convenio, siéndole de manifiesto al procurador.
6.- Copia Fedateada del Convenio entre la Municipalidad Distrital de Manantay y el Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución de la obra de pavimentación del AA.HH. el Triunfo de la calle 16 de la primera cuadra hasta la cuadra 23, el cual fue firmado por el Gerente Municipal.
7.- denuncia N° 005-2017, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY representado por el procurador público municipal, Ángela Patricia SEIJAS ENRRIQUES.
8.- ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO JUAN DANIEL FLORES LOPEZ, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Manantay, vertido en sede policial, con fecha 22 de marzo del año en curso, quien narra la forma y circunstancias que en las que cometió el acto ilícito.
9.- .ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL JUNIOR TAMINCHI GARIVALDI, Regidor de la Municipalidad Distrital de Manantay, vertido en sede policial, con fecha 22 de marzo del año en curso, quien narra la forma y circunstancias de cómo se produjo la intervención del imputado JUAN DANIEL FLORES LOPEZ.
10.- .ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL LIZ PAOLA LOZANO MELENDEZ, representante del Gobierno Regional de Ucayali, vertido en sede policial, con fecha 22 de marzo del año en curso.
11.- Copia Fedateada del Convenio entre la Municipalidad Distrital de Manantay y el Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución de la obra de pavimentación del AA.HH. el Triunfo de la calle 16 de la primera cuadra hasta la cuadra 23, el cual fue firmado por el Gerente Municipal.
12.- CERTIFICADO DE PERITAJE GRAFOTECNICA N 0005307 - PF -AR, practicado al imputado JUAN DANIEL FLORES LOPEZ del cual se concluye que “la firma con el cual se encuentra suscrito el Convenio entre la Municipalidad Distrital de Manantay y el Gobierno Regional de Ucayali para la Ejecución de la Obra de Pavimentación del Asentamiento Humano el Triunfo de la calle 16 desde la primera cuadra hasta la cuadra 23, el cual fue celebrado por el ADM. JUAN DANIEL FLOREZ LOPEZ – GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY, por lo que se acredita que el mencionado convenio fue suscrito por el imputado Gerente Municipal.
V.- LEY PENAL APLICABLE:
5.1.- El hecho que se le atribuye al acusado JUAN DANIEL LOPEZ FLORES, se encuentra tipificado en el artículo 361° del código penal, delito de usurpación de funciones.
Articulo 361 Delito de Usurpación de Funciones:
“El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”
VI.- SUSTENTO DE LA PENA PROPUESTA:
El delito de Usurpación de Funciones, se encuentra penado en el artículo 361 del código penal (tipo base) , cuya pena privativa de libertad es de no menor de cuatro ni mayor de siete años, la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad de la pena, prevista en los artículos cuarto y octavo respectivamente del título preliminar del código penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo en la culpabilidad por el hecho, sino también por la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma de circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme en el artículo 45° y 46° del código penal. Del mismo modo la determinación de la pena debe realizarse conforme a los fines de la misma, siendo importante resaltar la teoría de la prevención general positiva, lo que implica asumir como criterio de determinación de la penal hecho delictivo, es decir, el quantum de la pena impuesta debe ser proporcional al hecho delictivo al efecto de modular o asumir una pena de arriba hacia abajo.
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