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Alegato de apertura del Ministerio Público


Enviado por   •  13 de Febrero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  1.186 Visitas

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Alegato de apertura del Ministerio Público

“No hay vidas pequeñas, cuando la miramos de cerca, toda vida es grande”

Maurice Maeterlinck

El día de hoy conocerán por parte de esta representación social un caso que afecta gravemente a la sociedad y que es de suma importancia proteger de sujetos sin respeto ni valores, a aquellas personas que se encuentran en un estado vulnerable como es el caso de AC, diagnosticada con muerte cerebral, quien fue agredida sexualmente en el hospital Ángeles ubicado en Calzada Acoxpa 430, Ex-Hacienda Coapa, 14308, Ciudad de México, por un camillero que labora en el hospital, quien responde con el nombre de Alejandro Fernández, generando como consecuencia un estado de gravidez.

El día 7 de agosto de 2016, AC sufrió un accidente automovilístico y por ello fue ingresada en el hospital Ángeles de esta Ciudad de México, en esta misma fecha se le fue diagnosticada muerte cerebral motivo por el cual esta auxiliada por un  ventilador en su respiración, no obstante hago señalar que el resto de sus funciones se encuentran en condiciones de viabilidad pues tal es así que genero la apropiación de un nuevo ser. El día 15 de agosto de 2016 el hoy acusado Alejandro Fernández quien se desempeñaba como camillero ingresó aproximadamente a las veinte horas a la habitación número diez, cuidándose de no ser visto, y ahí se encontraba la víctima AC en un estado de total indefensión, por lo que Alejandro Fernández se aprovecho de ello y tuvo cópula con AC.

Fue hasta el día 10 de octubre de 2016 que su médico tratante, el Doctor Carlos Macías al hacer una revisión, se percató que su vientre se encontraba abultado y decidió realizar unos estudios para poder diagnosticar que padecimiento tenia.

Estos estudios manifestaron la apropiación de una nueva vida, es decir, de un embarazo y al no encontrar explicación alguna decidió revisar los videos de seguridad de la habitación, es ahí donde se percató que el día 15 de agosto de 2016 el acusado entro sin autorización a la habitación tardando alrededor de 30 minutos en salir de la misma donde tuvo cópula con AC, y al salir de la habitación se nota en dicho video que se iba subiendo el cierre del pantalón.

Aunado a lo anteriormente mencionado, esta representación social precisa que dicha conducta se adecua al delito de violación equiparada prevista y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente de la Ciudad de México, ya que Alejandro Fernández no mostro ningún respeto por las condiciones de la paciente, la cual se encontraba en un estado de indefensión para resistirse a la conducta dolosa del tener copula con ella y transgrediendo el bien jurídico de la victima , dañándola severamente de su actuar doloso.

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