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Ministerio Publico

camones19962 de Diciembre de 2014

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DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a todos mis compañeros de

estudio, para que puedan tener más información

sobre el comité y así puedan ampliar sus

conocimientos respecto al Derecho Civil.

INDICE

▪ INTRODUCCIÓN

▪ CAPITULO I

1. A que llamamos Comité

2. Definición de Comité

▪ CAPITULO II

1. Naturaleza jurídica del comité

- CAPITULO III

1. clasificación del comité

▪ CASO PRACTICO

▪ CONCLUSIONES

▪ SUGERENCIAS

▪ BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÒN

En el Perú se precisa al Comité como una organización de personas jurídicas o naturales, o de ambas, que se dedica a reunir aportes públicos destinados a una finalidad altruista y sin fines de lucro.

Esto quiere decir, que el aporte o patrimonio que reúnen no es originado por los integrantes del comité ni por los fundadores del mismo.

Su fin o propósito es recolectar fondos públicos.

Sus órganos principales son el Consejo directivo que se encarga de su gestión y lo convoca quien lo preside o cuando es solicitado por cualquiera de los miembros del comité o de la decima parte de los mismo.

El máximo órgano del comité es la Asamblea General sus funciones son elegir a las personas que integran el Consejo Directivo, modificar el estatuto, acordar la disolución del comité y cualquier otra decisión que haya sido encargada a otros órganos.

CAPITULO I

1. ¿A QUE LLAMAMOS COMITÉ?

Nuestra realidad jurídica nos muestra al comité como un grupo de personas que actúan juntas o en común organizándose para recaudar públicamente contribuciones que serán destinadas a una finalidad altruista.

¿Cuál es el fin del comité?

El propósito de formar un comité es la de recaudar bienes, para que con ellos puedan hacer obras sociales de carácter cívico, para el socorro de calamidades, construcción de obras públicas o viajes científicos o culturales con fines de interés público. Estas son obras realizadas por solidaridad de parte de personas que se preocupan por ayudar sin fiñes de lucro a las personas o a alguna institución necesitada.

¿Cuál es el proceso del comité para obtener bienes?

Las personas que integran el comité dirigiéndose al público en general piden donaciones de dinero o bienes para el fin determinado mediante fiesta, tómbolas, bingos o cualquier otra actividad en la cual puedan recaudar lo suficiente para su fin.

Estos asumen la responsabilidad de administrar, juntar e invertir lo que hayan recaudado por el público.

¿Por qué es necesario regular el comité?

Porque la existencia de estos comités crea relaciones jurídicas, es por esto que nace la necesidad de tener que regular normativamente las especificaciones humanas a través del comité dándole calidad formal de persona jurídica.

¿Cómo nace la idea del comité?

Este organismo nace con la decisión libre de un grupo de personas que voluntariamente expresan querer unir esfuerzos voluntariamente para organizarse y realizar una actividad no lucrativa, altruista en bien de terceros con bienes provenientes del público en general.

¿Cuál es la duración del comité?

El comité es de carácter temporal, porque este se termina o extingue cuando alcanza su finalidad y puede terminar antes si es que no logra terminar su fin, es importante aclarar que las personas que integran el comité son los que aportan los bienes o el dinero ni son beneficiarios en ninguna forma de lo recibido, ni por su acción solidaria.

El comité ¿tiene alguna obligación?

El comité y sus promotores están obligados a anunciar públicamente cual es la finalidad por la que se han agrupado y si es factible los posibles requisitos de la misma.

2. DEFINICIÓN DEL COMITÉ

El comité es la intención espontanea de un grupo de personas que desean realizar una acción conjunta en búsqueda de un fin valioso y así se organizan para administrar bienes aportados por terceros.

Sus características son:

- Se realiza sin fines de lucro y con fines altruistas

- Integrantes realizar actividades para recaudar bienes

- Todos los aportes hechos al comité son del público en general

- Están obligados a hacer público su fin y a donde van a dirigir los bienes recaudados.

- Están eximidos de pagar impuestos

- Ayudan en casos de catástrofes o por solidaridad

- Personas que lo integran son gente solidaria cuyo fin es ayudar.

CAPITULO II

1. NATURALEZA JURÍDICA DEL COMITÉ

El Comité se regula en el Titulo IV de la Sección Segunda a través de 13 artículos los cuales nos informan sobre cuáles son los pasos, requisitos, y todo lo que el comité debe tener según nuestras leyes. A continuación me referiré a todo los concerniente al comité según nuestro Código.

Artículo 111.- DEFINICION

El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

o En este primer artículo nos dice su actividad del comité en que consiste en dirigirse al público con el fin declarado de recaudar aportes. Su finalidad es altruista y no lucrativa. Este comité puede ser integrado por personas naturales o jurídicas y son de carácter temporal. Estos pueden recaudar aportes de todo género. La recolección de los aportes es hecha por cualquier medio lícito y son conocidos por los órganos de comunicación social.

Cuando el comité ya se encuentra constituido devienen administradores de los bienes de lo recaudado, que se convierten en los gestores de los fondos recibidos. El acto constitutivo debe constar por escrito e inscribirse en el registro respectivo.

Artículo 112.- REGISTRO DE MIEMBROS

El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de los miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa. El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo.

o El comité debe tener un libro que sirva de registro siempre al día de los miembros del comité y en el indicar datos de los que ejercen funciones directivas o administrativas, en el se debe señalar el nombre, domicilio, actividad y fecha de cuando ingresaron. Este registro permite al público o a las autoridades a identificar a los miembros y esto es de importancia porque ayuda a precisar las responsabilidades que pudieran atribuirse a los directivos del comité, la responsabilidad de tener al día estos libros es de la persona que preside el consejo directivo.

Artículo 113.- ESTATUTO DEL COMITÉ

El estatuto del comité debe expresar:

1.- La denominación, duración y domicilio.

2.- La finalidad altruista propuesta

3.- El régimen administrativo.

4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo. 5.- La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.

6.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

o Uno de los requisitos básicos que debería tener el comité, es la denominación, duración y domicilio para régimen administrativo, ya que esto permite identificar socialmente y determinar su sede jurídica que es el lugar donde se le deben atribuir derechos y obligaciones. Los comités establecen una duración indefinida.

Los promotores son personas con desinterés sobre el lucro y con vocación de servicio y se integran al comité para beneficio de terceros

En el caso que el comité quiera afrontar una tarea grande y de importancia y requiera recaudar grandes aportes y los integrantes sean numerosos se aconseja tener una asamblea y un consejo directivo, cuando la obra y los integrantes no son tan numerosos se recomienda que la asamblea general asuma las funciones del consejo directivo.

Es necesario que se indique el nombre del funcionario que ha de tener representación legal del comité, su temporalidad y características de su actividad con fin de facilitar cualquier acción que se deba interponer contra el comité.

Artículo 114.- CONSEJO DIRECTIVO

El consejo directivo es el órgano de gestión

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