Ministerio Público
osorioabogados27 de Septiembre de 2014
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
SUMARIO
A. DIVERSOS CONCEPTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, B. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, a) EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, b) EL ARTÍCULO 102 CONSTITUCIONAL, c) EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XV CONSTITUCIONAL, C. NATURALEZA JURÍDICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, D. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL MINISTERIO PÚBLICO, a) JERARQUÍA, b) INDIVISIBILIDAD, c) INDEPENDENCIA, d) IRRECUSABILIDAD, e) IRRESPONSABILIDAD, f) BUENA FE.
A. DIVERSOS CONCEPTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Toda institución jurídica, para su mejor comprensión, es necesario definirla, encontrar un concepto que logre describirla, que señale cual es su naturaleza y sus funciones, es por esto que a continuación establecemos diversos conceptos dados por distintos autores y códigos.
En el Código de Procedimientos Penales de 1880 se conceptúa al Ministerio Público como auxiliar de la administración de justicia; así, en su artículo 28 se establece que el Ministerio Público es una magistratura instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de justicia, en nombre de la sociedad, y para defender ante los tribunales los intereses de ésta, en los casos y por los medios que señalan las leyes.
Por otro lado el 18 de septiembre de 1900 se presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por parte del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Federales, para adecuarlo al nuevo texto de los artículos 91 y 96 de la Constitución Federal.
“El Congreso de la Unión vota el Decreto del 22 de mayo de 1900, que reforma los artículos 91 y 96 de la Constitución Política de la República de 1857, y suprime los fiscales de los tribunales federales, que siguieron funcionando en los Estados de la República hasta después de la Constitución de 1917” . La Suprema Corte de Justicia de la Nación, queda integrada por quince Ministros y se crea el Ministerio Público de la Federación, como una institución independiente de los tribunales, pero sujeta al Poder Ejecutivo. Hasta entonces el funcionamiento del Ministerio Público en México, había sido nominal y lo fue después de promulgada la Constitución Política vigente.
La primera Ley Orgánica del Ministerio Público para el Distrito y Territorios Federales fue expedida el 12 de diciembre de 1903, donde aún se advierte una idea confusa en las funciones que corresponde desempeñar en el proceso penal al Ministerio Público.
En el artículo 1º se expresaba que el Ministerio Público en el fuero común representa el interés de la sociedad ante los tribunales del propio fuero, estando encomendado su ejercicio a los funcionarios que la ley designe. Se faculta al Poder Ejecutivo Federal para nombrar al funcionario del Ministerio Público o encomendar a los particulares la representación del gobierno para que gestione a nombre de éste, ante los tribunales, lo que juzgasen conveniente. En el artículo 3º se enumeran las funciones que corresponden a la institución del Ministerio Público, entre las que se destacan las relativas a su intervención en los asuntos en que se afecta el interés público y de los incapacitados y en el ejercicio de la acción penal, quedándole supeditados en estas funciones tanto los agentes de la Policía Judicial como la Policía Administrativa.
Es el primer intento para hacer práctica la autonomía del Ministerio Público, con relación a las jurisdicciones, y para evitar que siguiese siendo una figura anodina y secundaria que solo tuviese por objeto fiscalizar la conducta de los jueces y magistrados, aunque fuese de una manera teórica, el Ministerio Público se convierte en el titular del ejercicio de la acción penal; adquiere fisonomía propia como representante de la sociedad, y evita que los jueces lleven exclusivamente la dirección del proceso.
Por su parte, “la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal y su reglamentación, del 16 de diciembre de 1908, establece que el Ministerio Público Federal es una institución encargada de auxiliar la administración de justicia en el orden federal, de procurar la persecución, investigación y represión de los delitos de competencia de los tribunales federales y de defender los intereses de la Federación, ante la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, dependiendo sus funciones del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Justicia” .
El Presidente Díaz, al dar cuenta por conducto de su Secretario de Justicia e Instrucción Pública al Congreso de la Unión, de las Facultades en cuya virtud se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903, se dirigió a éste en los siguientes términos: “Uno de los principales objetos de esta ley es definir el carácter especial que compete a la institución del Ministerio Público, prescindiendo del concepto que la ha reputado siempre como auxiliar de la administración de justicia”.
Y enseguida el Mandatario define al Ministerio Público dentro de la nueva concepción que se hace del mismo diciendo que el Ministerio Público es el representante de la sociedad ante los tribunales, para reclamar al cumplimiento de la ley y el restablecimiento del orden social cuando ha sufrido quebranto. El medio que ejercita, por razón de su oficio consiste en la acción pública.
Con este carácter que encierra el concepto expuesto por el Presidente Díaz, perduró en nuestro medio hasta el advenimiento de la legislación revolucionaria de 1917, en que el Ministerio Público adquirió características propias hasta hoy vigentes.
Marco Antonio Díaz de León define al Ministerio Público como el órgano del Estado que se encarga de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal ante el Juez o Tribunal de lo criminal.
Colín Sánchez lo caracteriza como: “Una institución dependiente del Estado (Poder Ejecutivo) que actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social, en todos aquellos casos que le asignen las leyes” .
Por su parte, Rafael de Pina en su Diccionario de Derecho, lo define como un grupo de funcionarios que tiene como actividad que le es característica, aunque no sea la única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos.
José Franco Villa, define al Ministerio Público Federal con las siguientes palabras: “El Ministerio Público Federal es una institución dependiente del Ejecutivo Federal presidido por el Procurador General, quien tiene a su cargo la persecución de todos los delitos del orden federal y hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, e intervenir en todos los negocios que la Ley determine”.
Héctor Fix-Zamudio, en el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., define al Ministerio Público como “la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales”.
Miguel Fenech señala al Ministerio Público como “una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el Estado, a quien representa, de pedir la actuación de la pretensión punitiva y de resarcimiento, en su caso, en el proceso penal” .
En esta definición, se acentúa la participación del Ministerio Público en el procedimiento criminal, participación que en México no resume ni limita las tareas de este cuerpo, por cuanto también extiende su dilatada y expansiva actividad, como lo hace en muy numerosos países, a la vigilancia de la legalidad, sea genéricamente, sea en la administración de justicia, y a la preservación de ciertos intereses de débiles e incapacitados en el fuero civil, particularmente en la rama familiar, que en las últimas fechas ha cobrado autonomía en el cuadro de nuestro régimen jurídico distrital.
Por otro lado, Giuseppe Chiovenda establece que junto al Juez o Tribunal está colocado el Ministerio Público que él considera como una institución especial, la cual no forma parte de ese tribunal y que define como la representación del Poder Ejecutivo cerca de la autoridad judicial.
B. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Antes de iniciar el estudio del funcionamiento que desarrolla el Ministerio Público Federal, es necesario precisar cual es el fundamento jurídico de esta institución, el mismo se encuentra en los artículos 21, 102 apartado A y 107 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
a) El artículo 21 constitucional.
Este precepto constitucional nos fundamenta la actuación del Ministerio Público de la Federación y nos habla de su función mas característica que es la persecución de los delitos.
El primero de los párrafos de este artículo nos dice “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel...”.
Por su parte en el cuarto párrafo, este artículo nos señala que “las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento
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