Ministerio Publico
5 de Junio de 2014
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Ministerio Público
Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República
La o el titular del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.
Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
6. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.
http://www.mp.gob.ve/web/
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
D
ecreta: la siguiente,
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en esta Ley.
La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los Fiscales de la Jurisdicción Militar. No obstante estos Fiscales deberán informar al Fiscal General de la República, cuando sean requeridos por él, del estado en que se encuentre todo proceso militar.
Artículo 2. El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad.
Artículo 3º. El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan íntegramente.
Artículo 4º. El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
En el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ceñirán estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado, y las que la atenúen, eximan o extingan.
Artículo 5º. El Fiscal General de la República, mediante circular de carácter general, podrá establecer criterios para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al enjuiciamiento.
Artículo 6º. En el ejercicio de sus funciones los fiscales del Ministerio Público no podrán ser obligados por el Fiscal Superior a requerir o dictaminar en contra de su interpretación respecto de un asunto concreto, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En tal caso, el Fiscal Superior deberá solicitar opinión al Fiscal General de la República, cuya decisión será vinculante. En supuestos de urgencia, el Fiscal Superior solicitará a otro fiscal que se encargue del asunto, o lo hará personalmente, sin perjuicio de consultar posteriormente su decisión.
Artículo 7º. Los fiscales sólo podrán ser trasladados, sin su consentimiento, de la Circunscripción donde desempeñen sus funciones a otra, por resolución motivada del Fiscal General de la República.
Artículo 8º. El Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 9º. Las autoridades de la República prestarán al Ministerio Público la colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Quienes al ser requeridos negaren su auxilio a los funcionarios del Ministerio Público serán sancionados disciplinariamente como infractores de los deberes de su cargo.
Artículo 10. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador General de la República, podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, para sostener los derechos e interés del Ministerio Público en los juicios con ocasión de sus actos.
Las actuaciones del Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de derechos, impuestos o contribuciones.
TITULO II
De los Deberes y Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 11. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional;
Vigilar, a través de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;
Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;
Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;
Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones;
Tales órganos son aquellos que por ley están obligados a investigar la comisión de hechos punibles y la responsabilidad de sus autores y partícipes.
Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;
Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que sean impuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa;
Ejercer, a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes especiales;
Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;
Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores, y demás establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados;
En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos
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