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Ministerio Publico


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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Solicitud de Vinculación para Formulación de la Imputación

Artículo 275.- La solicitud de la audiencia para la formulación de la imputación y los plazos para su celebración se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Si el ministerio público pretende vincular a una persona que no se encuentre detenida, podrá solicitar audiencia para la formular imputación ante el juez de control cuando lo considere oportuno, identificando al inculpado y mencionando el nombre de su defensor si estuviera designado, también precisara el delito que se atribuye, la fecha, el lugar y modo en que éste se cometió y la forma en que ha intervenido el inculpado. A esta audiencia, que el juez convocará en un plazo no mayor de diez días, se citara al inculpado, con cinco días de anticipación a la celebración de la misma, sin contar en ese plazo el día de la notificación ni el de la audiencia, indicándole que deberá compadecer acompañado de su defensor y apercibiéndole de que en caso de no compadecer, se ordenará su aprehensión.

II. Cuando el inculpado sea puesto a disposición del juez de control en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, éste citara de inmediato a audiencia para la formulación de imputación, la cual deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que el inculpado haya sido puesto a disposición, salvo que éste o su defensor soliciten prorroga de este plazo para reunir el material probatorio ofrecido en el momento de su solicitud. Esta prórroga no podrá exceder de setenta y dos horas; y

III. En caso de que el inculpado haya sido detenido en flagrancia, el ministerio público deberá solicitar la audiencia para la formulación de la imputación y poner a disposición del juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del momento en que hubiere sido puesto a su disposición. Inmediatamente después de que el inculpado sea puesto a disposición del juez de control, éste le informará sus derechos, le preguntará si cuenta con abogado defensor y en caso negativo le nombrarán un defensor público, y procederá a calificar la detención.

En los puntos antes mencionados se establece que el ministerio público solicita ante el juez de control la audiencia de la formulación de la imputación, identificando al inculpado con el juez de control informándole el motivo de su detención al mismo tiempo precisándole el delito por el cual se detiene, también se precisará el nombre del defensor del inculpado si se tuviere alguno designado, sino se le nombrara uno de oficio. Determinado de que esta variara depende de cómo se lleve a cabo la detención del inculpado, que como ya se determinó hay tres supuestos. El juez de control citara la audiencia para la formulación de la imputación. Si el juez ratifica la detención, celebrara la audiencia para formulación de la imputación inmediatamente o dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de que haya sido puesto a su disposición, según lo solicite el inculpado o su defensor

Si el juez no ratifica la detención del inculpado, se dispondrá de inmediato la libertad del mismo. En ningún caso la detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el inculpado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso, salvo solicitud de prórroga del plazo, la que no podrá exceder de otras setenta y dos horas.

Formulación de la Imputación

Artículo 276.- La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público o el acusador particular efectúan al inculpado, en presencia del Juez de control, informándole que desarrolla una investigación preliminar en su contra respecto de uno o más hechos determinados, haciéndole saber los datos de prueba que obran en la carpeta correspondiente.

La formulación de la imputación es la comunicación que hace el agente del Ministerio Público al imputado, en presencia de su abogado defensor, frente al juez y en audiencia oral, pública y grabada de la investigación que hasta ese momento tiene en su contra.

En la audiencia, con intervención judicial, el ministerio público expone los elementos que le formaron sobre el carácter delictivo de los hechos que investigo y del por qué atribuye la calidad de inculpado a una determinada persona; así mismo solicitara al Juez de Control, la vinculación del inculpado a proceso, así como, el dictamen de determinadas medidas cautelares, que aseguren la eficacia de los actos de investigación complementarios, la presencia del inculpado en el proceso o la protección del ofendido, víctima o testigos según fuese el caso.

Dentro de la audiencia el ministerio público tiene que argumentar los hechos que investigo, referente al acto del inculpado para considerarlo como tal, y al mismo tiempo tiene que exponerlos ente el Juez de Control.

Con la formulación de la imputación, no es la acusación eficaz a determinar una pena o bien un monto a la reparación del daño, sino que es la comunicación directa que existe entre el inculpado y el Juez de Control, en el cual se debaten los hechos por la cuales se le imputan a determinada persona, y para garantizar se exige que sea en presencia del Juez de Control, es decir formular la imputación es el acto de presentar y explicar aquellos cargos de carácter delictivos que se le atribuyen a una determinada persona como un presunto responsable de un hecho delictivo.

“Aun cuando el Juez califique de legal la detención, el ministerio público tendrá que expresar nuevamente, si es el caso, la razón por la cual el riesgo fundado y motivado persiste. Si no logra justificarlo o si es razonable pensar que se puede prevenir con alguna medida cautelar, o bien las que el crea convenientes para evitar el anormal desarrollo del procedimiento, entonces no se puede mantener detenido al imputado.

En el sistema acusatoria es de vital importancia que se investigue y verifique si hay riesgo o no, antes de solicitar la detención o que se imponga alguna medida cautelar. En el sistema acusatorio la regla es la libertad, en tanto no se pruebe la responsabilidad del imputado, a través de una sentencia condenatoria y firme, por respecto a la presunción de inocencia, dicha sentencia de acuerdo al procedimiento penal acusatorio y por regla general se obtiene no el primera, ni en la segunda etapa, sino hasta la tercera etapa del procedimiento. Entonces, no se puede detener al inculpado, únicamente para la investigación. Cualquier medida cautelar solo se puede solicitar e imponer, de manera excepcional, temporal y con la finalidad de lograr el normal desarrollo del procedimiento penal, esto es que no obstruya la investigación del ministerio público, que el imputado no sea un riesgo para la victima ni para la sociedad, que compadezca a las audiencias, y que no evada la acción de la justicia.”

“En la audiencia de formulación de la imputación, el juez dará el uso de la palabra al ministerio público para que exponga verbalmente el delito que se le atribuye al inculpado, la fecha, el lugar y el modo de su comisión, el grado de intervención que se le impute y el nombre de quien lo acusa. La exposición verbal tiene que ser lógica, coherente y a manera de una sola teoría del caso, pues se tiene que explicar de manera clara, como una sola historia, como un relato de los hechos en el que los elementos del delito se relacionen con los hechos y con los medios de prueba.

La defensa por su parte aclarara o manifestara lo que estime pertinente sobre la imputación que hace el ministerio público. El juez por su parte, y si así lo requiere, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a esta imputación.”

Nombramiento de abogado defensor

Articulo 277.- Desde su detención o cuando el inculpado se encuentre presente por haber sido citado y antes de que declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un abogado defensor si no lo tuviera, y se le informara que debe exigir su presencia antes de que se le tome su declaración y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. Si no ésta presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio, para que compadezca. De no ser hallado, se fijara una nueva audiencia para el día siguiente, y se procederá a su citación formal.

Si el defensor no compadece o el inculpado no lo designa, se le proveerá inmediatamente de un defensor público.

El inculpado tiene derecho a una defensa adecuada, la cual correrá a cargo de su abogado de confianza, en caso de que no contara con uno el juez le nombrara uno de oficio. También tendrá su defensor derecho a compadecer en todos los actos procesales. El derecho de defensa hace al inculpado proteger su derecho de no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del procedimiento. Dando al inculpado que demuestre su posible inocencia respecto al hecho punible que se le atribuye, teniendo derechos dentro del proceso penal.

Audiencia de Vinculación a Proceso

Articulo 278.- El auto de vinculación a proceso es la resolución en la que el Juez de Control decide si los datos de prueba obtenidos en la investigación preliminar con base en los cuales se formula la imputación, son suficientes para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el inculpado lo cometió o participo en su comisión.

En base a la vinculación a proceso se puede decir que es el juicio de valoración de pruebas que realiza el Juez de Control de datos de la investigación, aportados por el ministerio público, todo esto referente al hecho punible que se la atribuye al inculpado y su probable responsabilidad del mismo. Esto con la finalidad de que Juez cuente con los suficientes medios de prueba para poder imputar una pena al responsable del hecho delictivo.

“La vinculación a proceso se inicia con la solicitud que realiza el ministerio público, luego de haber formulado imputación y que el inculpado haya declarado o guardado silencio, a fin de que el órgano jurisdiccional dicte el respectivo auto de vinculación a proceso en contra del inculpado. Esta solicitud deberá contener la explicación del fiscal en torno a la existencia de un hecho delictuoso e intervención del inculpado, a través de los antecedentes de investigación y datos de prueba que se cuentan y obran en la carpeta de investigación”.

La vinculación a proceso solamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, sobre determinada persona sobre su posible comisión de un hecho delictivo y su responsabilidad jurídica que con ello contrajo. Pues el juez valorara las pruebas aportadas por el inculpado y los datos de prueba que se establezcan dentro de la investigación realizada por el ministerio público, para poder determinar la posible responsabilidad del inculpado.

Objeto de la audiencia de vinculación a proceso

Artículo 279.- La audiencia de vinculación a proceso será continua, salvo que exista causa legal para suspenderla y tendrá por objeto.

I. Que el ministerio público o en su caso, el acusador particular, formule imputación;

II. Garantizar al inculpado, con su defensor. Igualdad procesal, contradicción de las diligencias de investigación preliminar y de los datos de prueba que existan en su contra y el pleno conocimiento de los derechos que le asisten.

III. Que el inculpado, si lo considera conveniente conforme a su derecho de defensa, realice su declaración.

IV. Dictar auto de vinculación a proceso cuando así proceda en función de los méritos del caso.

V. Que se solicite a la autoridad judicial y, en su caso, se decrete la aplicación de medidas cautelares; y

VI. Establecer un plazo para el cierre de la investigación.

El objeto principal de la audiencia de vinculación a proceso consiste en el ministerio público o bien el acusador particular, formulan la posible responsabilidad de un hecho delictivo a determinada persona, el inculpado por su parte tiene el derecho de nombrar un abogado para su defensa y exponer los medios de prueba para demostrar su inocencia, referente al hecho punible, el cual al mismo tiempo el ministerio público determinara los datos de investigación y bien todo esto será ante el Juez de Control, posteriormente si el inculpado resultare responsable del hecho delictivo se realizara la vinculación a proceso cuando se determine según los medios aportados, posteriormente se decretara por parte del ministerio público la aplicación de medidas cautelares en contra del inculpado y por último se determinara un plazo para el cierre de la investigación.

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