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Algunos Significados Usados En Derecho


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  291 Visitas

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PRINCIPIO DE TIPICIDAD.

La teoría es la misma en todos los países. La tipicidad se define como el encuadramiento de una conducta a la descripción que el legislador hace de un delito determinado.

Por ejemplo, si la ley dice que "Comete homicidio el que priva de la vida a otro", esta es la descripción típica, mejor conocida como "tipo penal"; cuando "Juan Pérez" mata a "Pedro López", su conducta coincide perfectamente con el tipo penal, por lo que se dice que su conducta es "típica".

Pero si la conducta no se ajusta exactamente a la descripción realizada, estamos frente a una conducta "atípica". Por ejemplo, si la ley dijera que comete el delito de homicidio "quien priva a otro injustamente de la vida", si Juan actua con una causa justificada (por ejemplo, alegando su defensa) y mata a Pedro, no coincide su conducta con el tipo penal, por lo que no puede ser sancionado.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

La respectiva sucesión de leyes penales presentan problemas específicos, que se engloban bajo el estudio de la ley con relación al tiempo.

Al sucederse una o varias leyes penales, la cuestión que se presenta es la de investigar con que ley debe juzgarse un hecho: si con aquella que regia cuando el hecho se cometió, o con la que rige cuando se dicta la sentencia, o mientras se cumple la pena, o con una ley intermedia.

Al variar la ley, las diferencias posibles se concretan en estos 4 casos:

1.La ley nueva crea una figura delictiva nueva y aplica una pena a un hecho anteriormente impune.

2.La ley nueva quita carácter delictivo a un hecho reprimido x la ley anterior, derogando expresa o tácitamente una incriminación

3.La ley nueva establece condiciones mas gravosas ya sea en los elementos de la figura delictiva, ya en la sanción, ya en las condiciones de aplicabilidad de esta (forma de condena)

4.La ley nueva, puede importar una modificación de la ley anterior que la haga menos gravosa, variando favorablemente los elementos.

En cualquiera de esas situaciones se llamara retroactividad al hecho de aplicar una ley cuya vigencia es posterior al delito cometido.

La afirmación de la irretroactividad de la ley podrá llevar a la necesidad de seguir aplicando, bajo la vigencia de la ley nueva, la ley anterior dando a la ultra-actividad de esta.

EL PPIO BÁSICO es q las leyes rigen para el futuro (Art. 3 CC)

Es una garantía constitucional, ya que el Art. 18 de la CN dispone que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, con lo que, en ppio, queda negada la retroactividad de la ley.

La fecha de vigencia de las leyes penales se rige x los ppios grales. Es frecuente que las leyes fijen la fecha en que han de regir.

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