ORIGEN, EVOLUCIÓN Y SIGNIFICADO ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL
mohammed ZekriMonografía7 de Junio de 2021
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MERCANTIL
TEMA 1. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y SIGNIFICADO ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL.
- SISTEMA DE DERECHO MERCANTIL. REFERENCIA HISTORICA.
El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario. Se diferencia del IUS COMUNE o del derecho civil general. Aparece como una disciplina autónoma diferenciada especial con respecto al derecho civil porque hay un auge del crédito y del co,,mercio (siglos XI a XV).
El auge del comercio junto con el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular. Se hace patente la necesidad de un derecho propio, de un derecho privado especial.
El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Esos gremios perfectamente organizados se van a regir por:
- Practicas mercantiles tradicionales (usos mercantiles actuales), que recogerán en sus estatutos.
- Por los tribunales de mercaderes. Resolverán sólo sobre cuestiones que surjan para el gremio de mercaderes administrando justicia según los usos o las costumbres que tenían los mercaderes de la época. Tenemos una doble práctica estatutaria y convencional. Los que resolvían eran los llamados Cónsules que aplicaban la normativa propia especial.
Hasta ese momento el derecho mercantil tenía un carácter consuetudinario. Todas esas prácticas consuetudinarias de carácter oral, llega un momento en que son recogidas por escrito y se llevan a cabo las compilaciones de derecho mercantil, naciendo un derecho mercantil autónomo y separado del derecho civil, basado en una doble practica consuetudinaria y jurisdiccional.
Esas primeras colecciones de derecho mercantil, se desarrollan sobre todo en Italia, resultando de especial importancia el derecho estatutario italiano (ciudades portuarias). No solo Italia, sino también puertos importantes como los que se localizan en Alemania, Francia, etc. Contribuyendo notablemente a la codificación del derecho mercantil (en España destaca Barcelona).
Hasta aquí sólo hace falta contextualizar, pero no entra como pregunta de examen
Nos encontramos frente a un derecho privado y o público porque regula las relaciones entre particulares. Pero dentro del derecho privado, no nos encontramos ante un derecho privado general, sino que se trata de un derecho privado especial, puesto que los particulares solamente pueden tener la condición de empresarios o de consumidores finales, pero también porque se refiere solamente a esos actos de comercio que realizan esos empresarios. El estatuto jurídico del empresario supone un conjunto de derechos y obligaciones que le asisten, por el mero hecho de ser empresario.
El art. 1 del Código de Comercio establece que son comerciantes para los efectos de este código:
Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Por tanto, en base al art. 1.2 que especifica que serán las que se constituyeren con arreglo A ESTE CÓDIGO, NO ESTÁ PRESENTE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. (IMPORTANTE EXAEN).
- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL ACTUAL. (A PARTIR DE AQUÍ, TODO ES OBJETO DE EXAMEN)
- EL DERECHO MERCANTIL PRESENTE EN EL CODIGO DE COMERCIO: ASPIRACION/SISTEMA OBJETIVO: ART. 2 C. COM. CRÍTICA.
En la actualidad predomina la concepción subjetivista o profesional, con más tradición secular, del Derecho mercantil. el comercio ha sido siempre actividad profesional, y el Derecho mercantil ha nacido para ordenar esa actividad. La vieja idea del comerciante como profesional del comercio es correlativa de la idea moderna del empresario como persona capaz de desplegar la actividad económica organizada que hoy exige la intervención en el tráfico mercantil, en el más amplio sentido de este término. Por eso, la actual dirección subjetivista o profesional del Derecho mercantil, que es la considerada por la doctrina como la más certera y adecuada a los supuestos concretos de la realidad actual, conduce a definirle como DERECHO ORDENADOR DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA CONSTITUTIVA DE EMPRESA, O PARA SER MÁS PRECISOS, DERECHO ORDENADOR DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS EMPRESARIOS.
El Derecho mercantil regula los actos que integran la actividad profesional del empresario, el tráfico organizado de la empresa. La pertenencia de un acto al tráfico de la actividad profesional del empresario, le confiere, sin más, el carácter mercantil, y con ello se dispone de un criterio adecuado para la delimitación del campo propio y peculiar de esa disciplina.
Tal y como hemos indicado, el Código de Comercio de 1885, aún vigente, sigue un sistema que aspira a ser predominantemente objetivo u objetivista. Muestra de ello es su artículo 2, en el que establece que “sean o no comerciantes son actos de comercio” sin hacer hincapié en el sujeto:
“Artículo 2. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.”
Del artículo 2 podemos concluir que el legislador da importancia de forma más destacada a los actos de comercio, en el que realmente son más importantes los actos de comercio y resta importancia a aquel que lleva a cabo los mismos (al empresario).
Ahora bien, esto es objeto de crítica puesto que el legislador lo destina únicamente a los actos objetivos del comercio (independientemente de quien los realice y tanto si están como si no especificados en el Código). Sin embargo, resulta criticable porque el contenido del código de comercio no responde al sistema objetivo, siendo el propio legislador quien traiciona su lectura objetivista.
La mayoría de la doctrina (doctrina científica: estudios o corriente de pensamientos de juristas especializados en derecho mercantil) opina que el legislador traiciona esta visión porque a lo largo del mismo no se responde íntegramente a ese sistema objetivo ya que precisamente se está nombrando una y otra vez a los empresarios que deben acometer esos actos objetivos de comercio. Por tanto, debemos destacar tres críticas que desmonten esta visión:
En primer lugar, es su propio articulado el que desvirtúa totalmente esta visión, ya que en él regula también a los comerciantes en el ejercicio del tráfico mercantil.
Como ejemplos podemos acudir al art. 244 (se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista) y el art. 303 (para que el depósito sea mercantil se requiere: 1º Que el depositario, al menos, sea comerciante; 2º que las cosas depositadas sean objeto de comercio; 3º que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como consecuencia o a consecuencia de las operaciones mercantiles). Por tanto, a pesar del art. 2 del Código, posteriormente está necesitando y habla de empresarios por lo que no responde a un sistema íntegramente objetivo que el art. 2 propone.
La segunda de las críticas que se pueden hacer al artículo 2 es que no encontramos a lo largo de todo el código una definición sobre “acto de comercio”. Si no podemos definir lo que es el acto de comercio, difícilmente se puede comprender la afirmación de que el derecho mercantil es aquel que está destinado a regular esos actos.
Al respecto, la doctrina científica define los actos de comercio como aquellos que se definan en la ley como tales. Los actos de comercio varían tanto por su ubicación geográfica como cronológica.
El acto de comercio tiene una naturaleza jurídico privada. Tiene por objeto crear, transferir o extinguir derechos u obligaciones. Todos ellos tienen en común que tienen por objeto el ánimo de lucro.
Una tercera crítica que se puede hacer es que el legislador destaca esos actos de comercio, que aparece como un acto separado y singular que no se realiza en masa. El derecho mercantil actual siempre habla de actos mercantiles en masa, son actos repetitivos y continuos los que ejecuta el empresario. Por tanto, nuestro derecho mercantil actual no regula actos objetivos aislados de comercio, lo que regula es lo que se denominan actos en masa (siendo la propia palabra la definitoria del derecho mercantil: el derecho mercantil está destinado a regular los actos en masa realizados por los empresarios).
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