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DERECHOS FUNDAMENTALES: SIGNIFICADO Y PROTECCIÓN


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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DERECHOS FUNDAMENTALES: SIGNIFICADO Y PROTECCIÓN

Como cualquier otra figura jurídica los derechos fundamentales surgen como respuesta a una necesidad de la sociedad, que requería la protección de valores tan universales e intrínsecos al ser humano como puedan ser la libertad, la igualdad o la seguridad. Si una sociedad democrática desea contar con una Constitución dotada de un verdadero contenido es imprescindible que esta incluya una serie de derechos fundamentales que se compromete a proteger y que son un límite al poder político, la base de ese sistema de checks and balances que nos enseña el constitucionalismo estadounidense.

Así se entiende que dicho surgimiento de los derechos fundamentales lleve aparejado el surgimiento de las denominadas constituciones normativas: formalmente escritas, en cuya elaboración han participado de manera diferenciada claramente el poder constituyente y constituido, rígidas y con un valor superior al de la ley. Solo estas son verdaderas constituciones que cuentan con unos derechos con garantías y que establece la separación de poderes y solo estas son la herramienta adecuada para dotar de contenido y valor objetivo a los derechos que solo así son garantizados por una norma de derecho objetivo.

Si analizamos nuestra Constitución podemos concluir que, como ocurre por ejemplo en el caso de la italiana, los derechos fundamentales son aquellos que el constituyente reconoce como tales. En el caso español vemos que establece como columna vertebral de ese sistema de derechos el hecho de proclamar que España es una estado social y democrático de derecho y la inviolabilidad de los derechos inherentes a las personas. No obstante nuestro ordenamiento no realiza una distinción clara entre los derechos fundamentales y los derechos y deberes del ciudadano ni entre los derechos de libertad y los de prestación, esto es así quizá fruto de la que puede ser una de las mayores cualidades de nuestra constitución y es ser una de la más completas.

Hemos comenzando este ensayo afirmando que el surgimiento de la figura que nos ocupa tiene su germen en una necesidad social, y acudimos a este rasgo para añadir a esta afirmación el carácter dinámico de los mismos, es claro que la sociedad es cambiante y eso justifica ese dinamismo de los derechos fundamentales, en concreto que la lista derechos se amplíe en atención a las circunstancias sociales.

La mejor forma de justificar este rasgo es analizar la evolución de los derechos fundamentales: el reconocimiento de los derechos fundamentales arranque con la que se denomina primera generación, esto es, el reconocimiento del derecho de libertad asociado con el derecho a la propiedad, reflejado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789. El primer paso evolutivo en el tratamiento de los derechos humanos se produce con el paso del liberalismo al socialismo que trae consigo derechos sociales que comienzan a reconocerse tanto en textos internacionales como constitucionales. La aparición de estos derechos supone una revolución en el sentido de que por primera vez los ordenamientos además de preocuparse por permitir que los ciudadanos actúen con libertad requieren de los estados que tomen una acción positiva, lo que implica que sean derechos frente al estado. En 1977 aparecen los derechos de tercera generación que tienen una vocación universal, internacional y se ocupan de la supervivencia de la especie (derecho a la paz, al medio ambiente, al desarrollo, al patrimonio común de la humanidad) el último paso evolutivo de los derechos fundamentales son es la aparición de la cuarta generación, lo de la sociedad tecnológica, consecuencia de la revolución de las tecnologías de la información y su afectación de esferas tan relevantes para esta materia como son la intimidad, el honor. Si bien lo anterior es cierto no podemos olvidar el obstáculo que supone en su tratamiento el hecho de que por el momento no se encuentran codificados ni reconocidos en textos escrito.

En el transcurso del análisis de la evolución del reconocimiento y tratamiento de los derechos fundamentales hemos dejado ver uno de los elementos que evidencian el poder y peso de los derechos fundamentales y es  su internacionalización, que se da bien en el propio ordenamiento interno al reconocerlos con independencia de la nacionalidad de quien lo quiera ejercer, cosa que debemos aclarar que no ocurre en el ordenamiento español, si tenemos en cuenta que se dan derechos que no pueden ser disfrutados por aquellos que no tengan al menos la nacionalidad europea; bien porque los estados ratifican convenios internacionales, vinculantes por lo tanto a los estados miembros, lo que implica así mismo que se establece un sistema de protección internacional.

El segundo de los elementos reflejo del poder de los derechos fundamentales es la implementación de un sistema de garantías constitucionales con la intervención de los jueces en la que el sistema norteamericano está a la cabeza dado que el concepto de los países europeos es de omnipotencia lo que hace que la resistencia a imponer un límite constitucional. Debemos al juez estadounidense Marshall la principal teoría sobre las garantías constitucionales que se puede resumir en que se puede definir  una Constitución como una ley superior o como una norma al nivel de la legislación ordinaria y que por lo tanto el legislador puede modificar si así lo desea. Si seguimos la primera definición cualquier texto legal contrario a la Constitución queda fuera del derecho y si seguimos la segunda el resultado es que no supone un límite real al poder. En un primero momento sólo EE.UU.  asumió la primera concepción para instaurar el sistema de judicial review para controlar la constitucionalidad, en este caso material, de las normas legislativa. En Europa esta teoría como ya hemos dicho encontró una mayor resistencia pero finalmente se impuso en el S. XX con el que llegó el control concentrado, a diferencia del estadounidense que es difuso, en el que juega un papel importantísimo la cuestión de constitucionalidad y la interpretación de las normas conforme a la Constitución.

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