ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MORAL ECONÓMICA A.- Derecho de propiedad I.- Significado de la moral económica:


Enviado por   •  18 de Mayo de 2017  •  Biografías  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  178 Visitas

Página 1 de 8

MORAL ECONÓMICA

A.- Derecho de propiedad

I.- Significado de la moral económica:

 La moral económica encierra las reglas de moral a las que debe ceñirse el hombre en las actividades que tiene por objeto la producción y conservación de la riqueza o bienes materiales útiles al individuo y la sociedad. Dichas actividades las estudia la economía política, “la ciencia de la producción de la riqueza”.

Esta ciencia, cuyo objeto es la técnica del trabajo, la producción y manejo del factor monetario, es necesariamente una actividad humana. Como tal, la ética necesita imponerle normas, de manera que ni el individuo ni la sociedad encuentren en aquélla un obstáculo a su perfección y cumplimiento de sus destinos.

Elemento de toda importancia, para la buena marcha y desarrollo de la sociedad y como inseparable del logro de sus fines, es una buena economía. La nación goza de una prosperidad tanto mayor y por ende, la familia se desarrolla en condiciones más ventajosas y el individuo conoce una seguridad más estable, cuanto más oportuna y equitativamente se cumpla allí la distribución del trabajo y de las riquezas. A la base misma de una sana economía individual y nacional, existen dos factores, en torno de los cuales puede girar toda la moral económica: el derecho de propiedad y el trabajo.

II. La idea de propiedad.

 a) Diversos significados.  En el lenguaje corriente y en atención a  la etimología del vocablo, propiedad significa el rasgo o elemento distintivo de una cosa y por el cual la diferenciamos de las demás. Por analogía con dicho significado, hacemos el término propiedad un sinónimo de posesión propia, es decir: la facultad exclusiva de usar de una cosa y de sacar de ella toda la utilidad que puede procurarnos. 

b) Naturaleza del derecho de propiedad. 

Sugerido ya en  el concepto anterior, podemos definirlo en un sentido abstracto como: la facultad o derecho de poseer bienes materiales externos y de disponer de ellos con exclusión de los demás. En sentido estricto y concreto, es la posesión actual de este o aquel bien material en forma legítima. Así que no es lo mismo posesión que propiedad. Otra noción muy corriente y precisa del derecho de propiedad, nos la presenta como: el derecho para un individuo, sociedad o grupos de individuos, de exigir y de conservar como propio lo que ha adquirido legítimamente, usarlo, gozar de él y disponer del mismo a voluntad  con exclusión de otro, dentro de los límites fijados por la ley y la moral.

La idea antigua o primitiva de este derecho, supone un dominio absoluto sobre la cosa poseída, en forma de poder disponer de ella a su antojo, sin que nadie pueda reclamar por esto ante la justicia.

III. Fundamento de este derecho. 

Nos referimos aquí, especialmente, al derecho de propiedad en relación con el individuo y no a la propiedad colectiva y pública de cosas poseídas en común por muchos. Puede ofrecerse dos razones principales como título del derecho que tiene el hombre a la posesión de los bienes materiales:

 

a) El  que tiene aquél sobre dichos bienes, como superior que es en naturaleza y la capacitad de los bienes materiales de ser objeto de posesión. Anexo a su obligación fundamental de vivir, el hombre tiene el derecho de usar de los bienes de la tierra que le sean necesarios para ello y también para el cumplimiento de sus fines superiores.

b) Un segundo fundamento del derecho de propiedad se basa en la necesidad imprescindible que de cosas materiales tiene el hombre para el logro de su fin. Es principio de orden en un mundo en el cual es evidente un plan de conjunto y la disposición de medios a fin, que todo ser disponga de aquellos que le son necesarios para lograr el fin que le es propio. A esto ha denominado Santo Tomás: “la justicia de Dios para con el mundo”.

El derecho de poseer algo es un derecho concebido a todos por naturaleza… Naturalmente hemos de  conocer al hombre el derecho de usar de las cosas.

Sin la propiedad el hombre no puede realizar ninguna clase de progreso.

La propiedad es indispensable para la vida moral.

La propiedad es indispensable a la familia.

IV. División y materia del derecho de propiedad

a) De acuerdo con el punto de vista que se considere, el derecho de propiedad puede ser:

- Real y personal. El primero es el que tiene sobre una cosa cuyo disfrute ya tenemos. El segundo es el derecho a una cosa de cuya posesión aún no se disfruta.

        - Se habla de un derecho directo sobre una cosa, cuando aquél se aplica al objeto en sí mismo, y derecho útil, cuando se refiere, tan sólo, a su utilidad, provecho o usufructo. Es directo el derecho que tengo.

        - Existe el derecho perfecto y el imperfecto, según tenga o no limitaciones en su ejercicio.

b) Son materia del derecho de propiedad todos los bienes materiales  como fueron dados al hombre para su habitación. Algunas de las condiciones requeridas para que una cosa pueda ser objeto del derecho de propiedad son las siguientes:

- Que pueda ser propiedad de un solo individuo. Tal sucede con los objetos y bienes comunes, indispensables en la vida diaria.

- Que el poseedor esté en condiciones de sacar de su propiedad el fruto correspondiente. Esto quiere decir, que la cosa poseída debe guardar proporción con el uso que se le destina. V. gr. No es justo ni legal que un terrateniente mantenga incultivadas grandes extensiones de territorio, cuando muchos otros las necesitarían para asegurar con ellas su manutención.

- La posesión del objeto no debe ir en contra de los derechos de otra persona. v. gr. usar en beneficio propio un manantial de aguas, en prejuicio de zonas de población de se benefician de él.

c) División de los bienes materiales: De acuerdo con su naturaleza, los bienes materiales, objeto del derecho de propiedad, se dividen en:

- Muebles (animales domésticos o semovientes, electrodomésticos) e inmuebles (casas, bienes raíces) según puedan o no trasportarse de un lugar a otro.

- Fungibles (alimento) y no fungibles (herramientas de trabajo, vestidos) según se agoten o no en primer uso.

V. Evolución Histórica de la propiedad.

        Si bien, la tierra pertenece a todos los hombres, la manera como éstos se han ido adueñando, poco a poco, de su extensión y de sus riquezas naturales, constituye un proceso histórico influenciado por numerosos factores de índole geográfica, social, política, económica, etc., hasta llegar a las dos formas de propiedad más generalizadas: la individual y la colectiva.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)   pdf (140.3 Kb)   docx (16 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com