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Alimentos Congruos Y Necesarios

marcela1903852 de Octubre de 2013

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ALIMENTOS CONGRUOS Y NECESARIOS

Articulo 413. Clases De Alimentos

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.

Articulo 414. Alimentos Congruos

Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411, menos en los casos en que la Ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia; y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpable de injuria grave contra la persona que le debía alimentos.

Se deben el nuevo texto es el siguiente mismo alimentos congruos en el caso del artículo 330.

En el caso de injuria atroz cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.

Para los efectos de este artículo, constituyen injuria atroz los delitos graves y aquellos delitos leves que entrañen ataque a la persona del que debe, alimentos. Constituyen injuria grave los demás delitos leves contra cualquiera de los derechos individuales de la misma persona que debe alimentos.

Diferencia Entre Alimentos Congruos Y Necesarios

Alimentos Congruos: A estos yo les llamo “alimentos clasistas” o “alimentos de alcurnia”. Según nuestro Código Civil (arts 413 y 414), los alimentos congruos son aquellos que “habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. Es decir, son los que se cuantifican para mantener un determinado nivel de vida.

Estos alimentos no son más que un anacronismo del S. XIX, donde era común la discriminación de las mujeres y la diferenciación injusta entre hijos legítimos e hijos extramatrimoniales, donde los segundos tenían un tratamiento jurídico y social diferente sólo con base en sesgos religiosos (como siempre, la religión empeorando la vida de la gente desde tiempos inmemorables). Es decir, la única razón de ser de los alimentos congruos es el clasismo de esa época.

Muestra del clasismo que fundamenta este tipo de alimentos es que SÓLO SE Le Deben A Estas Personas (Art. 414 C.C):

1. Cónyuge (y compañeros permanentes también)

2. Ascendientes

3. Descendientes

4. Cónyuge divorciado por razones imputables al otro cónyuge (una infidelidad, maltratos, impotencia, cosas como esas)

5. Al que hizo una donación cuantiosa (por supuesto, se dirige contra el donatario).

Estos alimentos congruos son tan clasistas, que originalmente el 2 y el 3 sólo eran reservados para los legítimos, dejando a la suerte a quienes sólo tuvieron la mala fortuna de ser el producto de la sexualidad reprimida de algún prestante sujeto de ese siglo. Y en el punto 1 exigía que la pareja fuera casada (obvio, por lo católico), excluyendo a quien no quiso (o no pudo) casarse

Además, su definición y su aplicación están llenas de vacíos legales que no han sido corregidos por alguna autoridad en 200 años (Ej: cuál es el monto de una donación cuantiosa?, qué es subsistencia modesta? qué pasa si el alimentador ya no puede sostener la posición social del alimentado? Qué pasa si el alimentado mejora en su nivel social pero el alimentador no?)

Ejemplo de su aplicación en la vida moderna: si tu eres hombre y te casas al rato decides divorciarte de ella, entonces le debes como alimentos congruos lo que ella se gaste en ir a fiestas, en vestidos costosos, en maquillaje del caro, en ir a los mejores restaurantes, e insignificancias como esas que le permiten a ella “subsistir modestamente

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