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Allanamiento


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  290 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “MENE GRANDE”

P.F.G: ESTUDIOS JURIDICOS

8° SEMESTRE

ALLANAMIENTO

REALIZADO POR:

José Méndez

Marleny Medina

Iris Goitia

Jonnis Araujo

PROFESORA:

Abogada Maricarmen Colina

Firma: ________________

PUNTO FIJO, NOVIEMBRE 2012

CONCEPTO DE ALLANAMIENTO:

Acto por el cual los jueces o funcionarios de instrucción y en algunos casos la autoridad administrativa pueden ingresar a un edificio, domicilio particular u otros lugares, previo el cumplimiento de ciertas formalidades legales, para realizar en ellos diligencias necesarias para los fines del proceso penal. Entre estas diligencias pueden mencionarse la búsqueda de personas imputadas, indiciadas o evadidas, o de cosas, huellas o instrumentos relacionados con el delito”.

PASOS A SEGUIR SI USTED ES OBJETO DE UN ALLANAMIENTO

1. No deje entrar a las autoridades a su morada u hogar antes de estar asistido por su abogado de confianza, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional y en los artículos 10° en concordancia con el 1° del Código Orgánico Proceso Penal, usted tiene el derecho de estar asistido por un abogado ante cualquier investigación en su contra.

2. Debe exigir una copia de la orden de allanamiento indicando la razón o motivo de la práctica de este procedimiento de investigación, verificar la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.

3. La fecha del procedimiento, cuando no tenga una fecha específica, se entiende que la orden de allanamiento tiene un lapso de siete (7) días de vigencia desde su emisión, verifique que esté plenamente autorizada por el Juez Natural.

4. No permita que se practique el allanamiento al mismo tiempo y en forma desordenada por lugares distintos de su morada u hogar, ya que debe practicarse lugar por lugar y con la presencia de dos testigos hábiles, su representante legal y usted.

5. Debe verificar la identificación precisa de los funcionarios de Investigación en la orden de allanamiento, que son los únicos autorizados para realizar este procedimiento.

6. Debe estar alerta de que los dos testigos sean vecinos de su morada u hogar, y estar atento de que no estén parcializados y no hayan sido traídos por los funcionarios de otras urbanizaciones o barrios, ya que esto desvirtuaría la legalidad de esta prueba.

7. Al culminar el procedimiento los funcionarios deben redactar un acta, especificando los objetos encontrados, todo lo cual debe ser leído y firmado por los dos testigos, por los funcionarios que practicaron el procedimiento y por el allanado. No firme si el Acta no contiene exactamente las diligencias efectuadas o se han incumplido los requisitos especificados.

8. Conserve en todo momento la calma, generalmente este tipo de procedimiento produce angustia y nerviosismo, las autoridades aprovechan la noche y las horas de la madrugada para actuar.

9. Debe disponerse de un medio audiovisual de fácil manejo para grabar las imágenes, preferentemente una cámara filmadora, con el propósito de dejar un testimonio de la actuación de las autoridades. Es recomendable que familiares y empleados estén en capacidad de utilizarlo debidamente.

10. Tenga a su alcance el número telefónico de su abogado de confianza, o de sus vecinos.

11. Si usted no está presente en su casa u oficina, sus familiares y compañeros de trabajo deben seguir al pie de la letra estas instrucciones.

ANÁLISIS DEL PROCESO DE ALLANAMIENTO EN BASE A LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL CODIGO PENAL.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Artículo 49. lo siguiente: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida

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