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Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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AUTO DE EXEQUENDO.

La suscrita Secretaria de Acuerdos da cuenta a la titular de este juzgado del escrito recibido el diez de enero último, suscrito por la C. LIC. SEIN THAY-SUN CHIU CORTES Y/O ANTONI CHIU ALFARO , Conste. PIJIJIAPAN, Chiapas a 25 de Enero de 2014.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS A VEINTINCICO DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE. Por presentado el escrito recibido el diez de enero último, suscrito por la C. LIC. SEIN THAY-SUN CHIU y/o ANTONI CHIU ALFARO, endosatarios en procuración de C. ISAAC CORTES GARCIA, y anexos que acompaña, consistente en; un pagare original por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y copias para el traslado respectivo, con el que en su carácter de endosatarios en procuración de C. ISAAC CORTES GARCIA Y en el ejercicio de la acción cambiaria directa, en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL, viene a demandar a la C. BLANCA RODRIGUEZ GOMES, con domicilio particular ubicado en fraccionamiento el pichichi av. Rosario castellano manzana 11 3 pijijiapan Chiapas

Reclamado de dicho de mandado, las prestaciones señaladas en los incisos A) y B) del ocurso de cuenta. Al efecto, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número bajo el número que le corresponda, dese aviso a su inicio a la superioridad. Se reconoce a los promoventes la personalidad con que promueven y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 170, de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito y 1090,1092,1094, Fracción I, 1391, Fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 y de más relativos aplicables del código de comercio, se admite la demanda de mérito en la vía propuesta; por lo tanto y sirviendo este auto de mandamiento en forma, se ordena a la actuaria adscripta, para que en compañía del actor, se constituyan el domicilio de la demandada y le requiera pronto y ejecutivo pago por la cantidad mencionada, por concepto de suerte principal, y demás prestaciones reclamadas, y en caso de no hacerlo, embárguesele bienes de su propiedad suficientes a garantizarlas, poniéndolas en depósito de persona nombrada por el actor y bajo su más estricta responsabilidad, debiendo entregar en el acto cedula en la que constara la orden de embargo, así como copia de la diligencia practicada en términos de lo establecido por el artículo 1394, del citado ordenamiento legal, verificando que fuere el embargo, con las copias simples de la demanda, y anexos debidamente requisitadas, córrase traslado y emplácese al citado demandado para que dentro del término de OCHO DIAS, en que computara en términos del artículo 1075, del Código de Comercio Reformado en Vigor, ocurra ante el despacho de este juzgado hacer pago de la suerte principal y demás prestaciones reclamadas o a oponerse a la ejecución si tuviere para ellos EXCEPCIONES que hacer valer, ofreciendo sus pruebas, relacionándolas

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