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AUTO DE EXEQUENDO


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  884 Visitas

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AUTO DE EXEQUENDO.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DERECHO PROCESAL MERCANTIL

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¿QUÉ ES UN AUTO DE EXQUENDO? También llamado acto de ejecución, es el acto recaído a la demanda ejecutiva mercantil cuando está debidamente fundada en documento que trae aparejada ejecución. Tiene la función de dar cumplimento al requerimiento de pago al deudor, que en caso de no conseguirse da paso al embargo de bienes suficientes del deudor y el emplazamiento para que éste en tiempo y forma conteste la demanda interpuesta en su contra.

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Características: En el artículo 1392 del C. Com. se establecen las características que corresponden al auto por el que se despacha ejecución. Es decir se va a proveer un auto con efectos de mandamiento en forma, lo que significa que, en el auto de ejecución se ordena el requerimiento al deudor para que pague la cantidad por la que se despachó ejecución.

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Requisitos: El auto de ejecución es un auto cuya ejecución es compleja porque contiene la orden de dar cumplimento a tres actos procesales distintos, estos actos son: - Requerimiento de pago - Embargo de bienes - Emplazamiento

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Desahogo de la Diligencia: Para dar cumplimiento al auto de exequendo, el expediente se turna al diligenciario que corresponda, para que éste en compañía del actor, (cuya presencia es indispensable, pues a él corresponde señalar bienes para embargo, en caso de que el demandado no lo haga) se constituya en el domicilio del demandado, a efecto de requerirlo de pago.

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Diligencia… Puede darse el supuesto que al buscar en su domicilio al deudor, este no se encuentre a la primera búsqueda, por lo que en éste caso, procederá dejarse un citatorio, y el actuario esta obligado a asentar en la razón correspondiente que se cercioro por los medios legales, indicando cuales son estos, de que el domicilio en el que se constituyo sea precisamente el del demandado, y se le dejara citatorio, para que espere al actuario para la practica de una diligencia de carácter judicial.

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Requisitos que debe contener el citatorio en caso de no encontrarse al demandado… Indicarse la hora y día en que habrá de practicarse. Cerciorase del domicilio del demandado es una formalidad esencial del debido proceso, porque de no llenarse estos requisitos la diligencia será nula por vulneración a la garantía constitucional.

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Requerimiento de pago… Una vez cerciorado el diligenciario de que es el domicilio del deudor, estando o no presente, se procede a entenderse la diligencia con la persona que se encuentre en el lugar, procediendo a requerirle de pronto pago y se le hace saber que en caso de no hacerlo se procederá a señalar bienes suficientes propiedad del deudor para cubrir la suerte principal por concepto de embargo precautorio.

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¿Qué es un embargo? Es la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio( embargo preventivo, cautelar o provisional), o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva(embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo).

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Formas de decretar el embargo… Mediante el simple señalamiento, en diligencia judicial, del bien embargado y la anotación de dicho bien en el Registro Público de la Propiedad. En segundo lugar, la afectación que el embargo implica puede llevar a cabo mediante el secuestro o deposito del bien sobre el que cae. Esta es la forma de afectación más frecuente. En este sentido se dispone que “De todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que nombre el acreedor, bajo su responsabilidad, mediante formal inventario”.

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En

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