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Jurisprudencia Amparo Contra Auto De Exequendo Materia Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  1.573 Visitas

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AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN SU

CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR

PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR

DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO). Procede el amparo

biinstancial contra el acuerdo mencionado en atención a que no sólo tiene efectos

declarativos, sino que puede causar la afectación de uno o varios bienes del reo para asegurar

cautelarmente la eventual condena por las pretensiones del actor, sin que el dictado de fallo

favorable pueda reparar el detrimento que cause la ilegalidad de dicha orden, puesto que no

restituye al quejoso del perjuicio sufrido por el tiempo que dure privado de lo secuestrado; sin

que para ello deba agotarse previamente el recurso de apelación previsto en el artículo 1339

del Código de Comercio, modificado mediante decreto publicado el treinta de diciembre de

dos mil ocho (vigente a partir del día siguiente), que establece que cuando por la cuantía del

asunto proceda apelación contra ese proveído, dicho recurso se sustanciará de manera

conjunta con el trámite de la alzada que haga valer la misma parte inconforme contra la

sentencia definitiva, por lo que, en su caso, el recurrente debe esperar a la conclusión del

proceso; porque en la hipótesis referida se surte un caso de excepción al principio de

definitividad que rige el juicio de garantías, toda vez que la interposición de dicho recurso

ordinario no puede revocar, anular o modificar desde luego esa determinación, debido a que

aquél se resolverá hasta que se pronuncie el fallo final. Exigir que el medio de defensa

aludido se agote anticipadamente implicaría desatender la urgencia de analizar la

constitucionalidad de un acto que por ser de ejecución irreparable requiere ser estudiado con

prontitud y tolerar la posible lesión al gobernado durante todo el tiempo que dure el proceso.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 231/2010. Armando Gómez Laguillo. 8 de julio de 2010.

Unanimidad de votos. Ponente:

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