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Amalia


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  Informes  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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Documento Prácticum

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En nombre y representación de D. MIGUEL EDERRA ASTRAIN, mayor de edad, con vecindad civil (XXX) y con domicilio en Barcelona (XXXX). Empleado como redactor de (empleado como redactor de jefe de deportes. Con una experiencia económica o financiera sencilla y personal de una cartera de títulos valores desde el año 2000.

SEGUNDO.- La entidad demandada, BANKINTER S.A. es una entidad financiera, que tiene por objeto social el desarrollo de la actividad bancaria y está sujeta a la supervisión del Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercad de Valores.

TERCERO.- Que en nombre de D. MIGUEL EDERRA ASTRAIN, se formuló demanda de juicio ordinario contra Bankinter S.A. pretendiendo que se declare la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros o swaps, con la devolución de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio y devolución de las diferencias al demandante.

TERCERO.- Que el día 29 de enero del 2004 firmó con Bankinter S.A. un crédito con garantía hipotecaria sobre una vivienda de su propiedad, situada en Madrid. Las características del crédito consistían en capital concedido: 169.158€ (Ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros), tipo de interés: un interés anual del 2,95% sobre el capital que se adeude, que permanecerá inalterable hasta el 29 de enero del año 2005. Pasado este plazo se acordó aplicar un tipo referencia más un diferencial. El tipo de interés será revisado anualmente. El tipo de referencia será el EURIBOR, y el diferencial de 0.45 puntos. El vencimiento del mismo, se pautó para el día 29 de enero de 2034. Expuesto en DOCUMENTOS N xxxx

CUARTO.- Con fecha 5 de noviembre de 2.004, firmó con Bankinter S.A. un crédito con garantía hipotecaria sobre una vivienda de su propiedad en Barcelona. El crédito consistía en un capital concedido de 200.000€ (doscientos mil euros), con un tipo de interés anual del 2.95% sobre el capital que se adeude, el cual permanecerá inalterable hasta el 29 de enero del 2005. Pasado este plazo se aplicaría un tipo referencia más un diferencial. El tipo de interés será revisado anualmente. El tipo de referencia será el EURIBOR, y el diferencial de 0,40 puntos. Se pautó su vencimiento para el día 5 de noviembre de 2032.

QUINTO.- En fecha 28 de noviembre de 2007 acudió a la oficina de Bankinter S.A. en Barcelona donde tenía sus cuentas, para asesorarse sobre la venta del piso de Madrid. Dicha vivienda era aquella sobre la cual tenía un préstamo con garantía hipotecaria a favor del banco. En la misma fecha, Doña Remedios Belmonte Cervantes, empleada de Bankinter S.A. le ofrece la posibilidad de suscribir un contrato denominado “CONTRATO DE INTERCAMBIO DE TIPOS/CUOTAS”. Doña Remedios Belmonte Cervantes procede a dar una breve explicación sobre los detalles del contrato. Afirmó que se trataba de un producto que protegía a Miguel Ederra Astrain, ante las previsibles subidas de tipos. Sin añadir más detalle, afirmó que el mismo no tenía ninguna consecuencia si alguna vez deseaba vender el piso. En definitiva, la información facilitada por Doña Remedios Belmonte al ofrecer el producto y proponer su suscripción, fue afirmar que es un contrato para previsión de una subida de los tipos de interés. Doña Remedios Belmonte afirmó que lo que pretendía el mismo era garantizar que el importe de las cuotas de esos créditos nunca sería superior al fijado, con carácter ascendente, en la cláusula 14 de los referidos contratos. Por último añade que la firma de Don Miguel Ederra Astrain no tenía ningún coste y que su cancelación o vencimiento anticipado tampoco tendría ninguna consecuencia o implicación. Doña Remedios Belmonte no facilitó más información o detalle, ni le entregó ningún folleto explicativo del producto. Al poco tiempo de finalizar la explicación, Don Miguel Ederra Astrain firmó los dos “CONTRATOS DE INTERCAMBIO DE TIPOS/CUOTAS”, en previsión de la subida de los tipos de interés de cada uno de los dos créditos hipotecarios y no firmó ningún otro documento.

SEXTO.- La primera liquidación fue la correspondiente a febrero de 2.008, y la última, a octubre de 2.008. En todos los casos, recibió la cantidad de 98,23€. Con fecha de 11 de noviembre de 2008, con motivo de la venta del piso de Madrid, se procedió a la cancelación del producto, con un coste de cancelación de 3.737,67€. Las liquidaciones de este contrato fueron positivas para Miguel Ederra Astrain, hasta la liquidación correspondiente a noviembre de 2.009; en concreto, doce liquidaciones por importe de 186,17€ a su favor. A partir de diciembre de 2.009, todas las liquidaciones han sido negativas. 275,50€ cada mes, de diciembre de 2.009 a noviembre de 2.010; 335,35€ cada mes en el año 2.011; 367,55€ cada mes, en el año 2.012; y 557,69€ cada mes en el año 2.013, siendo la última liquidación la correspondiente al mes de noviembre de 2.013.

SÉPTIMO.- Miguel Ederra Astrain, al recibir la primera liquidación negativa, acudió a su sucursal de Bankinter en Barcelona, donde le indicaron que el importe de la liquidación correspondía a los términos del contrato. Y ante su concreta petición de proceder a la cancelación del intercambio, le contestaron que tenía un coste o precio de unos ocho mil euros. Por ello el día 5 de mayo de 2011 entregó una carta en el banco, en la que decía que los pagos del contrato de cobertura eran a cuenta, sin prejuicio de su reclamación judicial, reservándose expresamente el ejercicio de las acciones legales correspondientes frente al banco.

OCTAVO.- Con fecha de 23 de junio de 2011, Don Miguel Ederra Astrain, formuló una reclamación extrajudicial en petición de la nulidad de ese contrato, con devolución de las cantidades percibidas por Bankinter, recordando que con anterioridad había solicitado la cancelación del producto. Bankinter contestó rechazando las peticiones, e insistiendo que la cancelación anticipada implicaría un coste para el cliente. Por ello, el día 29 de enero de 2013, Don Miguel Ederra Astrain, remitió un correo electrónico al banco. El mismo que fue contestado el día 30 de enero del año 2013, fijando el coste de cancelación del intercambio, a esa fecha era de unos 5.220,00€ aproximadamente.

NOVENO.- Don Miguel Ederra Astrain solicita que Bankinter S.A. le reintegre todas las cantidades que ha pagado, estando dispuesto a devolver las que ha recibido.

Con base en el Art 1261 CC, queremos re

NULIDAD POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO

Art 1261 CC: No hay contrato sin: consentimiento,

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