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labebe17920 de Junio de 2013

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Derecho al agua y cambio climático en América Latina

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noviembre 16, 2011

Por Belén Olmos Giupponi*

El cambio climático producirá efectos negativos en el acceso al agua en determinadas regiones. En América Latina se prevé que una parte considerable de la población será afectada por la escasez de agua.[i] En particular, ciertas áreas especialmente vulnerables (como zonas desérticas o costeras) y grandes ciudades se encuentran en riesgo de carecer de recursos hídricos en el futuro.

Si bien los recursos hídricos en la región son abundantes (se estima que posee el 35% del agua dulce de todo el planeta), un porcentaje considerable de la población no posee acceso a agua potable y saneamiento (solo el 20 % de la población tiene acceso a sistemas de saneamiento adecuados). Una de las razones fundamentales de esta situación es la falta de una adecuada gestión de los recursos hídricos. Por ello, un número considerable de países latinoamericanos enfrenta los mismos problemas que presentan países con escasez crónica de agua.

Casi el 13,9% de la población de América Latina (71,5 millones de personas) no tienen acceso al suministro de agua potable, el 63% de estos habitantes (45 millones de personas) vive en zonas rurales.[ii] Asimismo, muchas comunidades rurales dependen de limitados recursos de agua dulce (superficial o subterránea) y muchas otras del agua de lluvia, utilizando métodos de recogida muy vulnerables a la sequía.[iii] Este desigual acceso al agua se relaciona, además, con la cuestión más general de la equidad en la región.

A nivel internacional, en el ámbito de Naciones Unidas se ha reconocido el acceso al agua como derecho humano. De esta manera, en 2002 el Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de su Observación General N º 15 – El derecho al agua, definió los parámetros que deben cumplirse en el acceso al agua.[iv] En ese sentido, el derecho humano al agua otorga a cada persona el derecho a disponer de agua para uso personal y doméstico de modo suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible.

El derecho humano al agua, implica igualdad de acceso en términos económicos y físicos, no discriminación y accesibilidad de información. A su vez, el derecho genera la obligación de respetar, proteger y cumplir estos requisitos mínimos de goce por parte del Estado en cuestión. Este reconocimiento del derecho al agua es tan sólo un punto de partida, quedando aun por definir lo que se refiere a la extensión del concepto, al alcance y naturaleza de tal derecho en cada caso concreto.

Varias constituciones latinoamericanas incluyen un reconocimiento directo o indirecto del derecho como por ejemplo, las de Ecuador, Guatemala, Uruguay, Bolivia y Venezuela. Por lo demás, en América Latina han surgido recientemente numerosos casos controvertidos que involucran el derecho al agua, como la construcción de una presa hidroeléctrica en la patagonia chilena; la privatización del agua y el aumento en el precio del agua en Cochabamba (Bolivia), la crisis económica y el aumento de las tarifas de agua (Argentina) o el proyecto de la presa Baba en Ecuador.

Por otra parte, diversos organismos de Naciones Unidas han insistido en la necesidad de garantizar el acceso al agua potable y saneamiento en el contexto del cambio climático. En ese sentido, cabe mencionar el Informe de la Oficina

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