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Amenaza


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  298 Visitas

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Amenaza (Derecho)

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Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

Las amenazas deben ser creíbles y, además, pueden consistir en amenazar con un mal ilícito que, por su parte, puede ser o no constitutivo de delito esto provoca que la persona que amenaza este Sola.

Índice

[ocultar] 1 Definición

2 Características del delito de amenazas

3 Tipos

4 Fuentes

5 Enlaces externos

Definición[editar fuente]

El mal ha de ser posible, en el sentido de que el destinatario puede tener motivos para creer en su verosimilitud. Que el mal sea impuesto significa que el amenazado no tiene control sobre los hechos que lo desencadenarán, por tanto, su culminación depende exclusivamente del sujeto activo. El hecho previsto ha de tener una clara repulsa social. Finalmente la determinación viene dada por la expresión cierta de un hecho. La amenaza tiene la finalidad de causar inquietud en el amenazado produciéndole un estado o un ánimo de miedo. por

Características del delito de amenazas[editar fuente]

El bien jurídico protegido es la libertad de las personas y su derecho a la paz y la tranquilidad.

La amenaza es un delito de mera actividad (el mal con que se amenaza ha de llegar a ser conocido por el sujeto pasivo).

El núcleo esencial del tipo es el hecho de anunciar un mal futuro con hechos, actitudes o palabras.

El delito de amenaza se valora teniendo en cuenta las personas, hechos y circunstancias que rodean al caso.

El dolo específico conlleva una voluntad inequívoca de ejercer una presión maliciosa sobre el sujeto pasivo que se concreta en un plan premeditado para atemorizar a la víctima.

Tipos[editar fuente]

En el delito de amenazas pude consistir en amenazar con causar un mal que constituya delito (ya sea éste contra la vida, la integridad personal o incluso contra el patrimonio), o bien la amenaza puede consistir en causar un mal que no sea constitutivo de delito.

También se distingue entre la amenaza condicional, que es aquélla en la que se exige una cantidad o condición para no llevar a cabo el contenido de la amenaza, y la no condicional.

En

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