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Amparo Indirecto

chelssea719 de Noviembre de 2013

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AMPARO INDIRECTO

l. CONCEPTO DE DEMANDA DE AMPARO

La demanda de amparo indirecto es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional, en el que se encuentra inscrita la acción de amparo.

II. TIPOS DE DEMANDA DE AMPARO.

Algunos autores, como el Dr. Alberto del Castillo del Valle, distinguen tres tipos de demanda de amparo:

1) El tipo genérico.- Se entiende por demanda genérica de amparo indirecto al escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que lo proteja contra un acto de autoridad que violenta sus garantías individuales, que se elabora en la generalidad (que no totalidad) de los asuntos. Esta clase de demanda se presenta en materia civil, administrativa, laboral, agraria, en amparo contra leyes e, incluso, en materia penal, sea que la demanda se entable contra actos de autoridades judiciales o de autoridades administrativas. Esta forma de demanda, se conforma con los requisitos legales que señala la L.A. y que constituyen el cuerpo de la estructura de la demanda de amparo.

2) El que se presenta con relación a la impugnación de actos de autoridad que invada la esfera competencial federal o estatal; y,

3) El referente al amparo penal que se promueva contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o la aplicación de una tortura.

III.- PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y SU FORMA.

Conforme a los artículos 3° y 116 de la Ley de Amparo, la demanda debe constar por escrito, a fin de que el juez y las partes tengan conocimiento de lo que se reclama y con qué base. Ahora bien, la demanda puede ser promovida por comparecencia, pero en ese acto se levanta un acta pormenorizada o circunstanciada en que se hace constar lo sucedido en la comparecencia, siendo esa acta el equivalente al escrito de demanda de amparo (art. 117, LA).

IV.- Requisitos legales de la demanda de amparo

La demanda genérica de amparo se formula por escrito (arts. 3° y 116 LA), conformándola los siguientescapítulos (art. 116, L.A.):

1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre (frac. I.

2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado (frac. II).

3. Autoridad responsable (frac. III).

4. Acto reclamado (frac. IV).

5. Preceptos constitucionales violados (frac. V).

6. Conceptos de violación (frac. V).

7. Protesta legal (frac. IV).

Cada uno de estos puntos se estudian en seguida:

* Nombre del quejoso. El quejoso es el gobernado que sufre una lesión con motivo de la emisión y/o ejecución de un acto de autoridad y cuya anulación por inconstitucional, reclama ante el juez federal, a través de la promoción de la demanda de amparo, en la que se debe especificar qué persona es la que demanda el amparo, a fin de que el juez esté en aptitud de determinar si ha resentido una lesión en su patrimonio, derivado del acto de autoridad que reclama. Si no se tiene este dato, el juzgador no podrá resolver el juicio con apego a los principios fundamentales del amparo de instancia de parte agraviada, existencia de un agravio personal y directo y relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.

* Domicilio del quejoso. El promovente del juicio de amparo tiene la obligación de señalar el domicilio donde deban practicarse notificaciones de índole personal, siendo imprescindible que el lugar que se señale como domicilio del quejoso, esté ubicado dentro de la ciudad donde tenga su asiento el Tribunal Federal ante el que se actúe (art. 305, Código Federal de Procedimientos Civiles). Al aludir la Ley de Amparo al domicilio del quejoso, se refiere a un lugar donde se reciban notificaciones relacionadas con el juicio de garantías, por lo que se trata de un domicilio convencional, pudiendo ser el domicilio del quejoso, el despacho de un abogado, etc. y si no se señala domicilio para recibir notificaciones, las de carácter personal se practicarán por lista (arts. 28 a 30, LA).

* Nombre del representante del quejoso. Cuando el amparo sea promovido por el representante del quejoso, será necesario que la persona que presente la demanda de amparo especifique su nombre e indique claramente quién es la persona que resiente la afectación con motivo de la emisión y/o ejecución del acto reclamado, a efecto de que el juez federal pueda admitir el amparo a trámite y, en su caso, pueda otorgar la protección de la justicia federal, cuando se acredite que se ha causado una lesión en la persona del quejoso, persona distinta al promovente de la demanda. A mayor abundamiento, cuando el representante también sea afectado por el acto reclamado, tiene la obligación de indicar que promueve por propio derecho y en representación del coagraviado, debiendo acreditar en todo momento la calidad de representante con que se ostente.

* Nombre del tercero perjudicado. El tercero perjudicado es la persona que ha sido beneficiada con el acto de autoridad cuya nulidad por su inconstitucionalidad reclama el quejoso. Toda vez que esta persona tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, debe ser llamada al juicio de amparo, para lo cual, el quejoso debe hacerle saber al juez federal quién es esa persona y si el quejoso ignora quién es el tercero perjudicado, hará saber al juez de Distrito, pidiéndole que requiera de esa información a la autoridad responsable, quien deberá proporcionar ese dato, independientemente de que al momento de rendir el informe justificado puedan aparecer nuevos sujetos que tengan la calidad de terceros perjudicados en el amparo.

* Domicilio del tercero perjudicado. Para lograr que el tercero perjudicado pueda comparecer al juicio de amparo, es preciso que se le emplace al mismo, para lo cual, el quejoso tiene que especificar cuál es el lugar donde puede practicarse esa diligencia. En caso de que el quejoso no lo indique, se le prevendrá para que dentro del término de tres días aclare la demanda, proporcionando esa información (art. 146, LA); si el quejoso ignora el domicilio del tercero perjudicado, el juez lo investigará, a través de la solicitud de informes a diversos bancos de datos, como los de la policía judicial o del Instituto Federal Electoral y si no obstante todos estos aspectos, no es factible localizar al tercero perjudicado, se le emplazará juicio por medio de edictos a costa del quejoso (art. 30, LA).

* Autoridad responsable. La demanda de amparo se promueve siempre e indefectiblemente contra un acto de autoridad (principio de la procedencia del amparo contra actos de autoridad, previsto por el arto 103, Const). A efecto de que el juez federal pueda dirimir si ese acto viola la Constitución, es preciso que se requiera de la autoridad gubernativa señalada como responsable que intervenga en el juicio, informando sobre la existencia del acto que se le imputa y en caso de que admita su emisión y/o ejecución, que lo defienda, a través de la exposición de las razones o motivos por los que le dio nacimiento y la base legal que le sirvió para emitirlo y/o ejecutarlo (justifica su actuación). Por tanto, el quejoso deberá mencionar qué autoridades tienen injerencia con ese acto de autoridad, a fin de que les sea requerido el informe justificado y puedan participar en el juicio.

Existen dos clases de autoridades responsables, que son la ordenadora y la ejecutora (art. 11, LA); no obstante, al momento de elaborar la demanda no es menester hacer sendos listados de autoridades responsables, sino que en un solo capítulo de AUTORIDADES RESPONSABLES se incluyen a las autoridades ordenadoras y ejecutaras, y ya en el capítulo de actos reclamados, se especificará con qué calidad intervienen en la emisión y/o ejecución del acto reclamado, atribuyéndoseles entonces su participación en relación al acto que se señala como reclamado. En tratándose de este requisito no se menciona el domicilio de la autoridad responsable, ya que el mismo es del conocimiento del juez de amparo. Tampoco se requiere especificar el nombre de la persona que tenga la calidad de servidor público, pues éste puede cambiar y asumir las funciones otra persona física distinta a la que emitió o ejecutó el acto reclamado. La autoridad responsable es un órgano de gobierno.

* Acto reclamado. El acto reclamado es la actuación de un órgano de gobierno, consistente en una acción u omisión, que incide en la esfera jurídica del gobernado, quien al ser vulnerado y reclamar el agravio sufrido por el acto autoritario, adquiere la calidad de quejoso, y quien impugna de inconstitucional la actuación u omisión de la autoridad responsable, estimando que la misma viola o vulnera sus garantías individuales, por lo que entabla la demanda de amparo pidiendo la anulación de ese acto o conducta omisiva y sus consecuencias.

El quejoso, al elaborar la demanda de amparo, debe señalar todos y cada uno de los actos de autoridad que reclama, atribuyéndolos a las autoridades responsables en atención a su participación en ellos, a efecto de permitir que éstas puedan rendir sus respectivos informes justificados al juez de Distrito.

ACTOS RECLAMABLES A LAS AUTORIDADES CONTRA LOS QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO:

Conforme la artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra alguno de los siguientes actos de autoridad (art. 114, L.A.):

1. Leyes federales (frac. I).

2. Leyes locales (frac. I).

3. Tratados internacionales (frac. I).

4. Reglamentos administrativos federales (frac. I).

5. Reglamentos administrativos estatales (frac. I).

6. Cualquier otro acto de observancia general (frac. I).

7. Actos de autoridad administrativa (frac. II).

8. Resoluciones

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