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Formalidades De La Demanda De Amparo


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  2.778 Visitas

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TEMA 1. FORMALIDADES DE LA DEMANDA DE AMPARO

CONCEPTO.

“Es el acto procesal por virtud del cual se ejercita la acción respectiva por su titular, que es el agraviado, y quien, mediante su presentación se convierte en quejoso. Es el elemento que inicia el procedimiento constitucional y que encierra la petición concreta que traduce el objeto esencial de la citada acción: obtener la protección de la justicia federal”. I. Burgoa Orihuela

 Acto procesal en virtud del cual el quejoso solicita la protección de la justicia federal contra actos que reclama anticonstitucionales por ser violatorios de sus garantías individuales o derechos humanos y por lo tanto pide se le conceda la protección de la justicia de la unión para efecto de que se invaliden los actos reclamados y por lo tanto se les restituyan en el uso y goce de sus garantías individuales violadas o derechos humanos en los términos de la reforma constitucional de junio del 2011.

CLASES DE DEMANDA (Formas de presentar una demanda de amparo)

POR ESCRITO (ART. 116 Y 166, AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO)

Por escrito para que se expresen de manera detallada una serie de datos necesarios para emitir posteriormente un fallo respecto al asunto planteado. Debe estar firmada por el quejoso o su apoderado.

TRATANDOSE DEL AMPARO INDIRECTO. LA DEMANDA DE AMPARO DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS FORMALES:

Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales o derechos humanos que el quejoso estime violados, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;

VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO, DEBERA CUMPLIRSE CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS FORMALES:

Artículo 166.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables;

IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;

V.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;

VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;

VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.

Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.

POR COMPARECENCIA (ART. 117 L.A.)

Cuando el quejoso haga acto de presencia ante la autoridad jurisdiccional y de viva voz solicite la concesión del amparo por tratarse el acto reclamado de alguno de los dos supuestos siguientes: 1. que el acto importe peligro de privación de la vida; 2. que el acto importe ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el 22 const.

Si el quejoso se encuentra imposibilitado para comparecer, podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad siempre y cuando exprese los requisitos del 117.

NOTA. Esta forma ha pasado ha ser poco común y obsoleta.

Artículo 117.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

POR VIA TELEGRAFICA (ART. 118

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