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Amparo Indirecto


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  661 Visitas

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JUAN PASTELIN BLANCO

VS

JUEZ SEPTIMO MERCANTIL

DEL ESTADO DE YUCATAN.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE YUCATAN.

JUAN PASTELIN BLANCO mexicano de nacimiento, mayor de edad, soltero, empleado, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en la calle 58 número 188 por 47 y 49 de la colonia Miguel Hidalgo, de acuerdo con el artículo 12 de la ley de Amparo nombro a mi apoderado legal al Abogado José Fernando Andueza Martinez con cedula profesional numero AJD0024500 ante usted comparezco y expongo con el debido respeto.

Por medio del presente escrito por mi propio y personal derecho promuevo juicio de amparo indirecto, por las violaciones a los artículos 15 y 16 constitucionales ya que considero que se cometió una violación a mis derechos contenidos en los artículos antes mencionados.

I.-Terceros interesados.

De acuerdo con el articulo 108 fracción III de la ley de amparo a los C. C. JUAN FLORES DEL PRADO con domicilio ubicado en el predio numero 001 de la calle 01 de la colonia Nueva Yucatán de esta ciudad de Mérida y a la C. VICTORIA DEL MAR RUBIO con domicilio en el predio marcado con el numero 011 de la calle 143 de la colonia Nuevo Mundo de esta ciudad de Mérida.

II.- Autoridades responsables.

Nombro como autoridades responsables al Juez séptimo de lo mercantil del primer departamento del estado de Yucatán C. Raúl Castro Gonzales, así como al actuario adscrito al Juzgado Séptimo de lo Mercantil C. Pedro Andrés Braga Gómez.

III.- Acto reclamado.

Vengo a reclamar la resolución emitida por el Juez Séptimo con fecha 19 de enero del 2014 que se desprende del recurso de revocación interpuesto contra el auto inicial de tercería, ya que no fue notificada debidamente como marca la ley a las partes y en el cual no fue suspendido el remate. Por otra parte la notificación que no fue hecha correctamente a las partes por el actuario adscrito al Juzgado séptimo del primer departamento judicial del estado.

IV.- Hechos.

Primero.- Yo JUAN PASTELIN BLANCO me presento como legitimo propietario del predio ubicado en la calle 143 número 011 de la colonia nuevo mundo de esta ciudad, el cual adquirí de una promesa de la venta suscrito con la señora VICTORIA DEL MAR RUBIO por medio de un contrato privado, de manera informal.

Segundo.- Con fecha del 27 de octubre del 2013 tras una publicación en el diario oficial me entere que el predio del cual soy propietario fue embargado y será rematado, por lo cual presente mi Tercería excluyente de dominio en contra de las partes del juicio ejecutivo mercantil marcado con el número de expediente 2458/2013 contra los C. JUAN FLORES DEL PRADO y el C. VICTORIA DEL MAR RUBIO juicio que se llevo ante el Juez Séptimo de lo Mercantil.

Tercero.- Cuando presente el oficio que contenía la tercería excluyente de dominio ante el juez Séptimo de lo mercantil fue aceptada pero no se ordeno la suspensión del remate efecto que causaría al presentarla.

Cuarto.- La resolución que se emitió sobre el recurso de la tercería excluyente de dominio presentado fue afirmativa la aceptación pero no se suspendió el efecto del remate sobre el predio ya mencionado, a consecuencia de esto presente el recurso de revocación en contra del auto de la tercería que presente con anterioridad ante el Juez séptimo Mercantil.

Quinto.- El 19 de enero del 2014 el Juez Séptimo Mercantil emitió la resolución sobre el recurso de revocación que se le presento en el cual su resolución fue afirmativa, ya que no suspendió el remate del predio ya mencionado en este escrito por lo cual opte por presentar la demanda de amparo indirecto.

JUAN PASTELIN BLANCO

VS

JUEZ SEPTIMO MERCANTIL

DEL ESTADO DE YUCATAN.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE YUCATAN.

V.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Artículos 1°, 14°, 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fueron violados durante el juicio que se llevo en el Juzgado Séptimo Mercantil.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.

PRIMERO.- Articulo 1. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Conforme al precepto legal citado con

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