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Delitos Contra La Propiedad

eugles14 de Marzo de 2014

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Contra la Propiedad

Tema I. Delito Hurto

1. Hurto Simple

2. Hurto Calificado

Tema II. Delito de Robo

1. Robo Genérico o Robo Propio

2. Robo Impropio o Rapiña Impropia

3. Robo de Documentos

4. Robo Calificado o Robo a Mano Armada

Tema III. Delito de Extorsión- Chantaje

1. Extorsión- Chantaje

Tema IV. Delito de Secuestro

1. Secuestro

Tema V. Delito de Estafa

1. Estafa

Tema VI. Delito de Apropiación Indebida

1. Apropiación Indebida Simple

2. Abuso de Firma en Blanco

3. Apropiación Indebida Menor. Casos

4. Sujetos

Tema VII. Delito de Receptación

1. Receptación

Tema VIII. Delito de Usurpación

1. Usurpaciones

2. Desviación de Aguas

3. Invasión de Inmuebles

4. Perturbación Violenta de la Posesión

5. Daños

Tema I. Delito Hurto

HURTO

Entendemos por hurto a todo acto que represente la sustracción de algún elemento a una persona de manera ilegítima o sin su acuerdo o aceptación. El hurto es una forma de delincuencia, quizás menor, pero de todos modos significa la realización de un acto ilegal ya que implica obtener algo de un modo incorrecto o sin la aceptación de aquel a quien se le saca el objeto. Los hurtos pueden llevarse a cabo de maneras muy diferentes y variadas aunque por lo general se trata de acciones que no requieren demasiada logística o preparación si no que son aprovechamientos sobre descuidos momentáneos que las víctimas tienen, obviamente, sin darse cuenta.

1. Hurto Simple

Articulo 451 Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años. Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses. Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

1.1. Acción

Apoderarse de algún objeto mueble, perteneciente a otro, para aprovecharse de el, quitándolo sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba

Sujeto Activo

Puede ser cualquiera

Sujeto Pasivo

Diseño, poseedor, tenedor

1.2. Objeto Material

Objeto mueble ajeno, se requiere la corporeidad de la cosa, no la simple tangibilidad (real, material, concreto). Por eso se incluye la electricidad y el gas como cosas susceptibles de ser hurtadas. Se requiere que la cosa sea mueble. Por ello se dice que los inmuebles no se hurtan se invaden las cosas nullius (cosa sin dueño) y las cosas derelictal (cosas abandonadas) no pueden ser objeto del delito. Pueden ser objeto de hurto las cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada las cosas comunes de copropietarios, coasociados y coherederos que están en poder del hurtador, en este caso de proponerse un acuerdo reparatorio es la preliminar, la cuantía de la indemnización; Se estimará hecha la deducción de la parte que corresponda al culpable en herencia indivisa o en comunidad o en sociedad.

1.3. Medios de Comisión

Son variados como lo permita la mente y creatividad del delincuente pero la doctrina los divide en inmediatos y mediatos.

1.4. Teorías del Momento Consumativo del Hurto

1.4.1. Teoría de la Aprehensio Rei (Aprehensión de la Cosa)

Según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone a su mano sobre la cosa. Esta teoría se justificaba en el Derecho Romano, porque al no existir en el la noción de tentativa, era menester considerar consumado el hurto con solo tocar la cosa. Esta doctrina tiene solo valor histórico.

1.4.2. Teoría de la Amotio (Remoción)

El hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por consiguiente esta claro que esta violación se efectúa cuando me apodere de una cosa que estaba en posesión de otro, a menos que me convierta en dueño de esa cosa. Esta teoría es absurda pues nunca puede adquirirse el dominio de una cosa hurtada.

1.4.3. Teoría de la Ablatio

Según Febres Cordero

Es la teoría acogida por el legislador venezolano, conforme a ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. En mi criterio el hurto se consuma cuando la cosa en la esfera de disponibilidad del agente, es decir que este adquiere un poder de hecho (tenencia) sobre la cosa.

El hurto admite tentativa, no admite frustración porque el apoderamiento es el momento consumativo del hurto. Si un propietario deudor sustrae una cosa que dio en prenda al acreedor, no existe hurto sino el delito establecido en el artículo 231 del Código Penal Venezolano.

1.5. Culpabilidad

El hurto es un delito necesariamente doloso.

Según Biling

Quien se apodera de una cosa ajena, quiere llegar a ser de hecho, lo que es el propietario de derecho. . En la definición de hurto que nos ofrece el artículo 451 del Código Penal Venezolano, aparecen los siguientes elementos estructurales

1.6. Hurto Agravado (Artículo 452 CPV)

La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

El artículo 452 del Código Penal trae ocho grupos de especies de hurto agravado.

Procederemos a estudiar los ochos ordinales del CPV

Ordinal Primero. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

1.6.1. Hurto Funerario

Ordinal Segundo. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.

1.6.3. Hurto Sacrílego

Ordinal Tercero. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.

1.6.4. Hurto con Destreza

Ordinal Cuarto. Sobre una persona que hurte por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público. El arte de astucia implica engaño, que debe dirigirse únicamente a distraer la atención de la victima, porque si esta presta su consentimiento (vigilado) y entrega la cosa al agente, no existe hurto sino estafa.

La destreza consiste en cualquier clase de habilidad que en este caso, se emplea para cometer un hurto. La destreza debe recaer sobre la persona del sujeto pasivo, es decir, sobre las cosas que lleva con él. La destreza debe ser simultánea con el desarrollo de la acción, si se ejecuta luego del momento consumativo del hurto, como cuando se hace desaparecer la cosa hurtada, no opera esta agravante. Se distingue del robo leve o arrebatón, en que en este último se emplea la violencia física para quitar la cosa a su tenedor.

1.6.5. Hurto a Viajeros

Ordinal Quinto. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.

1.6.6. Hurto de Animales

Ordinal Sexto. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.

1.6.7. Hurto de maderas o materiales

Ordinal Séptimo. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

1.6.8. Objetos expuestos a la confianza pública

Ordinal Octavo. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.

2. Hurto Calificado

Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

2.1. Hurto con Abuso de Confianza

2.2. Hurto Calamitoso

2.3. Hurto Nocturno o Domestico

2.4. Hurto con Fractura

2.5. Hurto con Llave Falsa

2.6. Hurto con Escalamiento

2.7. Hurto con Violación de Sellos

2.8. Hurto con Disfraz

2.9. Hurto en Cuadrilla

2.10. Hurto con Simulación de Funciones Públicas

2.11. Hurto de Cosa destinada al Socorro

2.12. Espigamiento Abusivo Hurto Mínimo Campestre (Articulo 454)

Delito de Robo

Es un delito de tipo patrimonial que consiste en sustraer una cosa mueble de otra persona con ánimo de lucro usando fuerzas sobre las cosas (por ejemplo, rompiendo puertas o ventanas, forzando cerraduras o cajas fuertes) o violencia o intimidación sobre las personas (amenazas con arma, golpes, etcétera).

Se designa con el término de robo a aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de un individuo, grupo, organismo, empresa,

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