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Delitos Contra La Propiedad


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  2.329 Palabras (10 Páginas)  •  274 Visitas

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En el presente trabajo en el delito contra la propiedad se debe mantener la denominación que emplea el Código Penal venezolano, entendida en sentido amplio, de modo que comprenda no solamente el derecho de propiedad (dominio), sino también la posesión, la tenencia y todo derecho real y obligacional. El Código Penal ampara, en el Título X de su Libro Segundo, no sólo el derecho de propiedad, en sentido civilista, sino además los otros derechos reales, los llamados derechos personales o de crédito y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa. La propiedad, como bien penalmente protegido, está integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a una persona física o jurídica, sin ser inherentes a ella. Los bienes inherentes a la persona, como su vida, su libertad, su honor y sus facultades y aptitudes personales, no son una propiedad, en nudo jurídico, porque no constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma.

Los partidarios de la denominación Delitos contra el patrimonio indican que algunos tipos de esta familia delictiva no entrañan un ataque a la propiedad, sino a la posesión o a la tenencia; que, en ocasiones, es el propio patrimonio el utilizado contra terceros y por último que con frecuencia se lesiona un derecho personal y no un derecho real.

 Delitos Contra la Propiedad

La propiedad, como bien penalmente protegido, está integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a una persona física o jurídica, sin ser inherentes a ella. Los bienes inherentes a la persona, como su vida, su libertad, su honor y sus facultades y aptitudes personales, no son una propiedad, en nudo jurídico, porque no constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma.

 Objeto de la Tutela

El objeto de la tutela es la guarda y custodia de una persona y bienes de los que no estando sujeto a patria potestad, tienen la incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos, la tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

En la tutela se cuidara preferentemente de la persona de los incapacitados.

Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413 del Código Penal.

La tutela puede ser testamentaria legitima o dativa ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el código de procedimientos civiles del distrito federal, el estado y grado de capacidad de la persona que se va a quedar sujeta a la tutela

Tratándose de mayores de edad a que se refiere al artículo 450, fracción 2 de este código, el juez con base en los diagnósticos médicos o psicológicos, escuchando la opinión de los parientes más cercanos de quien valla a quedar bajo tutela, emitirá la sentencia donde se establezcan los actos jurídicos de carácter personalísimo, que podrá realizar por si mismo, determinándose con ello la extensión y límites de tutela.

 Objeto de Tutela Jurídica

El objeto de tutela jurídica se concreta en aquellos valores, situaciones o cosas que debido a su trascendencia e importancia para el integral funcionamiento de la sociedad estima la forma especial el legislador, elevándolos a la categoría de bienes jurídicos mediante la creación de una norma jurídica positiva, a través de la cual se precisa la coacción como la forma legítima mediante la cual se crea la expectativa de una mayor eficiencia en su protección.

 Clasificaciones:

A) Carmignani: Agrupa los delitos contra la propiedad en tres categorías: delitos contra los bienes inmuebles, delitos contra los bienes muebles y delitos contra las cosas semovientes.

Sin embargo, de acuerdo con el criterio de Grisanti, no puede aceptarse esta clasificación. Varios delitos contra la propiedad pueden tener por objeto material, indistintamente, cosas muebles o semovientes (por ejemplo, el hurto). Otros delitos contra la propiedad pueden recaer sobre muebles, inmuebles y semovientes (por ejemplo la estafa, al igual que los daños). Por otra parte, los semovientes son cosas muebles.

B) Giuriati: Distingue dos clases de delitos contra la propiedad: los que ofenden prevalecientemente la propiedad mobiliaria (el hurto, la rapiña, la extorsión, el rescate, las trufas, las apropiaciones indebidas y la receptación) y los que ofenden prevalecientemente la propiedad inmobiliaria (las usurpaciones y los daños).

C) Carrara: Clasifica los delitos contra la propiedad según el fin perseguido por el culpable (causa para delinquir) y los divide en dos grupos: los que proceden de avidez de lucro y los que proceden de espíritu de venganza.

Grisanti, objeta esta distinción, por cuanto la inmensa mayoría de los delitos contra la propiedad están comprendidos en el primer grupo. En el segundo, sólo figuran los daños.

Por otra parte, en los daños no puede descartarse del todo el ánimo de lucro, que puede existir en los causados por un comerciante a un competidor para aumentar sus propias ganancias.

 En nuestro código Penal Venezolano se establece:

Artículo 451: Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Artículo 452: La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen

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