Amparo Vs Issste
Enviado por Patynan • 3 de Agosto de 2014 • 23.784 Palabras (96 Páginas) • 439 Visitas
AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA LEY DEL ISSSTE
AMPARO INDIRECTO
QUEJOSOS: _____
C. JUEZ DE DISTRITO EN
MATERIA LABORAL EN
TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE:
Las y los que suscribimos, en nuestro carácter de derechohabientes, trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes al Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, personalidad jurídica que acreditamos con las copias de los recibos o talones de pago personalizados de los promoventes y otros documentos, en el que constan las percepciones y deducciones salariales, que nos han expedido las dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones paraestatales y del gobierno del Distrito Federal, organismos de las entidades federativas o municipales, organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios que se incorporen a la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, distintas Secretaría del Despacho de la Administración Publica Federal Centralizada y así como organismos descentralizados, desconcentrados, y demás instituciones, documentos todos ellos en que, entre otros conceptos, constan los descuentos de cuotas a nuestro cargo practicadas y para ser enteradas, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Asimismo y para accionar el amparo indirecto que estamos promoviendo, nombramos como nuestro representante común a la C. XOCHITL MONDRAGON GALINDO, en términos del artículo 20 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el marcado con el número 197, Despacho número 1, de la Calle Jalapa en la Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en el Distrito Federal y autorizando para tales efectos, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Licenciado en Derecho Alejandro Morales Becerra, con número de cédula 1293142, así como a los Pasantes en Derecho Hugo Christian Rosas de León, Ramiro Barajas Ambríz, con números de cédula 64021, 65551, y a la C. Gabriela Guadalupe López Mondragón, en forma conjunta o separada; ante Usted, respetuosamente, comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos numerales 1º, fracción I, y 116, fracción, de la Ley de Amparo, venimos a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que señalamos en el cuerpo de esta demanda.
Por tanto y a efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifestamos lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ha quedado ya señalado en el presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
A).-ORDENADORAS
a). H. Congreso de la Unión, a través de los Presidentes de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores a la LX Legislatura.
b). El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
c). El Secretario de Gobernación
B).- EJECUTORAS
a). El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
b). El C. Director del Diario Oficial de la Federación.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Reclamo de las autoridades responsables lo siguiente:
De las autoridades Responsables Ordenadoras y Ejecutoras, reclamamos:
Del H. Congreso de la Unión, a través de los Presidentes de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores a la LX Legislatura, los dictámenes, discusión, aprobación y expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Del C. Secretario de Gobernación, el refrendo del Decreto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El C. Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como autoridad ordenadora y ejecutora de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V. LEY RECLAMADA:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que entro en vigor el 2 de abril de 2007.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. 1, 14, 16, 25, 27, 28, y 123, apartado B, FRACCIÒN XI, 133 Y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- FECHA DE PUBLICACIÒN DE LA LEY.- El día treinta y uno de marzo de dos mil siete.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Manifestamos a usted los siguientes:
HECHOS
1.- La iniciativa fue presentada el 15 de marzo de 2007, ante el pleno de la Cámara de Diputados. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social y en la exposición de motivos a la letra dice:
2.- Dictaminada y aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 313 votos en pro, 146 en contra y 2 abstenciones, el jueves 22 de marzo de 2007.
3.- Dictaminada y aprobada en lo general en la Cámara de Senadores con 86 votos en pro y 32 en contra, el martes 27 de marzo de 2007.
4.- Dictaminada y aprobada en lo particular en la Cámara de Senadores con 73 votos en pro y 28 en contra, el miércoles 28 de marzo de 2007.
5.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 31 de marzo de 2007.
6.- En un documento denominado “La Reforma del ISSSTE del Gobierno Federal, Los problemas estructurales” de Odilia Ulloa Padilla y Miguel Alonso Raya, se hace un análisis técnico del ordenamiento jurídico señalado como acto reclamado.
El primer apartado se refiere a Consenso dominante vs. consenso social; Un diagnóstico ad doc al modelo de reforma aprobado, lo aborda en el segundo; en el tercero, Los problemas estructurales de la reforma; Nuevo modelo de gestión y de financiamiento de los servicios médicos, en el cuarto; el quinto, toca el Nuevo sistema de pensiones: migración al sistema de cuentas individuales y esquema de transición; “Régimen actual” ajustado, lo emprende en el sexto; Sistema de pensiones basado en la capitalización individual, en el séptimo y en el octavo y último, Los riegos asociados al nuevo sistema de pensiones.
En virtud de la relevancia del ordenamiento jurídico en comento y el análisis elaborado por la académica Odilia Ulloa Padilla y el profesor Miguel Alonso Raya, retomamos y hacemos nuestros los comentarios del documento aludido que en su parte conducente a la letra dice:
Consenso dominante vs consenso social
1. …
2. Es una reforma pactada por el Gobierno federal con el Banco Mundial que, desde el año 2001, recomendó una reforma de pensiones para los servidores públicos “espejo” a la del IMSS de 1995 para migrar a un sistema capitalizado individualmente y administrado de manera privado, sin que para ello haya mediado una evaluación seria de este sistema a casi diez años de su implementación. Más aún, se persiste en la recomendación de este modelo sin considerar la autocrítica de documentos del propio Banco Mundial del año 2005 que advierten que este tipo de reformas no aumentan la cobertura, no garantizan pensiones dignas, no reducen los costos fiscales de los sistemas, no garantizan las condiciones para su autofinanciamiento, ni el saneamiento de los sistemas en el largo plazo.
3. En otro estudio de la CEPAL se indica que los modelos generales de reforma estructural de pensiones aplicados en 12 países latinoamericanos enfrentan 11 desafíos: la caída en la cobertura de la fuerza laboral, el creciente incumplimiento del pago de las cotizaciones; las fallas en la competencia entre administradoras; el alto y sostenido costo administrativo; la acumulación de capital pero la falta de evidencia de que esto haya tenido un impacto positivo en el ahorro nacional; el alto y prolongado costo fiscal de la transición; el posible desarrollo del mercado de capitales pero la falta de diversificación de la cartera de inversiones, el variable rendimiento real de la inversión, la falta de evidencia de que el monto de la pensión en el sistema privado sea mayor que en el público, la acentuación de la inequidad de género, y la erosión de la solidaridad. El estudio señala que solamente en América Latina se han presentado cambios en el sistema de pensiones de un alcance y profundidad sin paralelo que en otras regiones como
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