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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2006.
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 23-08-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII; 251 A; 256; 264, fracciones IV y VII; 265; 268 A y
269 de la Ley del Seguro Social, y 13, 18, 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro
Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad
social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el
artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Comisión: la Comisión de Vigilancia;
II. Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores públicos de los Órganos de Operación Administrativa
Desconcentrada de nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas
en los términos de los manuales respectivos;
III. Órganos Colegiados:
a) Consejos Consultivos Delegacionales, y
b) Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.
IV. Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada:
a) Delegaciones estatales y regionales, y
b) Unidades Médicas de Alta Especialidad.
V. Órganos Normativos: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, de este Reglamento,
así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan;
VI. Órganos Operativos:
a) Unidades de Servicios Médicos y no Médicos;
b) Subdelegaciones;
c) Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
d) Otras unidades administrativas.
VII. Órganos Superiores: Los que señala el artículo 257 de la Ley;
VIII. Reglamento: El presente ordenamiento, y
IX. Secretaría General: La Secretaría General del Instituto.
Artículo 3. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al
Instituto, contará con:
I. Secretaría General;
II. Direcciones Normativas: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
(Última reforma DOF 20-01-09
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a) Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones;
b) Dirección de Finanzas;
c) Dirección de Incorporación y Recaudación;
d) Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico;
e) Dirección Jurídica;
f) Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y
g) Dirección de Prestaciones Médicas.
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 83 de este
Reglamento.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de
las mismas estará a cargo de los Órganos Superiores, de la Secretaría General, de los órganos Normativos,
Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, independientemente de
las atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos.
Artículo 5. Los órganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su
competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que
serán de observancia general y obligatoria para los órganos Colegiados, de Operación Administrativa
Desconcentrada y Operativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información generada
por
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