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Amparo.


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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El siguiente documento fue introducido el martes 8 de octubre ante el Tribunal Supremo de Justicia, por una comisión encabezada por José Peñalver y Laurismel Rojas Figuera, hermano y esposa del concejal Richard Peñalver, respectivemente.

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Ciudadanos:

MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Su despacho.-

Nosotros, José Antonio Peñalver, C.I. No. V-5.541.135, de profesión fisioterapeuta, domiciliado en la Calle Bolívar No. 4 de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda y Laurismel José Rojas Figuera, C.I. No. 12.888.918, de profesión del hogar, domiciliada en la misma dirección anterior, actuando en este acto como hermano y esposa respectivamente del ciudadano Richard José Peñalver, C.I. V 6.028.881, mayor de edad , quien aparece como imputado en las investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos el 11 de abril del presente año en la Av. Urdaneta en puente Llaguno y la Av. Baralt, junto a los ciudadanos Rafael Cabrices Urdaneta, Henry Danilo Atencio Atencio y Nicolas Rivera Muente. Muy respetuosamente acudimos ante esta Sala Constitucional, con la finalidad de interponer “RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, contra la decisión de Privación de Libertad a estos ciudadanos decretados y ratificados por los tribunales de control (40º,26º y 45º), que han tenido a su cargo el caso (40°, 26°,45°), desde el día 13 de abril del presente año, cuando se da inicio al proceso judicial en cuestión, hasta la presente fecha del año en curso, de acuerdo a lo pautado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por constituir dicha decisión un acto lesivo que viola flagrantemente normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 19, 21, 23, 25, 131, 137, 44 ordinal 1 y 49 ordinal 1 y 2 de nuestra Carta Magna, así como de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la O.N.U. del 10-12-48, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

CAPITULO I

LOS SUJETOS

Legitimación activa: Aquel lesionado o amenazado de violación en su Derecho o Garantía

Constitucional, con la finalidad de que se restablezca su situación jurídica infringida.

Agraviados: Richard José Peñalver, Rafael Cabrice Urdaneta, Henry Danilo Atencio Atencio y Nicolas Rivera Muente.

Legitimación pasiva: Aquel señalado de violar derechos y garantías.

Agraviante: Juzgado de control 40°,26° y 45°, decretantes y ratificantes de la medida de privación de libertad.

CAPITULO II

A LOS HECHOS

En fecha 13 de Abril de 2002, el Tribunal Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, presidida por el Juez Alexis Gómez, (expediente No. 1199-02) con motivo de la Audiencia de Presentación y para Oir a los Imputados, decretó la medida privativa de libertad para los imputados Rafael Ignacio Cabrice Urdaneta, Henry Danilo Atencio Atencio y Rafael Arturo Guedez Messuti. En fecha 08 de mayo 2002 cuando el ciudadano Richard José Peñalver se presentó voluntariamente a este Tribunal 40, presidido por la Jueza Norma Sandoval, en la AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO, la misma ratificó la medida de Privación de Libertad decretado por el Juez Alexis Gómez el día 13 de Abril de 2002, los alegatos de los fiscales del Ministerio Publico para que esta medida fuera tomada fueron la de “peligro de fuga…igualmente existe peligro de obstaculización” de la investigación (Audiencia Oral para oir imputados 08 de Mayo 2002).

Desde el 11 de Julio del 2002 fecha de la sentencia de sobreseimiento que diera en Audiencia Preliminar a los imputados la Jueza Norma Sandoval, y que la Sala de Casación Penal del Tribuna Supremo anuló (23 de Julio 2002), hasta la fecha han transcurrido 2 meses y 15 días, durante los cuales se han pautados 2 Audiencias Preliminares, una el 29 de Agosto 2002 y la otra el 24 de Septiembre de 2002 y ninguna de las dos se ha realizado, convocada la primera por el Juzgado 26°, a cargo del Juez Cristóbal Rengifo y en la segunda el Juzgado 45°, a cargo del Juez Alejandro Rebolledo; lo que quiere decir que en dos meses y medio han actuado dos Jueces y no han hecho otra cosa que dilatar el proceso, en un acto por demás negligente e inhumano, que ha conducido a mantener a estos ciudadanos detenidos durante un mayor tiempo, pero además han desmejorado sus condiciones carcelarias al trasladarlos de la D.I.S.I.P. al Reten Judicial de Los Teques; demostrando con ello la más absoluta falta de buena fe y voluntad para hacer justicia. Ha sido evidente la intención de dilatar el proceso judicial, prolongando la detencion de los imputados e impidiendo pasarlos a juicio, con

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