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DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  227 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION DE 1999: PREEMINENCIA:

Dr. Juan Pedro Mauhad Prieto.

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

La Constitución venezolana asume el principio de la preeminencia de los Derechos Humanos (Artículo 2) como guía de la definición conceptual, política y jurídica que debe orientar al estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Pero es necesario dar un vuelco cultural, para que esto sea concientizado.

La noción de Estado Constitucional (artículo 7) establece la supremacía de las normas constitucionales sobre el resto del ordenamiento jurídico, por lo que el Poder Público y los funcionarios quedan sujetos a ellas. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos son prevalentes en el orden interno, cuando sean más favorables, y son de aplicación inmediata y directa (Artículo 23). Los Derechos Humanos constituyen el nuevo paradigma conceptual sobre el cual se construye el ordenamiento jurídico de los distintos países. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el mundo entero han impactado efectivamente el derecho interno. Así, los derechos naturales y las nuevas generaciones de derechos humanos se han positivizado, es decir, se han convertido en reglas de derecho positivo, traducidas en leyes.

Venezuela por ser parte activa de la comunidad de las naciones, no ha sido indiferente a estos cambios. Ello se refleja en la nueva Constitución de 1999, en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y otros instrumentos. El principio de la preeminencia de los Derechos Humanos frente a los Estados y sus funcionarios, es una manera de prevenir abusos, delitos y crímenes de cualquier naturaleza. Los distintos Tratados Internacionales y específicamente el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, establecen las fórmulas preventivas, y hasta represivas, que han encontrado la mayoría de la Naciones que integran la ONU para investigar, procesar y castigar los peores hechos punibles que puedan imaginarse y, tristemente, ejecutarse; a mi manera de ver hace falta que se faciliten los procesos de cambio de paradigma, a los fines de hacer viable el principio de preeminencia de los derechos humanos. Para ello, es necesario la divulgación de los Tratados, su discusión y comprensión. Más que un cambio de normas, se trata de una transformación cultural hacia la modernización y el desarrollo humano.

En nuestro país, desde su máxima expresión e instrumentalización jurídica, representada en su Carta Magna vigente (1999), se destaca un especial tratamiento jurídico en materia de derechos humanos. Esta acogida constitucional, se asoma desde la propia Exposición de Motivos, con una declaración en sus Principios

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