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Derechos Humanos En La Constitucion

genesisdai8 de Noviembre de 2013

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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.

La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.

La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:

Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.

Derechos civiles.

Derechos políticos.

Derechos sociales y de las familias.

Derechos culturales y educativos.

Derechos económicos.

Derechos de los pueblos indígenas.

Derechos ambientales.

Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo.

En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos. En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de “impunidad” para los crímenes en su contra. En el artículo N° 45, sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición forzada de personas.

En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte.

En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio.

En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el control de manifestaciones de protesta ciudadana.

En su artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.

DERECHOS HUMANOS GARANTIAS Y DEBERES

Nuestra Carta Magna establece en su Artículo 19 que El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

• No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

• La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

• Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

• No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

DERECHOS CIVILES

Los derechos civiles son las protecciones y privilegios de los poderes personales dados a todos los ciudadanos por la ley. Los derechos civiles se distinguen de los "derechos humanos" o de los "derechos naturales". Los derechos civiles son derechos que son concedidos por naciones dentro de sus límites territoriales, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son derechos que muchos expertos afirman que los individuos tienen simplemente por nacer.

Los derechos civiles, fueron los primeros, junto a los derechos políticos los que se reconocieron como derechos naturales, o sea, como pertenecientes al hombre por ser dados por la naturaleza, y no por creación del estado. O sea que los derechos civiles son los mismos derechos naturales, pero ahora con consagración en las leyes estatales que los deben proteger, reconociéndolos, y no pudiendo negarlos ya que no es una potestad estatal, sino un compromiso, su consagración y garantía. El hombre nace con derechos naturales, el estado los debe plasmar en la ley.

Los derechos civiles son los propios del hombre en sí, por su calidad humana, y oponibles a todos aquellos que quieran desconocerlos, ya que no dependen ni de la condición de esa persona, ni de su rol social, ni de ningún otro condicionante que no sea el de existir. El único límite que tienen estos derechos son los impuestos por la ley, en miras al bien común. Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por el territorio de su país, y aún salir de él, salvo que hubiere cometido un delito, y la justicia requiera conocer su paradero, en caso de que pretenda fugarse. La ley impone estas restricciones en vistas a no perjudicar derechos de terceros. Otro ejemplo: el derecho de usar y disponer de su propiedad, no permite sin embargo, incendiarla, si el incendio pone en peligro la seguridad de las propiedades vecinas, y las de sus moradores, o abrir ventanas en la propiedad que perturben la intimidad de los vecinos.

Los derechos civiles son los siguientes:

• Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental

• Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.

• Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia

• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.

DERECHOS POLITICOS

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.

• Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.

• Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.

• Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.

• Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.

• Derecho a asociarse con fine políticos.

• Derecho de reunirse con fines políticos

DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS

Se definen los derechos sociales o de segunda generación como aquellos que se garantizan universalmente, es decir, a todas las personas por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, y que permiten el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y de las libertades reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia

Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección

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