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Amparo.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  12.767 Palabras (52 Páginas)  •  219 Visitas

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En dieciocho de junio de dos mil trece, el licenciado Eduardo Aguiñaga Jiménez, Secretario del Juzgado da cuenta al Juez, con la demanda de garantías promovida por José Virgilio Ordaz Macías, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal de esta ciudad y otras autoridades, registrada en la Oficialía de Partes de este tribunal con el folio 16010, con catorce copias que acompaña. Conste.

San Luis Potosí, San Luis Potosí, dieciocho de junio de dos mil trece.

Vista la demanda de amparo que promueve José Virgilio Ordaz Macías, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal de esta ciudad y otras autoridades; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 107, 108, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo en vigor, se admite la demanda; fórmese el expediente respectivo y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, bajo el consecutivo 719/2013-V.

Tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita.

Con fundamento en el artículo 117 de la ley de la materia, pídase informes justificados a las autoridades responsables, el que deberán rendir dentro del plazo de quince días contado a partir del siguiente al en que reciban el oficio en el que se les solicita; de igual forma, requiéraseles para que en caso de ser cierto el acto reclamado, al rendir su informe con justificación remitan en copias certificadas, legibles, completas y ordenadas en forma consecutiva de todas y cada una de las actuaciones que hayan tenido a la vista para la emisión del acto reclamado, a fin de analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo. Bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, les será impuesta una multa de cien días de salario en términos del numeral 260, fracción II de la ley en cita.

Asimismo, con fundamento en el artículo 28, fracción I, en relación con el 245 de la nueva Ley de Amparo, dígase a las responsables que si se negaren a recibir dicho oficio, se tendrá por hecha la notificación, y se les impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral citado en segundo término. En el entendido de que el actuario correspondiente, deberá hacer del conocimiento del encargado de la oficina relativa que no obstante se niegue a recibir el oficio, se tendrá por hecha la notificación respectiva.

Acuérdese lo correspondiente respecto a quien o quienes les recaiga el carácter de terceros interesados en términos del numeral 5°, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, hasta en tanto obre el informe de la autoridad responsable.

​Se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del doce de julio de dos mil trece, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio.

Dese al agente del Ministerio Público Federal adscrito, la intervención que legalmente le corresponde, en términos del artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo vigente.

​Asimismo, requiérase a las partes para que en caso de actualizarse alguna causal de sobreseimiento, comuniquen de inmediato a este Juzgado de Distrito en términos del artículo 64 de la ley de la materia en vigor; en el entendido de que de acuerdo a lo establecido por el numeral 251 de esa misma legislación, en caso de no cumplir con tal obligación se les impondrá una multa de treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al emitirse la sentencia correspondiente.

Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y como autorizados para tal efecto en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo vigente, a las personas que menciona en virtud de que el asunto es en materia penal y en términos restringidos del citado artículo a las personas que refiere por así solicitarlo expresamente.

Ahora bien, dada la carga de trabajo con la que cuentan los actuarios de este órgano jurisdiccional, a fin de dar puntual cumplimiento al derecho consagrado en el numeral 17 Constitucional, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo en vigor, se habilitan días y horas inhábiles para que el actuario judicial de la adscripción esté en posibilidad de realizar la práctica de todas aquéllas diligencias de notificación que le sean encomendadas.

​En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dígasele a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; en el entendido de que aun cuando no se opongan a la publicación de sus datos personales, se suprimirá el nombre, datos de carácter personal y datos sensibles de las partes, de modo que no se impida conocer el criterio sostenido, de conformidad con el diverso artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal vigente; en la inteligencia, que dicha oposición no comprende a la publicación de la sentencia que se dicte en este asunto, en la lista de acuerdos de este Juzgado, en virtud de así estar establecido en términos del artículo, 26 fracción III, de la Ley de Amparo en vigor.

​Notifíquese.

Así lo acordó y firma el licenciado Juan de Dios Monreal Cuéllar, Juez Cuarto de Distrito en el Estado, asistido del licenciado Eduardo Aguiñaga Jiménez, Secretario que autoriza y da fe.

*mblo

OF. I-4801 JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD

OF. I-4802 JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD

OF. I-4803 JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD

OF. I-4804 JUEZ CUARTO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD

OF. I-4805 JUEZ QUINTO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD

OF. I-4806 JUEZ SEXTO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD

OF. I-4807 JUEZ SÉPTIMO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD

OF. I-4808 JUEZ OCTAVO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD

OF. I-4809 PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

OF. I-4810 DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO

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