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Amparo.

licsergio23Práctica o problema25 de Marzo de 2013

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AMPARO DIRECTO AUXILIAR:

19/2012.

AMPARO DIRECTO CIVIL:

671/2012.

QUEJOSO: ********** E

******************************.

MAGISTRADA PONENTE: ELBA

SÁNCHEZ POZOS.

SECRETARIO: CÉSAR ENRIQUE

RAMÍREZ CASASOLA.

Guadalajara, Jalisco. Acuerdo del Octavo Tribunal

Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera

Región, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil

doce.

V I S T O, para resolver en auxilio el juicio de

amparo directo civil 671/2012 del índice del Tribunal

Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con sede en

Durango, Durango, relativo al amparo directo auxiliar

número 19/2012; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito

presentado el uno de agosto de dos mil doce, ante la

autoridad responsable, ********************e ********************,

por medio de su representante ********************,

Amparo Directo Auxiliar 19/2012

Amparo Directo Civil 671/2012

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promovieron juicio de amparo directo contra los actos y las

autoridades que enseguida se especifican:

“AUTORIDAD RESPONSABLE: La Sala Civil Colegiada del

Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango,

Durango.---Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo

Segundo Distrito Judicial, en el Estado de Durango, con sede en

Santa María del Oro, Durango.---ACTO RECLAMADO: La

resolución definitiva de fecha veintiuno de junio del dos mil doce y

la sentencia definitiva en las partes que subsiste dictada por el

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Segundo Distrito

Judicial en el Estado de Durango, con sede en Santa María del

Oro, Durango”.

SEGUNDO. Trámite ante el tribunal colegiado

auxiliado. Mediante proveído de veintisiete de septiembre de

dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del

Vigésimo Quinto Circuito en Durango, Durango, admitió a

trámite la demanda de garantías, misma que fue registrada

con el número de juicio de amparo directo 671/2012; ordenó

notificar al agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito y, entre otras cosas, tuvo por hechos los

emplazamientos de los terceros perjudicados **********, al

Amparo Directo Auxiliar 19/2012

Amparo Directo Civil 671/2012

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Licenciado **********, quien es representante de la parte

actora en el juicio de origen, al Licenciado ********************,

en calidad de Notario Público número 4 y al Oficial Encargado

del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de

Santa María del Oro, Durango (fojas 87 a 89 del juicio de

amparo).

En diverso auto de Presidencia de once de octubre

de dos mil doce, se turnó el asunto al Magistrado relator para

que formulara el proyecto de resolución correspondiente (foja

93 del juicio de amparo).

TERCERO. Facultad de remitir los autos a este

órgano auxiliar. En cumplimiento a los acuerdos generales

30/2012 y 31/20121 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, relativos a la creación del Centro Auxiliar de la

Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y al

inicio de funciones del Séptimo y Octavo Tribunales

Colegiados de Circuito que integran el mismo, así como al

oficio STCCNO/3177/2012, de ocho de octubre de dos mil

doce, donde se comunicó la determinación tomada en sesión

celebrada en la propia fecha, por la Comisión de Creación de

1 Complementado por la Aclaración que comunicó el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, de dieciocho de octubre de dos mil doce, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el veintiséis el propio mes y año

Amparo Directo Auxiliar 19/2012

Amparo Directo Civil 671/2012

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Nuevos Órganos del citado Consejo, con motivo de la

Consulta-Car 110/2012-V, en cuanto a que este órgano

colegiado, auxiliará al Tribunal Colegiado del Vigésimo

Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; el

citado órgano auxiliado, por conducto de la Oficina de

Correspondencia Común del referido Centro Auxiliar, remitió

el amparo directo civil 671/2012, así como su anexo, a fin de

que se emita la sentencia correspondiente.

CUARTO. Trámite ante este Tribunal Colegiado.

Por acuerdo de presidencia de veintitrés de octubre de dos

mil doce, este órgano jurisdiccional radicó el presente

asunto, y en diverso auto de esa misma fecha, se turnaron los

autos a la Magistrada relatora para la formulación del

proyecto de resolución correspondiente (fojas 94 y 95 del

juicio de amparo respectivamente); y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Este Octavo Tribunal

Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera

Región, es competente para conocer y resolver el presente

juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por

Amparo Directo Auxiliar 19/2012

Amparo Directo Civil 671/2012

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los artículos 103, fracción I, y 107, fracción V, inciso c), de la

Constitución Federal; 158 de la Ley de Amparo; 37, fracción I,

inciso c) y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, y conforme con lo dispuesto en los acuerdos

generales 30/2012 y 31/2012, ambos del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, referidos en el resultando tercero,

pues en el caso, se reclama una sentencia dictada por una

Sala de Segunda Instancia, residente en donde ejerce

jurisdicción el Tribunal Colegiado auxiliado.

SEGUNDO. Legislación aplicable. El seis de junio de

dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

decreto por el que se reformaron, adicionaron, y derogaron

diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con

lo cual se configuró la reforma constitucional en materia de

juicio de amparo, que comenzó a tener vigencia a partir del

cuatro de octubre de dos mil once. En el artículo segundo

transitorio de ese decreto, se estableció que el Congreso de

la Unión expediría las reformas legales correspondientes,

dentro de los ciento veinte días posteriores a la publicación

de aquella reforma constitucional, sin que a la fecha se haya

expedido el decreto de reformas a la Ley de Amparo.

Amparo Directo Auxiliar 19/2012

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Asimismo, en el artículo tercero transitorio del decreto relativo

a la reforma constitucional, se estableció que los juicios de

amparo que fueran instados antes de la entrada en vigor de

dicha reforma, se tramitarían y resolverían conforme a las

disposiciones legales que fueran aplicables y vigentes al

inicio del procedimiento.

En el caso, la demanda de garantías fue

presentada el uno de agosto de dos mil doce, esto es,

después de que entró en vigor la reforma constitucional, pero

antes de que se expidieran las reformas legales; por

consiguiente, para la resolución del presente asunto se

aplicarán las disposiciones constitucionales derivadas de la

reforma y las disposiciones de la Ley de Amparo, sin

reformar, en todo lo que no contravenga a las preceptos

constitucionales.

TERCERO. Certeza de actos. La existencia del

acto reclamado consistente en la sentencia definitiva de

veintiuno de junio de dos mil doce, dictada en el toca civil

12CC/2012, del índice de la autoridad responsable, se

demostró con el informe justificado rendido por el Magistrado

Ponente de la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de

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Justicia en el Estado de Durango, Durango, en el que así lo

reconoció, lo que se corrobora con las constancias que obran

en el juicio de origen 671/2012 y toca civil 12CC/2012, las

cuales, gozan de pleno valor probatorio, en términos de lo

dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de

Amparo, según su artículo 2° (foja 1 del juicio de amparo).

CUARTO. Oportunidad. La demanda de garantías

fue presentada dentro del plazo de quince días previsto por

el artículo 21 de la Ley de Amparo, toda vez que según las

constancias del toca subyacente, la sentencia reclamada fue

notificada mediante estrados a la parte quejosa, el veinticinco

de junio de dos mil doce, por lo que de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 129 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Durango, el aludido plazo comenzó a

correr el mismo día hábil, esto es, el veintiséis de junio del

mismo año, y concluyó el uno de agosto siguiente

(descontándose los días inhábiles que mediaron en ese

período, entre los que se encuentran los del primer periodo

vacacional, estos son del dieciséis al treinta y uno de julio del

...

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