Suspencion De Los Actos Reclamados En Amparo Directo
paqito21 de Mayo de 2014
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La suspensión de los actos reclamados en el amparo indirecto
Para mayor comprensión del presente tema a exponerse comenzaremos ablando acerca del concepto legal de suspensión del acto considerado inconstitucional el cual no es más que paralizar temporalmente la realización del acto reclamado, de manera que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren es decir que la autoridad responsable que tal orden recibe no tiene que hacer por virtud de ella nada en lo absoluto, simplemente debe dejar de actuar en la ejecución o cumplimiento de su acuerdo que ha motivado el amparo.
Los fines de este concepto jurídico llamado suspensión son 2 el primero material entendiéndose que evitan perjuicios materiales al quejoso y de orden jurídico en cuanto a que con ella se busca conservar la materia de la controversia constitucional a efecto de que cuando llegue la oportunidad de resolver si el acto reclamado es legal o no se esté en condiciones de destruirlo definitivamente en caso de resultar violatorio de la Constitución.
Esta institución del amparo surge debido al artículo 107 Constitucional fracción X y XI pero para efectos de materia solo nos atañe la fracción X del cual se desprende que los actos puedan ser objeto de suspensión debe atenderse a cuatro aspectos fundamentales, a saber:
• La naturaleza de la violación alegada.
• La dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con la ejecución del acto reclamado.
• Los daños y perjuicios que la suspensión pueda originar a terceros perjudicados.
• Análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
Suspensión de plano
La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.
Esta suspensión tiene como principal característica el inmediato informe por parte del juez que concede la suspensión basándose en los requisitos que del artículo 126 de la Ley de Amparo se desprende este informara sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento haciendo uso de la vía telegráfica
Requisitos
Se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución federal. (Se llegan a presentar casos en donde se comunica a las autoridades foráneas por medio de un telegrama oficial urgente, a las autoridades de la localidad, se les comunica; lo característico de esta suspensión es que se tramita en el juicio principal, por regla general en el auto de inicio)
Se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal (se comunica la suspensión por medio de un telegrama que es urgente y oficial, no se pide informe ni se forma el incidente, la suspensión es de plano).
Suspensión de oficio
La suspensión de oficio se concede por el juzgador de amparo de manera unilateral, al momento de admitir la demanda, aun sin que medie solicitud del quejoso, en atención a la gravedad de los actos reclamados y a la necesidad de conservar la materia del juicio, teniendo como efecto, por lo que respecta al primer supuesto de procedencia, que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; mientras que tratándose de actos de imposible reparación el efecto de la suspensión es ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden.
Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el Artículo 22 constitucional, y tratándose de los previstos en la fracción II del mismo serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el Juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.
Requisitos
1. Se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución federal.
2. Se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.
3. Cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su sustracción del régimen jurídico ejidal.
Suspensión a petición de parte
Fuera de los casos en que de oficio debe suspenderse el acto reclamado, la suspensión debe ser solicitada por el quejoso,
Existen dos tipos de suspensión a petición de parte, que lo son la provisional y la definitiva.
La suspensión provisional se contempla en el artículo 130 de la Ley de Amparo, donde se indica: "En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 128 y 131 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, el juez de distrito, con la sola presentación de la demanda de amparo, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva..."
Su duración será temporalmente limitada, abarcará desde que es otorgada hasta que se notifique a la responsable la resolución que decida sobre la suspensión definitiva
La suspensión definitiva, también es necesario que se cumpla con los requisitos del artículo 128 y 131 de la Ley de Amparo, sin embargo, una de las diferencias básicas que tiene con la suspensión provisional es que, mientras esta última se concede con la sola presentación de la demanda, sin decidir, por tanto, una controversia con pruebas y argumentaciones entre partes opuestas, la primera se otorga como resultado de un incidente, en el cual las partes contendientes aportarán pruebas y expresarán alegatos que el juez de amparo deberá analizar y valorar, siendo la interlocutoria suspensional, en consecuencia, el resultado de dicho análisis y valoración.
Requisitos
Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:
I. Que la solicite el quejoso; y
II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.
Clasificación de los actos reclamados respecto a la suspensión
En principio la clasificación de los actos reclamados tiene importancia en razón de que la naturaleza del mismo determina la concesión de la medida cautelar atendiendo ya sea a las consecuencias positivas o negativas o a la característica de subsistente e insubsistente, de tal manera se expresa la clasificación a continuación:
Actos consumados: Son aquellos que hayan surtido o producido todos sus efectos, en el juicio de amparo es preciso distinguir los actos consumados en forma irreparable de aquellos que son sus efectos reversibles.(ley en vigor a la que se interpone amparo no procede suspensión contra actos de formación de la ley pero si respecto de sus efectos que serán la aplicación de la misma al quejoso.)
Actos de tracto sucesivo: Implican una pluralidad de acciones con unidad de resultados y contra ellos es procedente la suspensión en virtud de que sus efectos se realizan de momento a momento sin que haya una consumación definitiva del acto. ( Individuo se le redujese a la esclavitud)
Actos declarativos: Se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada pero no implican una modificación alguna de derechos o de situaciones existentes (acto de desposeimiento).
Acto consentido: Aquel respecto del cual el quejoso ha manifestado conformidad con su sentido y en consecuencia con sus efectos.( no procede suspensión debido al consentimiento del sujeto).
Actos derivados de otros consentido: Surge cuando el acto reclamado no se encuentra consentido pero es consecuencia de otro acto consentido de forma expresa o tacita. .( no procede suspensión debido al consentimiento del sujeto).
Actos positivos: Implican una conducta de hacer por parte de la autoridad responsable que afecta la esfera jurídica del gobernado
Actos negativos: En esta conducta la autoridad de manera contraria se rehúsa a hacer algo.( No procede suspensión pues sería darle efectos restitutorios.)
Actos omisivos: Son una abstención o silencio por parte de la autoridad responsable.
Actos negativos con efectos positivos: Este tipo de acto si procede ante la suspensión puesto que necesita de una acción ( un procesado pide su libertad bajo caución pero le es negada)
Actos prohibitivos: Orden positiva de autoridad tendiente a impedir una conducta o actividad de particular previamente autorizada por el gobierno.
Futuros inminentes: Su existencia es indudadable faltando solamente se materialice su existencia el cumplimiento de ciertas formalidades puesto que aun sin haberse cumplido se sabe que se cumplirán.
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