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Ampliación del consejo de seguridad de las Naciones Unidas

yugoxixe2Ensayo3 de Agosto de 2016

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

Licenciatura en Derecho

“AMPLIACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS”

TRABAJO PRESENTADO POR:

ALAN ESCOBAR MARTÍNEZ

MARZO 2015

Índice

Página

Introducción

1

  1. Conformación del Consejo de seguridad

2

  1. Funciones  y poderes del Consejo de Seguridad

3

  1. El Consejo de Seguridad y la actualidad

4

  1. Reforma del Consejo de Seguridad y su composición

5

  1. Propuestas de reformas al Consejo de Seguridad

6

  1. Candidatos al Consejo de Seguridad

8

  1. La postura del Estado Mexicano

11

  1. Conclusiones

12

Fuentes consultadas

14

INTRODUCCIÓN

El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas es el principal órgano de dicha organización, encargado de velar por el “mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”, se encuentra conformado por 15 miembros (5 permanentes y 10 temporales) con derecho a un voto por miembro. Las decisiones, en general, requieren del voto afirmativo de, por lo menos, 9 de sus miembros.

El Consejo de Seguridad pretende tener una representación equitativa de los países miembros de Naciones Unidas, para poder mantener una estabilidad en todas las regiones del globo, no obstante esa representación responde a la conformación del mundo de la post Segunda Guerra Mundial, además de que al momento de consolidarse las Naciones Unidas propiamente como Organización constaba de 51 miembros, en la realidad son 193.

Ante los constantes cambios nacionales y políticos que se han dado en diversos puntos geográficos e históricos, desde la creación de las Naciones Unidas, es necesario replantearse la idea de un nuevo Consejo de Seguridad, uno que conste de mayor representatividad para los distintos Estados, así como eliminar toda sesgo de reminiscencia de la Segunda Guerra Mundial, tales como el término "Estados enemigos" utilizado en el artículo 53 párrafo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

Otro aspecto insoslayable es lo referente al derecho de veto, lo cual de manera innegable otorga a sus ejercientes la posibilidad de impedir una resolución tomada, aún por la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad.

[pic 3]

  1. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Actualmente el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas está conformado por 15 miembros, cinco de ellos permanentes, a saber:

  • Estados Unidos de América
  • Federación Rusa (hasta 1991 como Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República Francesa
  • República Popular China (hasta 1971 por la República de China).

Los diez miembros no permanentes son elegidos para un mandato de dos años, de manera intercalada (cinco miembros por tanda). Los miembros son seleccionados de acuerdo al principio de distribución equitativa consagrado en el artículo 23 párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Los miembros por parte de los grupos regionales, con base en su año de elección son:

Periodo que comienza en año:

Impar

Par

  • Grupo Africano

1 miembro

2 miembros

  • Grupo Asiático

1 miembro

1 miembro

  • Grupo América Latina y el Caribe

1 miembro

1 miembro

  • Grupo Europa Occidental y Otros

2 miembro

Ninguno

  • Grupo Europa Oriental

Ninguno

1 miembro

La representación de los países árabes es alternada entre los grupos Africano y Asiático.

De acuerdo al artículo 23 párrafo 2 de la citada Carta los miembros no permanentes salientes del Consejo de Seguridad no podrán ser reelegidos. Además el párrafo 3 del citado artículo y el artículo 28 párrafo 1  nos indica que cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá siempre un representante en la sede de la organización, en orden a que el Consejo pueda funcionar continuamente.

La forma de llevar a cabo las votaciones en el Consejo está determinada en el artículo 27 de la Carta de las Naciones Unidas, en él se indica que para cuestiones de procedimiento se requerirá del voto afirmativo de nueve miembros, mientras que para “todas las demás cuestiones” serán necesarios nueve votos afirmativos, que deben incluir a los cinco permanentes, éste es el famoso derecho de veto, con el cual si uno de los miembros permanentes está en contra de que se lleve a cabo una resolución, bastará con el voto negativo para que ésta no se ejecute. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá derecho a un voto.[pic 4]

En tres ocasiones el Consejo de Seguridad ha sufrido cambios significativos en su conformación, el primero de ellos en 1963 se aprobaron los cambios realizados a los artículos 23 y 27 de la Carta de las Naciones Unidas, aumentando el número de miembros no permanentes de 6 (originalmente) a 11. El segundo fue en 1971 en virtud de la Resolución 2758 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se reconoce a la República Popular China como el legítimo representante de China ante las Naciones Unidas, reemplazando así a la República de China, para ése entonces relegada a la isla de Taiwán. El último cambio significativo ocurrió en 1991 al disolverse la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, cediendo ésta si asiento permanente a la Federación Rusa.

  1. FUNCIONES Y PODERES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Las funciones y poderes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son las siguientes:

• Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas (art. 24 p. 1 CNU);

• Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional (art. 34 CNU);

• Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo (art. 36 p.1 CNU);

• Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos (art. 47 p. 1 CNU);

• Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar (art. 39 CNU);

• Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión (art. 41 CNU);[pic 5]

• Emprender acción militar contra un agresor (art. 42 CNU);

• Recomendar el ingreso de nuevos Miembros (art. 4 p. 2 CNU);

• Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas" (art. 83 p. 1 CNU);

• Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General (art. 97 CNU) y;

• Junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia (art. 4 p. 1 ECIJ)

  1. EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ACTUALIDAD.

El actual sistema multipolar internacional pone en relieve la actual situación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el mundo no es lo que era en 1945, cuando se fundó la Organización de las Naciones Unidas, en la actualidad no hablamos de “Estados enemigos”, además de que no podemos hablar de una representación equitativa por parte de los cinco miembros permanentes del Consejo, pues el proceso de descolonización ha propiciado el nacimiento de potencias regionales.

La composición del Consejo de Seguridad es bastante desigual, en virtud de que como miembros permanentes se encuentran tres países de Europa Occidental y otros, uno de Europa Oriental y uno de Asia, sin embargo no hay miembros permanentes que representen los intereses de los países latinoamericanos, africanos y árabes.

Éstos últimos no cuentan con representación efectiva alguna, además no podemos ignorar que con la caída de las democracias populares de Europa del Este, Europa se encamina a un proceso de integración, por lo que un grupo regional que involucre a los estados del Oriente de Europa no parece una necesidad preponderante.

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