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Análisis Del Código De Ética Profesional De Abogados Venezolanos

josval7824 de Julio de 2011

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Análisis del Código de Ética Profesional de Abogados Venezolanos

(Art. 1 al 44)

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1º. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.

Análisis: Al leer el artículo 1 del código, podemos inferir que su objeto es regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes.

Artículo 2º. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor.

Análisis: este artículo implica que toda aquella persona en el ejercicio legal esta en el deber de realizar su trabajo bajo las normativas legales impuestas, además de que debe denunciar todo acto que atente contra las mismas por parte de cualquier infractor perteneciente al gremio.

Título II. De Los Deberes Profesionales

Artículo 3º. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.

Análisis: se considera ilegal el no cumplimiento de las normas establecidas

Capítulo I. De Los Deberes Esenciales

Artículo 4º. Son deberes de Abogado:

1. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

4. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5. Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.

Análisis: El abogado en la sociedad tiene como función básica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas; no con una misión de lucro, sino que, mediante el ejercicio de la profesión, además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan aun ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia, así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídicos y sus posibles soluciones. Por tanto, se dispone en este artículo que las actividades del abogado, no serán gravadas con los impuestos que se aplican a las empresas y ejercicio de profesiones cuyo único fin es el lucro personal. Por otra parte, el artículo 2 también permite pensar en el reconocimiento de la existencia de asociaciones de abogados o bufetes, este aunque es un tema no desarrollado, es reconocido por la normativa legal especial

Capítulo II. De los Deberes Institucionales.

Artículo 5º. El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.

Análisis: Este artículo prescribe deberes de conducta al abogado; en tal sentido, determina, que: El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad.

Artículo 6º. La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.

Análisis: este articulo esta basado en el buen decoro y el ejercicio pulcro basado en la moral y buenas costumbres de un hombre con una dignidad respetable.

Artículo 7º. El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

Análisis: este se refiere a que todo acto ilícito realizado por cualquier integrante del gremio que concurra en agravio a los artículos establecidos debe ser obligatoriamente denunciados a través de los medios pertinentes por la persona que este al tanto ya que de no hacerlo se incumplirá y se tachara como una conducta pasiva o complicidad.

Artículo 8º. El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.

En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

Análisis: Esto obedece a la necesidad de defensa del buen hacer profesional, para velar por el positivo de los abogados, corregir disciplinariamente sus faltas, y abusos que se cometan en ejercicio de la profesión; así como resolver conflictos que se susciten entre sí, asegura la independencia y las prerrogativas de la profesión y el lícito ejercicio de la misma.

Artículo 9º. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.

El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Análisis: este articulo reza que todo proceso legal ni sus detalles deben darse conocer por ningún medio de comunicación, solo debe darse a conocer aquellos detalles con fines científicos siempre y cuando se cumpla con la omisión de nombres y apellidos de los implicados y bajo las normas morales.

Artículo 10º. La Formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público. Todo anuncio contenido cuasi comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Análisis: Este articulo hace referencia a que el abogado esta en su derecho de contar con aliados en su proceso de defensa siempre y cuando esta relación y la formación de los mismo este basada en la honradez y porte del mismo, debe tomarse en cuenta que no deben utilizarse como medios de publicidad así como tampoco deberá dar parte a ningún tipo de noticias o comentarios relacionados con el caso a llevar. El abogado solo podrá dar a conocer sus datos profesionales y personales en medios audiovisuales o escritos.

Artículo 11º. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.

Análisis: Esta ley implica que el abogado

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