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Análisis de los Principales Delitos Relacionados con la Exclusión Social y sus Principales Causas

YOANNYANDREATrabajo5 de Enero de 2016

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República Bolivariana de Venezuela.[pic 1][pic 2]

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Misión Sucre/ Universidad Bolivariana de Venezuela.

Aldea Gran “Mariscal de Ayacucho”

Cagua,  Estado Aragua.

IX Semestre Estudios Jurídicos.

Análisis de los Principales Delitos Relacionados con la Exclusión Social y sus Principales Causas.

Delitos Contra las Personas previstos y Sancionados en el Código Penal

Participantes:

Yoanny Callejas C.I. V-15.180.741

Gabriela Sánchez  C.I. V- 15.208.345

Cagua, Mayo 2015

Introducción

Análisis de los Principales Delitos Relacionados con la Exclusión Social y sus Principales Causas.

Existe una diversidad de factores y causas que conllevan a una persona a ejecutar  delitos, por lo que se podrían determinar como agentes de la exclusión social al igual que estos podrían llevar a las personas a incurrir en un hecho delictivo o punible.

Es necesario que recordemos que el Delito no es más que una acción que va en contra de lo establecido por la ley que es castigada por ella con una pena grave, es una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal. Así mismo, La Exclusión Social se refiere al proceso y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda; educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad, En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, etc.

La exclusión se puede producir debido a diferentes factores, así también puede ser el resultado indirecto de procesos de desarrollo, ya sea por el hecho de seguir ciertos ideales de una comunidad, por una precaria situación económica, o bien en algunos casos se produce cuando la sociedad responde a los intereses de un grupo minoritario que ejerce el poder. La privación o dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades secundarias e incluso algunas de las necesidades básicas (tales como disponibilidad de servicios como agua potable, desagüe y electricidad) es una característica común en todos los grados y tipos de marginación.

La exclusión social como principal causante de conductas que transgreden la ley. La exclusión e inclusión sociales son procesos complejos y dinámicos que abarcan todos los ámbitos de la vida. La exclusión en una esfera, por ejemplo, la falta de documentos de identidad conduce a la exclusión en muchas otras, por ejemplo, la apertura de cuentas de ahorro o el voto en las elecciones etc. La exclusión social se manifiesta en forma de múltiples males sociales (pobreza, empleo informal, inquietud política, delincuencia y falta de acceso a salud y educación, para citar sólo algunos), todo lo cual limita la capacidad de grandes sectores de la población de participar eficazmente en una economía de mercado y, por lo tanto, disminuye su bienestar.

Una característica del derecho penal, es la sanción de figuras delictivas, cuyas conductas son descritas por el legislador del modo mas preciso posible, los tipos penales, son la clasificación y determinación precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito a los que se le asigna una pena o sanción.

Los tipos penales suelen incluir aspectos subjetivos y objetivos. El componente objetivo del tipo penal, es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar etc. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (el dolo) de realizar la conducta exterior descrita y en algunos casos también la negligencia (culpa) de accionar.

En cuanto a lo que se refiere a la exclusión social como consecuencia de los diferentes tipos penales, son múltiples las causas y son variantes los motivos por lo cual las personas son excluidas en la sociedad, ya que esta aborda situaciones de pobreza vulnerabilidad y marginación generándose como un proceso de separación de el individuo o un grupo respecto a sus derechos esenciales los cuales abarca posibilidades laborales, económicas, políticas y culturales. Por otro  lado, en su sentido mas profundo. El hecho de que exista una gran cantidad de tipos penales las cuales son regulados, tipificados pór la ley revela que frente a las circunstancias ha existido la necesidad de las mismas para poder ejercer el control social de una sociedad que luce enferma, contradictoria, deshumanizada, excluyente, con graves desigualdades y otros males que generan consecuencias en la vida de los ciudadanos.

Los desajustes sociales que han crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades, han sido producto de las viejas políticas que se vinieron implementando en Venezuela a lo largo de los años, por lo que se considera que las mismas dieron lugar muy acertadamente a la exclusión social y por ende a que cierta parte de la población se viera tentada a  cometer delitos por uno u otro factor los cuales están tipificados en el Código Penal Venezolano.

Los tipos penales hacen que los individuos que los cometen además de ser excluidos socialmente sean vulnerables ya que estos (delitos) son relacionados a la debilidad e incapacidad o en riesgo, a saber, constituye una identidad devaluada del grupo al que califica y así refuerza su discriminación, siendo privados del pleno goce y ejercicios de sus derechos fundamentales y de la atención para satisfacer sus necesidades. Tenemos entonces los tipos penales establecidos en nuestro código penal a:

Delitos Contra las Personas

Se refiere a las agresiones del hombre ocasionado por el ilícito comportamiento de otro hombre encontrándose establecido en el Titulo IX De los Delitos Contra las Personas en su Capítulo I, estos delitos son:

El Homicidio: es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. Es una conducta reprochable, es decir, antijurídica, típica, y por regla general culpable, consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Dentro del homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

Sujeto Activo: es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión para producir el resultado muerte, es decir, el homicidio.

Sujeto Pasivo: es el individuo titular de la vida humana, la victima del homicidio, el muerto.

  • Homicidio Intencional simple (art 405 CPV): Es cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte, cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien.

Establece el CPV en su art 405 “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”

  • Homicidio Intencional Calificado (art 406CPV): Conocido normalmente como asesinato aquel que se comete con agravantes por las circunstancias:

*Incendio: debe haber intención es un agravante por que le causa sufrimientos a la víctima o sujeto pasivo.

*Veneno: ejemplo de premeditación, cuando se administra el veneno  a su víctima en pequeñas dosis.

*Sumersión:

*Parricidio: descendiente mata al ascendente (padre, madre, abuelo, abuela).

*Filicidio: ascendiente mata al descendiente (hijo, hija, nieto, nieta)

*Conyugicidio: tiene dos clasificaciones:

     -Uxoricidio: es el asesinato de la esposa por parte del marido, el uxoricidio en la mayoría de los casos tiene como determinante los celos.

    -Virilicidio: mujer mata al hombre puede llevar tentativa y frustración.

*Magnicidio: se comete contra la figura del presidente o jefe de Estado o a falta de este quien ejerza sus funciones (Vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de presidente o jefe de Estado).

*Infanticidio: es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma intencional.

  • Homicidio Agravado (art 407 CPV): Es cuando el delito es cometido en la persona hermano. Es un delito de sujetos calificados: el sujeto activo y el sujeto pasivo deben ser hermano. Está tipificado en el art. 407 CPV: “La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”

  • Homicidio Concausal (art.408 CPV): Se dice que existe homicidio con causal cuando el agente a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es suficiente para producir la muerte de su víctima por lo que tiene que asociarse a otra circunstancia, desconocida por él, que aunque no depende  de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo de destruir la vida de el sujeto pasivo. Establece el Código Penal en su Artículo 408.” En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.”
  • Homicidio Culposo (art 409 CPV): También llamado homicidio homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar, ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo pero negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro y mata otra persona, que estaba junto a él. Tipificado en el Código Penal en su Artículo 409. “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.”
  • Homicidio Preterintencional (art 410 CPV): Es el término medio entre homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que  la intención es de lesionar pero no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos:

   -Preterintencional Propiamente dicho: Está tipificado en el encabezado del art 410 CPV “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno…”

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