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Delito Y Exclusion Social Venezuela

cheny013 de Marzo de 2014

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DELITO Y EXCLUSIÓN SOCIAL

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Muchos autores han cuestionado la denominación que emplea nuestro código penal para designar los delitos previstos en el Titulo IX del Libro Segundo. Se ha sostenido que tal denominación es demasiado amplia y genérica, porque en definitiva, todo delito ofende directa o indirectamente a una persona.

HOMICIDIO

Es un delito contra la vida de las personas. Es uno del hecho punible más antiguo, porque aparece precisamente con la existencia de los primeros hombres.

 Artículo 43 CRBV. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

CLASES DE HOMICIDIO

 Homicidio Simple

 Homicidio Calificado

 Homicidio Agravado

 Homicidio Con Causal

 Homicidio Culposo

 Homicidio Preterintencional

 Infanticidio por causa de honor

 Inducción y ayuda al suicidio

HOMICIDIO SIMPLE

Llamado también intencional o voluntario, es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente le resultado de la acción u omisión realizada por el agente.

 Artículo 405 CP. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

HOMICIDIO CALIFICADO

Es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión, alevoso, parricidio, filicidio, magnicidio.

a. Homicidio por medio de veneno

b. Homicidio por medio de incendio

c. Homicidio por sumersión

d. Homicidio alevoso

e. Homicidio por parricidio

f. Homicidio por filicidio

g. Homicidio magnicidio

a. Homicidio por medio de veneno: se entiende por veneno toda sustancia, de cualquier naturaleza, introducida de cualquier modo (ingestión, inhalación, inyección, frotación, etc.) y por cualquier vía oral, vaginal, rectal, intradérmica etc.

b. Homicidio por Incendio: el incendio es medio capaz de causar grandes estragos. Una vez provocado, el incendio puede ocasionar no solo la muerte de la persona que inicialmente deseaba matar el sujeto activo sino la muerte de otras u otras personas y/o grandes daños de terceros.

c. Homicidio por sumersión: es cuando Juan empuja a Carlos con intención de gastarle una broma, pero lo hace caer a un rio, a raíz de la cual muere Carlos.

d. Homicidio alevoso: cuando él culpable obra a traición o sobre seguro, existe alevosía cuando el agente no afronta riesgo alguno ni da el sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, es decir, contra un ciego, una persona dormida o un niño. Articulo 77, ordinal 1° del CP.

 Artículo 77 CP. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro

e. Homicidio parricidio: es el homicidio intencionalmente perpetrado en la persona del padre o la madre o el abuelo u otras familias.

f. Homicidio filicidio: es el homicidio intencionalmente perpetrado contra un descendiente legítimo o natural, se trata de un delito de sujeto calificado.

g. Homicidio conyugicidio: es el homicidio intencionalmente cometido por un cónyuge en la persona de otro. Cuando es el marido quien mata intencionalmente a su mujer se llama uxoricidio; en cambio, si es la mujer quien mata intencionalmente a su marido se llama viricidio.

h. Homicidio magnicidio: es el homicidio intencionalmente perpetrado en la persona del presidente de la República de quien ejerciere, aunque fuere interinamente de dicho cargo (encargado de la presidencia de la República).

 Artículo 406 CP. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a) En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

PARÁGRAFO ÚNICO. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

HOMICIDIO AGRAVADO

Es el que se perpetre en la persona de su hermano, y también se trata contra algunos de los funcionarios públicos.

Fratricidio: es el homicidio intencional en contra de un hermano, puede ser mano matrimonial o extramatrimonial. Pueden ser de doble vínculo. Este es un delito de sujetos calificado: el activo y el pasivo deben ser hermano.

 Artículo 407 CP. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

PARÁGRAFO ÚNICO. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

HOMICIDIO CON CAUSAL

Existe homicidio con causal cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo: es preciso, entonces que la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente o superviniente para que la asociación de aquella conducta y al concausa se derive el resultado letal.

Se entiende por Con Causa o circunstancia interna o externas preexistente o superviniente, que hace la consecuencia de la acción u omisión del agente que por si sola no sería suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo.

 Artículo 408 CP. En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años, en el del artículo 407.

HOMICIDIO CULPOSO

En el homicidio culposo, el agente no tiene la intención de matar ni siquiera la de lesionar al sujeto pasivo y la muerte de este último es causa por la imprudencia, la negligencia, la impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los reglamento, ordenes o instrucciones, en que ha incurrido el agente.

 Artículo 409 CP. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

En el homicidio preterintencional propiamente dicho, el agente tiene la intención de lesionar

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