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DELITOS Y EXCLUSION SOCIAL. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  301 Visitas

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PRIMER TEMA

DELITOS Y EXCLUSION SOCIAL.

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

1.- PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES.

La legislación venezolana contempla un conjunto de principios y garantías procesales, que protegen el desarrollo del proceso penal, el Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento garantista de la constitución, en tal sentido en él se encuentran enmarcados varios principios y garantías, entre ellos:

GRANTIAS:

Juicio previo y debido proceso. Articulo 1, en concordancia con articulo 49 CRBV.

Obligación de decidir. Articulo 6, en concordancia con articulo 255 CRBV.

Presunción de inocencia. Articulo 8, en concordancia con artículo 49, ordinal 2 CRBV.

Afirmación de libertad. Articulo 9, en concordancia con artículo229 coop y  44 ordinal 1 CRBV.

La presunción de inocencia y afirmación de libertad se toman como principio y garantía.

Titularidad de la acción penal. Articulo 11, en concordancia con artículo 285 ordinal 4 CRBV

Defensa e igualdad entre las partes. Articulo 12, en concordancia con articulo 49 CRBV.

Finalidad del proceso. Articulo 13, en concordancia con articulo 257 CRBV.

Control de la constitucionalidad. Articulo 19, en concordancia con articulo 335 CRBV.

Única persecución. Articulo 20, en concordancia con artículo 49 ordinal 7 CRBV.

Efecto de la cosa juzgada. Articulo 21, en concordancia con artículo 49 ordinal 7 CRBV.

PRINCIPIOS: 

Oralidad:  Articulo 14, en concordancia con artículo 321 Copp

Publicidad Articulo 15, en concordancia con artículo 316 Copp

Inmediación Articulo 16, en concordancia con artículo 315 Copp

Concentración. Articulo 17, en concordancia con artículo 318 Copp

Contradicción Articulo 18.

La presunción de inocencia y afirmación de libertad se toman como principio y garantía

2.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

El ejercicio de la acción penal está en manos del estado a través del ministerio público.

El ministerio público también conoce de los delitos de instancia  privada solo para dirigir la investigación.

Nota: la acción penal se materializa al presentar  acusación….

Articulo 24,  en concordancia con artículo 285 ordinal 4 CRBV.

 Tarea complementaria: hacer una lista de los delitos de instancia privada 0.25

3.- ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO.

Las alternativas de prosecución del proceso son mecanismos procesales que conllevan a la extinción de la acción penal (articulo 49 ordinales5,6 y 7).

stas alternativas son:

A.- El principio de oportunidad.

B.- Los acuerdos reparatorios

C.- La suspensión condicional del proceso.

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Articulo 38, Conlleva a prescindir (extinguir), total o parcialmente la acción penal, se puede solicitar en la fase de investigación y hasta antes de la audiencia preliminar.

Establece 4 supuestos:

1.- que sea un hecho que no afecte gravemente el interés público. (Excepciones)

2.- que la participación se estime de menor relevancia. (Excepciones)

3.- delitos culposos donde el imputado haya sufrido daño físico o moral grave, por el mismo hecho.

4.-que la pena o medida de seguridad carezca de importancia con la ya impuesta.

Excepciones: existen delitos que no son susceptibles del principio de oportunidad.

Efecto: Artículo 39

Si es admitida por el tribunal se extingue la acción penal, antes de decidir el juez siempre procurara oír a la victima

Supuesto especial: Articulo 40

Solo se refiere a delitos de la delincuencia organizada y criminalidad violenta.

Que el imputado colabore eficazmente con la investigación.

Que la pena a imponerle sea menor o igual a la pena que se le pueda imponer a los investigados.

B.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS Articulo 41

Los acuerdos reparatorios aplican desde la fase preparatoria o de investigación. Se proponen directamente ante el juez.

Procede solo:

.- Que sea hechos sobre bienes patrimoniales.

.- Que sean delitos culposos contra las personas

El consentimiento del acuerdo debe ser libre y con conocimiento de los derechos…

Efecto del cumplimiento del acuerdo:

Si hay varios imputados, Se extingue la acción penal para quien (imputado) intervenga en el acuerdo.

Si hay varias victimas, un acuerdo para cada una de ellas (siempre que sean del mismo hecho)

Si el acuerdo es después de la acusación, se requiere la admisión de hechos.

Articulo 42: el proceso se suspende por un máximo de 3 meses, para la reparación efectiva o el cumplimento total.

 Si hay incumplimiento, los pagos hechos no se devuelven.

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: articulo 43

Procede solo cuando  la pena a imponer en su limite máximo no exceda de 8 años.

Es el imputado quien la solicita al juez

Se requiere que admita plenamente el hecho.

Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho

Que haya trascurrido 3 años desde la última suspensión.

 La solicitud debe contener: oferta de reparación del daño y compromiso de someterse a las condiciones que imponga el tribunal

La oferta puede ser: conciliación con la víctima o reparación natural o simbólica del daño.

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