Los Delitos Y Exclusion Social
Francis23silva23 de Febrero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO, ESTUDIOS JURIDICOS.
IX SEMESTRE,
UNIDAD CURRICULAR “DELITOS Y EXCLUSION SOCIAL”
Alumna:
Francis Y. Silva I.
Profesor:
Abg. Alì Delgado
Santa Teresa del Tuy, Septiembre 2013
INTRODUCCION.
El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
Dentro de los delitos contra el orden público, tenemos la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas los cuales se encuentran tipificados en el Titulo V, Capitulo I en sus artículos 272 al 282, del Código Penal.
Artículo 272, dice: Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Se considerará circunstancias agravantes si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.
El Artículo 273 establece: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior”.
Armas de Guerra. El Artículo 274 prescribe: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”.
Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigaran con pena de prisión de cinco a ocho años.
Articulo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Del agavillamiento.
Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de de dos a cinco años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas imputables.
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público.
Se encuentra tipificado en el Capítulo IV del Código Penal, que comprende seis artículos, del 293 al 297.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
Son delitos contra la propiedad, el hurto, el robo, la extorsión y el secuestro, de la estafa y otros fraudes, la apropiación indebida, el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, los cuales se encuentran tipificados en el Código penal, Titulo X, en sus capítulos:
Capítulo I: Hurto
Capítulo II: Robo, extorsión y secuestro.
Capítulo III: Estafa y otros fraudes.
Capítulo IV: Apropiación indebida.
Capítulo V: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito (receptación).
Capítulo VI: Usurpaciones.
Capítulo VII: Daños.
Capítulo VIII: Disposiciones comunes.
El Código Penal venezolano, como el español y el argentino, agrupa los delitos a tratar bajo el título de Delitos contra la propiedad.
Según apunta Grisanti (2007) en su “Manual de Derecho Penal”, algunos autores y ciertos Códigos Penales prefieren la expresión Delitos contra el patrimonio.
No obstante, se debe mantener la denominación que emplea el Código Penal venezolano, entendida en sentido amplio, de modo que comprenda no solamente el derecho de propiedad (dominio), sino también la posesión, la tenencia y todo derecho real y obligacional. El Código Penal ampara, en el Título X de su Libro Segundo, no sólo el derecho de propiedad, en sentido civilista, sino además los otros derechos reales, los llamados derechos personales o de crédito y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa. La propiedad, como bien penalmente protegido, está integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a una persona física o jurídica, sin ser inherentes a ella. Los bienes inherentes a la persona, como su vida, su libertad, su honor y sus facultades y aptitudes personales, no son una propiedad, en nudo jurídico, porque no constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma.
Los partidarios de la denominación Delitos contra el patrimonio indican que algunos tipos de esta familia delictiva no entrañan un ataque a la propiedad, sino a la posesión o a la tenencia; que, en ocasiones, es el propio patrimonio el utilizado contra tercero y, por último que con frecuencia se lesiona un derecho personal y no un derecho real. Grisanti (cit. up supra) contesta estos argumentos considerando que basta recordar el sentido que asignado al término propiedad en materia penal.
Carmignani agrupa los delitos contra la propiedad en tres categorías: delitos contra los bienes inmuebles, delitos contra los bienes muebles y delitos contra las cosas semovientes.
Sin embargo, de acuerdo con el criterio de Grisanti, no puede aceptarse esta clasificación. Varios delitos contra la propiedad pueden tener por objeto material, indistintamente, cosas muebles o semovientes (por ejemplo, el hurto). Otros delitos contra la propiedad pueden recaer sobre muebles, inmuebles y semovientes (por ejemplo la estafa, al igual que los daños). Por otra parte, los semovientes son cosas muebles.
Giuriati distingue dos clases de delitos contra la propiedad: los que ofenden prevalecientemente la propiedad mobiliaria (el hurto, la rapiña, la extorsión, el rescate, las trufas, las apropiaciones indebidas y la receptación) y los que ofenden prevalecientemente la propiedad inmobiliaria (las usurpaciones y los daños).
Carrara clasifica los delitos contra la propiedad según el fin perseguido por el culpable (causa para delinquir) y los divide en dos grupos: los que proceden de avidez de lucro y los que proceden de espíritu de venganza.
Grisanti, objeta esta distinción, por cuanto la inmensa mayoría de los delitos contra la propiedad están comprendidos en el primer grupo. En el segundo, sólo figuran los daños.
Ahora bien, No todos los delitos que atacan la propiedad están comprendidos en el Título X del Libro Segundo del Código Penal. Por ejemplo: el peculado y la concusión (arts.195 a197 del Código Penal, previstos entre los delitos contra la cosa pública; las quiebras fraudulenta y culposa (arts. 342 y 343 del C.P.), tipificadas como delitos contra la fe pública; los incendios y otros estragos (arts. 344 y ss. del C.P.) concebidos como delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados; los delitos relativos al cheque (art. 494 del Código de Comercio); la usura, castigada por el Decreto Ley sobre Represión de la Usura(Decreto No 247).
LA EXTORSIÓN
El artículo 459 del Código Penal venezolano vigente establece: Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
La extorsión consiste, esencialmente, en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad. Se está por tanto, ante un delito complejo.
Según Soler, la extorsión es un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad.
Para Fontán Balestra, la extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad.
La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico.
Hace notar Soler, que la extorsión se caracteriza por ser un delito en el cual el desplazamiento patrimonial
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