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Análisis de sentencia.

castillovivian88Trabajo1 de Abril de 2016

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NUBIA JUDITH PEREZ SANABRIA COD. 6001320447

VIVÍAN LIZETH CASTILLO CASTILLO COD . 1032417535

I. Análisis conceptual

Identificación de la sentencia: Corte Constitucional, Sentencia T-375-2006, Magistrado ponente , MARCO GERARDO MONROY CABRA, 18 de Mayo de 2006.

2.Hechos relevantes

A) Nellys Marina Mejía Moreno, solicitó, como miembro de la comunidad negra de la Zona Bananera del departamento del Atlántico, se le otorgara el cupo especial para los integrantes de las comunidades negras, establecido en el Acuerdo No 0024-01 de la Universidad de Magdalena.

B) Las directivas de la Universidad le negaron el ingreso como acreedora del cupo especial, ya que, según éstos, ella no pertenece a la comunidad negra debido a que su fisonomía no corresponde a la que caracteriza a los afrodescendientes.

3. Aspecto jurídico considerado

Es del sentir de la accionante que los derechos fundamentales que le fueron afectados por la Universidad de Magdalena, son el derecho a la igualdad y a la educación.

4. Partes

• Sujeto activo: Nellys Marina Mejia Forero

• Sujeto pasivo: Universidad del Magdalena

5. Problema Jurídico

¿Es el color de piel un requisito indispensable para considerar a un individuo como perteneciente a una comunidad negra?

6. Tesis

Desde el punto de vista constitucional No es Indispensable el color de piel para ser reconocido como parte de una comunidad si no más bien la comunidad debe ser debe ser identificable, a través de las características etno - culturales que le son propias a sus miembros, lo que se traduce, como se dijo líneas atrás, en la existencia de una visión arraigada y tradicional de ver el mundo y de un sistema de valores propio y distinto al de la cultura mayoritaria. Reunidas estas cualidades, nace para las comunidades un sentido de pertenencia doble: Son nacionales, porque ostentan la calidad de colombianos, siendo por ello titulares de los derechos, garantías y deberes consagrados en la Carta Política. Igualmente, conservan su vínculo comunitario que les permite desarrollarse dentro del marco axiológico, religioso y polítco.

7. Explicación de la tesis

Con el fin de dar solución al problema jurídico planteado, la Corte Constitucional comienza por determinar los elementos o factores que considera necesarios para la pertenencia de un sujeto a una comunidad étnica o racial definida. Es por esto, que para la Corte “...prima la conciencia de la pertenencia a tal comunidad, sus manifestaciones culturales, su historia y su proyección presente. Esto implica que, si bien se puede seguir teniendo en cuenta el aspecto racial para determinar la pertenencia de una persona a un grupo étnico específico, tal factor no es definitivo ni prioritario. Hablar de protección de la comunidad negra, de manera exclusiva y excluyente por su color de piel es un acto discriminatorio.”

Para soportar lo anterior, sostiene la Corte que no sólo su jurisprudencia se ha guiado en este sentido, sino que también lo hace la normatividad constitucional y legal, y la doctrina de la Subdirección de Comunidades Negras de Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior y de Justicia. De acuerdo con la normatividad mencionada, no existe una primacía del color de piel como factor determinante para el reconocimiento de un sujeto como perteneciente a una comunidad étnica, ni para la protección de los derechos que se derivan tal calidad.

En consecuencia, declara la Corte Constitucional que la Universidad del Magdalena vulneró el derecho de igualdad de la ciudadana Nellys Marina Mejía Moreno al utilizar un criterio estrictamente racial a la hora de

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