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Analisis De Costos De Accidentes Y Enfermedades

cristhianpedraza8 de Septiembre de 2014

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TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLAN

INGENIERIA INDUSTRIAL

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

RENE LOPEZ ORTEGA

‟ANÁLISIS DE COSTOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES”

POR: CRISTHIAN EMMANUEL SOTO PEDRAZA

GRUPO: II-402

¿CÓMO SE DEFINE LEGALMENTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Es toda lesión orgánica o funcional, inmediata o posterior, incluyendo la muerte; producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar o tiempo en que se presente y al trasladarse directamente del domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

¿CÓMO SE DEFINE JURÍDICAMENTE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO?

Es todo estado patológico derivado de acciones continuas realizadas con motivo de las actividades desarrolladas en el trabajo, o por el medio en el que se encuentra el trabajador prestando sus servicios.

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS COSTES DE LOS ACCIDENTES Y LAS ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL TRABAJO?

En primer lugar, habrá que hacerlo refiriéndonos a estos dos aspectos:

Coste humano: El coste humano lo constituye el daño que sufren las personas directamente afectadas como el que sufren sus allegados. Supone desde las lesiones físicas para el trabajador/a que lo sufre, que implican dolor, pérdida de trabajo, necesidad de atenciones médicas y/o rehabilitación, hasta, en determinados casos pérdida de autonomía personal, alteración de proyectos de vida, minusvalías, etc. Los allegados también sufren el coste de la pérdida de familiares por consecuencias fatales, cuando esto ocurre.

CUANDO EXISTEN ACCIDENTES DE TRABAJO ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE ORIGINAN?

La ocurrencia de un accidente de trabajo puede producir lo siguiente para el trabajador:

 Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o habilidades. Impide, parcial o totalmente, a una persona desempeñar su trabajo por algún tiempo.

 Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o habilidades de su cuerpo de manera definitiva, sin embargo, no pierde la posibilidad de laborar.

 Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o habilidades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

 Muerte: Es la terminación de las funciones vitales.

ELEMENTOS DE COSTO DE ACCIDENTE Y ENFERMEDADES

Se hallan determinados por:

 Producción y utilidades perdidas debido a la ausencia del accidentado si no es posible reemplazarlo.

 Tiempo y producción detenida por otros obreros que alteran su trabajo para atender al accidentado.

 Menor rendimiento del accidentado luego de su reingreso a su puesto de trabajo.

 -Tiempo invertido por supervisores y jefes mientras se ayuda al lesionado.

 -Gastos extras por trabajos de sobretiempo o retrasos en la producción, ocasionados por accidentes.

 -Costo del tiempo dedicado a primeros auxilios.

 -Costo de los daños materiales, equipos, maquinarias o instalaciones.

COSTOS INDIRECTOS

No se ven fácilmente, son los que están ocultos, los que están en parte de debajo del iceberg, son los más difíciles de medir y por lo general se considera que son cuatro o cinco veces más que los costos directos. Ellos son los costos derivados por el tiempo perdido en atender al accidentado; el tiempo perdido de los compañeros de trabajo que suspenden su tarea por curiosidad o por prestar ayuda; el tiempo perdido por los jefes de área o supervisores en investigación del accidente y en la reparación de los daños efectuados a los equipos y herramientas; el tiempo perdido por ese equipo dañado; la pérdida de producción por el resto del día; el costo del entrenamiento de un nuevo operario; el menor rendimiento de la sección; las pérdidas ocasionadas por entregas retardadas, etc.

COSTOS DIRECTOS

El costo directo corresponde al valor en dinero que se paga a la compañía aseguradora (o seguridad social) por concepto de indemnizaciones diarias y atención médica, proporcionada a los trabajadores conforme a la ley. Cuando se habla de costo directo de un accidente, por lo general se refiere al costo ocasionado por la seguridad social, que recae directamente sobre el individuo. Se consideran indirectos los costos de otros elementos, tales como material tarea y medio ambiente.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

REGLAMENTO DEL DECRETO – LEY

Artículo 1.- El Reglamento del Decreto Ley N° 18846 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es el siguiente:

TITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 2.- La organización, dirección y administración del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, corresponde a la Caja Nacional de Seguro Social, en todo el territorio nacional y de conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 3.- El Consejo Directo de la Caja Nacional de Seguro Social es el máximo organismo del

Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo sujetar su acción y decisiones a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 4.- El Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social para los fines a que se contrae el Decreto Ley N° 18846 y el presente Reglamento organizará una Jefatura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la que funcionará bajo dependencia directa de la Gerencia General.

Artículo 5.- Las prestaciones asistenciales y el subsidio por incapacidad temporal serán atendidas por la caja de Enfermedad-Maternidad con cargo a la cuenta de que trata el artículo N° 78° del presente Reglamento.

Artículo 6.- Las pensiones e indemnizaciones de las víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, serán atendidas por la Caja de Pensiones, con cargo a la cuenta a que se refiere el artículo 78° del presente Reglamento.

TITULO II

DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 7.- Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufren los trabajadores a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846 debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.

Artículo 8.- Asimismo se considera accidente de trabajo:

COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera de lugar y las horas de trabajo.

b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los locales de la empresa; y

c) El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución del trabajo

Artículo 9.- No se consideran accidentes de trabajo:

a) El provocado intencionalmente por el propio trabajador; y

b) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de Orden escrito impartido por el empleador.

Artículo 10.- La obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo se extiende a todos los Trabajadores estables o eventuales a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846. No están comprendidas en esta disposición las personas que en forma voluntaria realicen actividades no permitidas legalmente o para las cuales no se encuentra autorizada por una disposición legal o por el empleador. Tampoco están comprendidos los trabajadores obreros extranjeros contratados para prestar servicios en el Perú, cuyas remuneraciones sean superiores a la máxima que perciben los trabajadores obreros peruanos, salvo disposición en contrario del Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social.

Artículo 11.- Están obligados a cumplir las disposiciones relativas al Seguro de Accidentes de Trabajo a que se refiere el Decreto Ley N° 18846, las personas naturales o jurídicas con trabajadores estables o eventuales, incluidos los contratistas y subcontratistas, quienes responden solidariamente con el empleador principal.

COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

TITULO III

DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

CAPITULO I

DEFINICION

Artículo 56.- Se considera enfermedad profesional todo estado patológico crónico que sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado o del medio de trabajo causada por agentes físicos, químicos o biológicos. Además de las señaladas en el Decreto Supremo serán enfermedades profesionales las que se reconozcan como tales por Resolución Suprema refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo.

Artículo 57.- No se consideran enfermedades profesionales las dolencias de carácter endémico que prevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo, salvo para las personas dedicadas exclusivamente a combatir en razón de su ocupación.

CAPITULO II

PRESTACIONES

Artículo 58-. Las prestaciones médicas y económicas que se otorguen en los casos de enfermedades profesionales, serán las mismas que se conceden por accidente de trabajo.

Artículo 59.- El tiempo de exposición a los agentes causantes, el período de espera para solicitar las prestaciones asistenciales y el

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