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Analisis De La Ley 22431

lalitafer24 de Agosto de 2014

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ANÁLISIS DE LA LECTURA DE LA LEY 22431 (EXPOSICIÓN ORAL):

La legislación argentina contiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, muchas son complementarias entre sí.

Con la Ley 22.431 sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 Argentina ha reunido un conjunto integral de leyes de discapacidad, ello coincide con la iniciación del Decenio de los Discapacitados proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con ello inició una etapa con normas conjugando gran parte de los intereses de los discapacitados, produciendo una recopilación de medidas al respecto.

La Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados o Ley 22.431 fue sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 por Jorge Rafael Videla (fue un militar y dictador argentino, designado presidente de facto de Argentina por una Junta Militar) con el objetivo de otorgar a las personas discapacitadas atención médica, educación y seguridad social. Y modificada para readaptarla en diferentes oportunidades.

En su artículo 2 define a los discapacitados como:

(...) se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

En cuanto a la asistencia les otorga los siguientes beneficios:

• Rehabilitación integral,

• Formación laboral o profesional,

• Préstamos o subsidios,

• Regímenes diferenciales en seguridad social,

• Escolarización,

• Orientación o promoción individual, familiar y social.

Le asigna al Ministerio de Bienestar Social de la Nación (actual Ministerio de Salud) entre otras, la tarea de reunir información, desarrollo de planes, apoyar y coordinar actividades de las entidades sin fines de lucro y crear hogares de internación total o parcial.

En su artículo 8 refiere al porcentual de 4% que deberá tener el Estado nacional y sus distintos organismos en cuanto a la ocupación laboral de las personas con discapacidad idóneas para el cargo. Dicha tarea debe ser autorizada y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. El artículo 8 fue modificado por Ley 25.689 del año 2003 añadiendo que los ministerios que no tengan la cantidad de empleaos relevados los datos de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso. Además, en su artículo 12, destaca que el Ministerio de trabajo tiene la obligación de crear talleres protegidos de producción.

En el artículo 13 detalla la jurisdicción de actuación del Ministerio de Cultura y Educación (actual Ministerio de Educación) en la integración al sistema educativo y la formación del personal docente y profesional especializado.

El artículo 20 original citaba que las empresas de colectivo debían transportar gratuitamente a las personas con discapacidad desde su domicilio al establecimiento educacional o de rehabilitación de forma gratuita. También se han modificado los subsiguientes artículos 21 y 22 de la misma. El texto actual de la ley, en los artículos 20, 21 y 22 cita a las:

• Barreras físicas urbanas (Artículo 20): como cruces peatonales, escaleras y rampas, espacios públicos como los parques, estacionamientos y obras en la vía pública.

• Barreras arquitectónicas (Artículo 21): públicas o privadas como las viviendas colectivas, como los edificios. Agregando en el artículo 28 que la aprobación de los planos dependerá de la inclusión de éstas normas.

• Transporte público (Artículo 22): vehículos de transporte público con dos asientos delanteros reservados y gratuidad

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