Analisis Ley De Abogados
lisethbarroeta15 de Mayo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales
“Rómulo Gallegos”
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas
Programa Municipalizado de Derecho.
PROYECTO COMUNITARIO
SOCIO-JURIDICO
FACILITADOR: INTEGRANTES:
Carmen Castro Pérez G. Freddy. C.I. 4.391.504
Olivero, Angel. C.I. 9.890.868
Guindo, María M. C.I. 10.668.934
Zamora, José Luis. C.I. 15.711.776
Pérez Dib, María. C.I. 16.075.331
Alvarez, Julio. C.I. 18.474.977
GRUPO 2. Sección F4.
San Juan de Los Morros, mayo de 2011
INTRODUCCION
Así como existen Códigos Deontológicos de la Psicología, Forense, Médico y de la Enfermería entre otras profesiones, igualmente y con más razón demos contar con el Código Deontológico del Derecho. Europa desde 1998 aprobó para todos los países integrantes el Código Deontológico Europeo, España en el 2000 aprueba su Código. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos pero de nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en Venezuela. Sin duda, un Código Deontológico de la Abogacía en Venezuela se hace indispensable ya que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.
Deontología
Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber"
La ética
Es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.
ANALISIS DEL CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO EN VENEZUELA
La dinámica en la multiplicidad de actividades del Abogado le impone una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros. Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.
Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.
El secreto profesional está, reconocido como Derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.
Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo. El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional
Ley de abogados
El objeto de la presente Ley es regular la profesión del Abogado y su ejercicio de acuerdo con su Reglamento y ética profesional para el mejor desempeño de los mismos.
ANÁLISIS DE LA LEY DE ABOGADOS
Título I
Disposiciones Generales (Articulo 1- 6)
Podemos inferir que su objeto es regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes.
El abogado en la sociedad tiene como función básica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas; no con una misión de lucro, sino que, mediante el ejercicio de la profesión, además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia, así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídicos y sus posibles soluciones. Por tanto, se dispone en este artículo que las actividades del abogado, no serán gravadas con los impuestos que se aplican a las empresas y ejercicio de profesiones cuyo único fin es el lucro personal.
Por otra parte, el artículo 2 también permite pensar en el reconocimiento de la existencia de asociaciones de abogados o bufetes, este aunque es un tema no desarrollado, es reconocido por la normativa legal especial; en tal sentido el mismo Artículo 2 establece:
“Los despachos de abogados no podrán usar denominaciones comerciales, y sólo se distinguirán mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercieren en él, de sus causantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos, y la calificación de bufete, escritorio o despacho de abogados.
También se permitirá una denominación impersonal cónsona con la dignidad de la profesión.”
Se instaura mediante este artículo, como requisito indispensable ser abogado, para “comparecer por otro en juicio y evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar gestiones inherentes a la abogacía.” Se requiere además, que los representantes legales, no abogados, para comparecer en juicio a nombre de su(s) representado(s) deberán ser asistidos por un profesional del derecho. Se prevé el mandato de que en juicio, toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio. En caso contrario, el Juez hará la designación correspondiente; a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento del debido proceso, a que tienen todos los ciudadanos.
En protección de la profesión de abogado, defensa del efectivo funcionamiento del sistema judicial y garantizar el debido proceso al ciudadano común, por imperio de esta Ley, sólo abogados en ejercicio podrán actuar como representantes o asistentes de terceros. Esta es una disposición que deben hacer cumplir los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades civiles políticas y administrativas; en cualquier ámbito: penal, civil, administrativo, laboral, etc.
Por mandato de la Ley de Abogados, se debe exigir la intervención de los abogados en toda materia de naturaleza jurídica; en tal sentido, tenemos que evidentemente de acuerdo con dicha Ley, es obligatorio que todo documento sometido a registro se encuentre redactado por abogado, sin que se admitan las excepciones de la Ley de Registro Público. Lo que se pretende con esta disposición, es que el ejercicio de la abogacía, no esté en manos inexpertas de quienes no tienen la preparación para desempeñarse en el área jurídica.
El equivalente al artículo bajo análisis en este aparte, es del siguiente tenor en el Artículo 3, de la Constitución de 1999; “Todo documento que se presente ante los registros y notarías, deberá ser redactado y tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado y autorizado para el
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