ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANALISIS LEY DE CUOTAS

ljarias119320 de Agosto de 2014

4.063 Palabras (17 Páginas)344 Visitas

Página 1 de 17

3. REFLEXION SOBRE LA LEY DE CUOTAS

3.1 LEY DE CUOTAS DEFINICION Y APLICACION

La Ley 581 de 2000 se expidió en desarrollo de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política de 1991 que garantizan derechos fundamentales a las mujeres. Es una ley estatutaria que busca crear mecanismos para que las autoridades, les otorguen a las mujeres la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho en todos los niveles de las ramas, En el camino de las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas legislativa, judicial y ejecutiva. En éstas están representadas las diferentes instituciones de cada uno de los sectores del poder público ; y demás órganos del poder público, éstos se dividen en órganos de control, organización electoral y otros.

La Ley 581 de 2000 se debe aplicar en todos los cargos de libre nombramiento y remoción pertenecientes al máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, es decir, en los cargos pertenecientes al nivel directivo que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado y desde los cuales se ejerce la dirección de cada una de las entidades públicas de las ramas y órganos del poder público, en los órdenes Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.

Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se procurará incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.

De igual forma, las mujeres deben estar representadas mínimo con el 30%, en los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los/as servidores/as públicos/as en todas las áreas y en las delegaciones de colombianas y colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales y comités de expertos/as, entre otros.

3.1 QUIEN IMPLEMENTA LA LEY

La Ley 581 de 2000 debe cumplirse por parte de los nominadores de los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo. Es decir, el Presidente de la República, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, presidentes o gerentes de entidades descentralizadas, Gobernadores, Alcaldes, y demás nominadores de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, y/o quienes reciban por delegación estas funciones.

3.2 CONSECUENCIAS DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA LEY

La Ley se incumple cuando la autoridad nominadora, ante nuevo cargo, no nombra el 30% de mujeres mínimo exigido. El 30 % de mujeres es un mínimo y no un máximo.

El incumplimiento de la Ley constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

3.3 CASOS EN LOS QUE NO SE APLICA

En los cargos de elección y en los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, teniendo en cuenta que, en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública, en los que la selección se realice por concurso de méritos y calificación de pruebas, es obligatoria la participación de hombres y mujeres en igual proporción, como integrantes de las autoridades encargadas de efectuar la calificación de las entrevistas, las pruebas sicológicas y aquellos mecanismos de evaluación que se fundan en criterios meramente subjetivos.

3.4 VEEDORES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Deben vigilar el cumplimiento de la Ley el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Así mismo, todos los ciudadanos y ciudadanas están en capacidad de vigilar el cumplimiento de la Ley.

Con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Dirección Administrativa del Congreso de la República, presentarán al Congreso, al Procurador General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la Administración Pública.

3.5 COMO SE APLICA LA LEY

Los cargos del nivel directivo o decisorio pueden ubicarse en el organigrama de cada entidad y ente territorial. En las plantas de personal, su código, generalmente, inicia con el número cero (0). El primer paso es disponer del organigrama y el manual de funciones del municipio, aprobado por el Concejo Municipal.

4. REFLEXION DE LOS ARTÍCULO 13, 43 Y 40 INCISO FINAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

4.1 ARTICULO 13 DE LA CPC: ¨Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¨ .

4.2 INTERPRETACION SOBRE EL ARTÍCULO 13

Se establece por primera vez en el articulado de la constitución la igualdad entre el hombre y la mujer y se establece de manera concreta pero ahora como un homenaje importante para evitar cualquier tipo de exclusión que desde su consagración misma se establezcan discriminaciones que existen actualmente en la sociedad, en el campo político, en el campo laboral, y en el campo social.

Ratificamos en este articulo unas peticiones muy justas que hoy en día, cuando la mujer representa el 51% de la población total de Colombia, de una manera que no haya discriminación desde el momento mismo de la consagración de la constitución para que exista igualdad de oportunidades, pero también, igualdad de responsabilidades .

Consideramos en este artículo de la constitución un tema de suma importancia para la resolución de los derechos y deberes que posteriormente se describen en la Constitución Política de 1991. Siendo el valor de la igualdad, aquel principio que permite la garantía de equidad en las oportunidades de participación de mujeres y hombres sin distinción alguna en la rama y los órganos del poder público.

Es así donde encontramos una discriminación positiva en el momento donde se fomenta la promoción de condiciones de igualdad sin distinción de sexo, pues basta con la condición de ser humano para merecer de lo estado y de sus autoridades el pleno reconocimiento de la dignidad personal .De esta manera se propende por la creación de leyes estatutarias o las denominadas leyes de acción positiva por medio de las cuales se sustentan en el reconocimiento de la existencia de diversas formas de discriminación y en la voluntad para superarlas. Es un esfuerzo para hacer efectiva la igualdad, puesto que la conquista formal de un derecho no es suficiente para que éste se realice y, por consiguiente, son necesarias intervenciones que reparen la desigualdad.

4.2 RESEÑA HISTORICA DEL ARTÍCULO 13

En la Constitución de 1886 no existía norma expresa que consagrara el derecho a la igualdad. Este derecho fue deducido jurisprudencialmente por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el CONSEJO DE ESTADO de otras normas constitucionales.

De las cincuenta y cuatro constituciones de Europa y Latinoamérica revisadas siete no consagran expresamente el principio de igualdad, dieciséis no establecen que criterios consideran discriminatorios; treinta y uno prohíben las discriminaciones por sexo. Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos también prohíben las discriminaciones que se hagan por razón de raza, color, sexo, idioma religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo en el caso de la mujer a la declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .

En este articulo de profundo sentido humanista, la libertad y la igualdad fueron los postulados fundamentales de la revolución francesa que se irradio por el mundo entero. El pleno ejercicio de este contenido será fuente de paz y de concordia en nuestra sociedad, es la búsqueda de la igualdad de oportunidades a nivel individual y colectivo y la especial protección a grupos sociales menos favorecidos.

4.3 LA REALIDAD ACTUAL EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

“…Desde 1991 la representación de las mujeres en la Cámara de

Representantes ha oscilado entre el 8.4% (2006-2010) y el 12.7% (1994-1998) y en el Senado entre el 7.2% (1991-1994) y el 13.43% (1998-2002).

Se intentó en octubre de 2005 que los partidos políticos en el país incrementaran la inclusión de mujeres en sus listas para la elección al Congreso

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com