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Analisis De Ley De Tierra


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  754 Visitas

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INTRODUCCION

El análisis que a continuación se va a desarrollar es con la intención que podamos obtener conocimiento y a su vez saber cuales son los derechos y deberes que le garantiza el Art. 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala: “…La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario…”

De esta manera y los efectos de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo ya referido en el párrafo anterior, Dándole cumplimiento a esta disposición de la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, donde se reconoce plenamente el derecho de propiedad a los campesinos, campesinas o productores agropecuarios, de poseer las tierras para trabajarlas a través de la adjudicación de la propiedad agraria, donde el Estado juega un papel muy importante al proteger, promover y garantizar la producción agrícola y así asegurar la protección agroalimentaria. La propiedad es un derecho real por excelencia concebido por la ley como un derecho de goce, disfrute y disposición de un bien o cosa, esta propiedad agraria es destinada al cumplimiento de esa función social.

CONTENIDO

PUNTOS A DESARROLLAR:

Artículos 106 al 140 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

DESARROLLO

ARTICULOS 106 AL 110 (LTDA)

En los casos de clases de tierras rurales con un rendimiento real inferior al veinte porciento (20) del rendimiento idóneo correspondiente a dichas tierras se calculara sobre la base de producto agrícola, pecuario o forestal correspondiente a la clase de uso de dichas tierras que tengan el mayor valor que resulte de multiplicar el promedio de producción anual nacional de dicho producto por su precio promedio anual nacional por la totalidad de hectáreas de dichas tierras.

Por ejemplo: rendimiento idóneo es igual a 800 kilogramos anual; el rendimiento fue de 175 kilogramos anual; el precio promedio es 2,00 Bs.; luego, 175 kilogramos multiplicado por 2,00 Bs. Es igual a 350 Bs., que multiplicado por 5 hectáreas es igual a 1750,00 Bs.; este resultado es inferior al 20%, porque 175 multiplicado por 100 es igual a 17.500, que dividido entre 900 es igual a 19,44%, inferior al 20%.

El impuesto previsto se determina y liquida por el periodo correspondiente al año civil, y este inicia el primero de Enero y termina el 31 de Octubre de cada año.

En este sentido la declaración, liquidación y pago del impuesto se efectuara dentro del segundo trimestre siguiente a la terminación del periodo impositivo (Artículos 106 y 107, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

La alícuota del impuesto aplicable será el resultante de la aplicación de la tarifa II de la tabla establecida en la referida Ley, es decir, si obtiene un rendimiento idóneo de 120.000,00 Bs.; la alícuota será 30.000,00 Bs., de acuerdo a lo establecido en el (Articulo 108 de Ley de Tierras y desarrollo Agrario).

ARTICULOS DEL 111 AL 115 (LTDA)

Continuando con los artículos 111 al 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, podemos entender que la condición de los contribuyentes pasivos de este impuesto no genera en estos derecho alguno, ni altera las condiciones jurídicas de este tipo de contribuyente ante terceros. Por lo tanto estos contribuyentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los contribuyentes activos,

El contribuyente no podrá realizar trámites de protocolo reconocimiento de autentificación de actos de transferencia alguna de cualquier tipo de propiedad o disfrute de beneficios adquiridos ante la ley sin haber presentado la planilla de liquidación y cancelación del impuesto, de igual manera la constancia de inscripción de los registros de las tierras rurales.

Como bien sabemos de acuerdo a lo establecido en la presente Ley de Tierras en nuestro país las tierras rurales están clasificadas en clases y sub clases para su utilización, esto dependiendo si es de uso agrícola, pecuario o forestal. Y se encuentran clasificadas en forma consecuente en clases según su vocación y uso. Las tierras de uso agrícola son de clase I, II. III, IV; las tierras de uso pecuario son de clase V y VI; las de clase forestal son de clase VII y VIII; las tierras de clasificación denominada conservación, ecológica y protección de medio ambiente son de clase IX y las tierras de denominación agroturismo son de clasificación X.

Entre los entes agrarios tenemos el Instituto nacional de Tierras (INTI), el cual es autónomo, este Instituto goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir; es independiente del Estado, la cual tiene los privilegios y prerrogativas otorgados por la Constitución de nuestra Nación.

Esta Ley establece de forma clara y concisa el objetivo para que fue creado el INTI, el cual esta basado en la administración, redistribución y regulación de la posesión de las tierras rurales, avalados por la Ley, sus reglamentos y demás leyes relacionadas. Así como también de ser necesario garantizar la ejecución de los actos administrativos aplicados por el mismo e incluso hacer uso de la fuerza pública.

ARTICULOS DEL 116 AL 120 (LTDA)

Continuando con los artículos 116 al 120 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario estos y específicamente el 117 y 116 en sus respectivos numerales establecen cual es la potestad que tiene esta Ley, para determinar y clasificar lo que es finca productiva o finca mejorable, también nos establece que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá otorgar, renovar o revocar el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de la tierra con vocación agrícola.

También encontramos establecido en los numerales del articulo 118 cual es su patrimonio:

1) Recursos que le son asignados para el ejercicio fiscal correspondiente

2) Los recursos extraordinarios que del Ejecutivo Nacional.

3) Bienes del I.A.N. que les sean transferidos

4) Bienes para el cumplimiento de sus fines les sean transferidos por la República, Estados o Municipios.

5) Legados

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