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Análisis A La Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario.


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  400 Visitas

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Análisis a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.

El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y él maneo del bosque natural.

Podemos comenzar por señalar lo que en este momento tenemos a mano y lo que no tenemos.

Tenemos:

1) el texto de la Ley

2) una intención de buenos propósitos expuesto en el preámbulo, como es la justicia social rural y mejorar la productividad

3) experiencia no muy buena de la escasa implementación de leyes, especialmente cuando tocan intereses, (malas) costumbres, etc. (por ejemplo Ley de Tránsito)

4) también experiencia de algunos instrumentos jurídicos cuyos resultados reales han sido muy diferentes a los supuestos resultados deseados (intenciones), como podría ser lo relacionado con el alquiler de viviendas, y en cierto modo la legislación laboral

No tenemos:

1. el Reglamento correspondiente que pudiera clarificar algunas cosas

2. Precedentes jurídicos "jurisprudencia" que ayude a interpretar las diferentes disposiciones (se supone que las diversas decisiones en el marco de la Ley de Reforma Agraria no son aplicables)

3. Información de cómo se va a instrumentar la Ley (interpretación de textos de artículos, las intenciones de los redactores vs. las de los eventuales ejecutores)

4. Una apreciación de los verdaderos resultados que se obtendrán con la ejecución de la Ley

Es a este último aspecto lo que queremos acercarnos en este evento: una primera aproximación en lo referente al sector forestal

Organismos administrativos y judiciales.

En el caso de la reforma agraria, es obvio que ésta fue acometida sin tener la base que ofrece el catastro, aunque ello no constituía legalmente un impedimento para su implementación. Sin embargo, era de esperarse que el proceso de levantamiento de registros y control de tierras fuera paralelo al desarrollo de la reforma agraria. A 35 años de su implantación todavía existe ese gran vacío.

En 35 años la situación no ha cambiado demasiado, al punto que el Informe de Provea coincide con el del Cendes al señalar que una de las causas que explican los escasos logros en materia de reforma agraria es "la poca importancia que el sector agropecuario ha tenido y sigue teniendo en el país"6. Tanto el Cendes como Provea, en momentos históricos diferentes, concuerdan en señalar a la marginalidad del sector y a la ausencia de una política que rescate la prioridad de la reforma agraria, como factores que han obstaculizado la realización efectiva de medidas destinadas a asegurar el derecho a la propiedad de la tierra y de la seguridad jurídica de la tenencia.

El procedimiento agrario

Se presentan los procedimientos administrativos agrarios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como garantía del derecho de propiedad y tenencia de la tierra de los particulares frente a las potestades de la Administración Publica agraria en Venezuela, fundamentalmente ante el INTI. En tal sentido se analizan los procedimientos de: declaratoria de finca ociosa o inculta, certificaciones de fincas productivas y mejorables, adjudicación y rescate de tierras con auxilio del criterio expuesto por la doctrina nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. La investigación es de carácter documental atendiendo a la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, mientras que el método empleado es el analítico. Se concluye que la garantía de los derechos de los propietarios, ocupantes, poseedores agrarios e interesados depende del correcto manejo de los procedimientos, del cumplimiento de los requisitos mínimos de notificación, del respeto a los límites al ejercicio del poder discrecional, y en general del conocimiento del derecho agrario. Se recomienda una mayor difusión y divulgación del contenido de la Ley tanto para los propietarios, ocupantes poseedores agrarios e interesados como para el los funcionarios del INTI, especialmente los que laboran en las Oficinas Regionales de Tierras.

Que es la ley de tierra

La presente Ley establece las bases para el desarrollo social y económico de la población rural; regulando el régimen de propiedad, tenencia y explotación de la tierra agraria, para permitir la distribución equitativa de la misma, y en tal sentido fomenta el desarrollo económico agrícola, estimulando el adecuado uso de los suelos, la conservación de los recursos naturales y la optimización de los procesos productivos; asimismo reconoce el proceso de complejización de la vida rural y señala políticas para la mejoría de la calidad de vida en ese sector. A tales fines establece mecanismos técnicos y jurídicos que permiten la interacción de los factores de la producción, con el objeto de elevar el nivel socioeconómico y calidad de la vida de la comunidad rural, coadyuvando al desarrollo sustentable de la República

Organismos administrativos

Cuando han transcurrido 25 años de esa primera evaluación, es decir, a 35 años de iniciada la Reforma Agraria, la situación parece no haber cambiado substancialmente. El Informe Anual de Provea sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, correspondiente al período octubre 1994 - septiembre 1995 hacía la siguiente reseña:

La ausencia de títulos de propiedad sigue siendo el principal problema que afecta a los medianos y pequeños productores, sin que se observen medidas claras tendientes a resolver esta situación.

De acuerdo a los resultados obtenidos por la Comisión Presidencial de Evaluación y Seguimiento de la Reforma Agraria, que evaluó los 35 años de implementación de la misma, solo una minoría de los campesinos sujetos a ella han obtenido sus títulos de propiedad definitivos.

En este sentido, el mencionado informe afirma que "... si apenas el 27% reportó disponer de este documento, no cabe duda de que aún

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