Analisis De Tesis
bell9030 de Noviembre de 2013
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REGLAMENTO DE LA LEY 29944 LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL (VIGENTE)
SUB CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 88.- Investigación de denuncia por el Director de Institución Educativa
88.1. La investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve,
presentadas contra el profesor, personal jerárquico y subdirector de institución educativa, que ameriten sanción
de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director en los casos siguientes:
a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
88.2. El Director de la Institución Educativa alcanzará al denunciado, copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso mediante resolución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Reglamento de la Ley 29944
CUARTA: Denuncias y procesos administrativos en trámite
Las investigaciones previas a la instauración del proceso administrativo disciplinarlo que se encuentren en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En el caso de los procesos administrativos disciplinarlos Instaurados con anterioridad a la vigencia de la Ley, se regirán por la reglamentación vigente al momento de su Instauración hasta su conclusión.
COMENTARIO: Si la ley 29944 es la que está vigente, entonces lo que señala la disposición cuarta es válido, por lo tanto lo mismo sucede con lo que señala el artículo 88° del reglamento de la ley, de manera que si van a “investigar” una denuncia deben seguir lo que allí dice, de lo contrario, no tiene efecto por que están incumpliendo el debido proceso y la ley misma.
Señora profesora Alicia Cotrina Saldaña
Presidenta del Cised – JMA – cacatachi
Asunto: Solicita copia de denuncia presentada en mi contra
Referencia: Documento de citación de fecha ……..
De mi especial consideración:
Por medio de la presente me dirijo a su digna persona para saludarla cordialmente y al mismo tiempo manifestar lo siguiente:
Que con fecha ………….. he recibido la citación para acudir ante la comisión que ud, preside a fin de reponder ante una denuncia realizada en mi contra por una madre de familia, sin embargo, de acuerdo al artículo 88° del reglamento de la Ley de Reforma magisterial ley N° 29944 que en su inciso 88.2 señala “el director de la i. e. alcanzará al denunciado copia de la denuncia …” y en vista de que hasta la fecha dicho documento se me fue negado
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