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Analisis Del Caso Florece


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  243 Visitas

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Análisis del proceso de detención de Florence Cassez

Este proceso de detención hubo muchas cosas que influyeron en la liberación de esta secuestradora de origen francés ya que en los momentos de los hechos los reporteros de televisa dijeron en donde, como, cuando, a qué hora, fue la detención de Florence cassez ellos dijeron que fue detenida en el rancho de las chinitas por la carretera federal de Cuernavaca y fue allada dentro de una cabaña junto con Israel Vallarta donde tenían a los 3 secuestrados una señora y su hijo y un señor ellos tres estaban privados de su libertad

Donde gracias a los agentes del AFI fueron recatados estos tres secuestrados donde les hicieron preguntas conforme a cómo fue su secuestro y quien fueron.

Supuestamente estos hechos que dieron a conocer los reporteros de que era un recate en vivo pero con el transcurso de las evidencias y el proceso que se llevó a cabo con las investigaciones todo esto son falsas y no estaban apegadas a la realidad de los hechos ocurrido con la detención de Florence cassez este es uno de los puntos importantes donde empieza los errores y los malos procedimientos que se hicieron para la detncion completa de Florence cassez abajo pondré cada punto que se tomo para su liberación por el procedimiento tan malo y tan mal empleado en nuestro país.

Como sabes que en la constitución política de los estados unidos mexicanos eleva como derecho fundamental la garantía de debido proceso legal, es decir, ser sometido a juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Desde entonces, incluso antes de ser procesada, Florence Cassez. En Febrero de 2006, las autoridades tuvieron que reconocer que las imágenes televisadas no correspondían a la realidad y que éstas no correspondían a un rescate en vivo.

Incertidumbre sobre la detención

Las irregularidades del expediente instruido en contra de Florence Cassez, cancelan toda certeza sobre las circunstancias y el tiempo de su detención. En principio, la base probatoria de la detención sería el informe de la policía. Originalmente, dicho reporte refiere que la detención ocurrió en la carretera federal México-Cuernavaca a las 5.30 am del 9 de diciembre de 2005. El mismo reporte informa que los agentes entraron al rancho “Las Chinitas”, alrededor de las 7.30 am.

Contradicciones

Las televisoras manifestaron haber recibido una llamada a las 5.00 am. que los convocaba a acudir al rancho, es decir, antes del arresto reportado en el informe de policía federal investigadora. Por su parte, la filmación del supuesto rescate registró la irrupción policial al rancho a las 6.47 am. El parte de policía contiene una incongruencia flagrante, a saber: el informe explica que, logrado el aseguramiento de Florence Cassez e Israel Vallarta, su acompañante, éste habría “confesado” ser secuestrador y haber prevenido a los agentes que sus cómplices ejecutarían a las víctimas en cuestión de horas

En la investigación que se dio al mp fue de clara como errónea asi que los policías federales declararon que: reconocieron haberse equivocado en el reporte de las horas. Su nueva versión retrocedió los tiempos. Conforme a sus nuevas declaraciones, la detención real habría acontecido horas antes. La aclaración de los hechos entraña la confesión de un hecho preocupante. Según esto, efectuado el rescate real, la policía habría retenido unas horas(¿cuántas?) a víctimas y victimarios para escenificar un operativo y presentar una liberación espectacular.

Por haber retenido unas cuantas horas alos responsables del secuestro violaron un artículo constitucional que es el artículo 16 que nos dice: impone a la policía la obligación de poner a toda persona detenida, sin demora, a disposición del ministerio público. Como podemos ver nuestra máxima ley constitucional son claras al respecto y no autorizan excepción alguna, menos aún permiten retener a sospechosos para efectos de una escenificación.

El reporte de policía hace prueba plena de que Florence Cassez no fue detenida, como se pretendió en un principio, en el interior del rancho o en presencia de personas secuestradas. El reconocimiento posterior de una errónea cronología de los hechos pone en entredicho la buena fe del proceder policial y de la actuación ministerial.

En las declaraciones de los testigos nos podemos dar cuenta que son equívocos en las declaraciones primeras que dieron con las segunda que se volvieron a presenciar. Y es po eso que este uno de los puntos donde florence se sustenta para su liberación por lo errores que tiene el proceso y asi no poder asignarle un sentencia por los errores y el proceso ilegal de su detención.

TESTIMONIOS

Los testimonios de quienes deponen en contra de Florence Cassez son abiertamente equívocos. Originalmente, dos de ellos, una señora (Cristina Hilda Ríos Valladares) y su hijo (Cristian Hilario Ramírez Ríos de 10 años), a escasas horas de haber sido liberados, manifestaron no reconocer a Florence Cassez ni por el rostro ni por la voz. Sus declaraciones ministeriales resultaban congruentes por lo demás con lo que ya habían expresado ante las cámaras. Sin embargo, sus declaraciones dan un giro radical en la narrativa de los hechos. El cambio se produce unos días después cuando la procuraduría se ve obligada a reconocer, públicamente y en la televisión, que las escenas del espectacular operativo de rescate no eran reales. La jurisprudencia definida establece que las primeras declaraciones serán las de mayor peso probatorio, toda vez que éstas se producen sin aleccionamientos y sin la asistencia de consejos legales. La sentencia que condenó a Florence Cassez, inobservó este principio de inmediatez procesal

Primera contradicción del testimonio

Es escuchado el 9 de Diciembre 2005 por los servicios de la policía, él indica” no conocerla y no reconocer la voz de Florence”.

Y es hasta el 14 de Febrero 2006 en directo de San Diego en los Estados Unidos, en el seno de la embajada de México que hará la declaración siguiente: reconozco la voz de la persona quien dice llamarse Florence Cassez como la persona que me retiró sangre de mi brazo, porque ahora que escucho esa voz que pasa en la televisión, la reconozco”. En el momento de su proceso, él firmó las dos declaraciones hechas el 9 de Diciembre 2005 y el 14 de Febrero 2006.

Segunda contradicción del segundo testimonio

La señora es escuchada el 9 de Diciembre

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