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Analisis Jurisprundecial


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  285 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

1. IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA:

Referencia: Sentencia T 646/12

Expediente T-3389844.

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto

de dos mil doce (2012).

Acción de tutela instaurada por Yurany Vidales

Garzon contra salud EPS.

Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto.

2. HECHOS RELEVANTES:

• El 11 de julio 2011, a la actora le sobrevino preclampsia, que conllevó que la hija que gestaba naciera de 32 semanas de gestación, presentando “neumonía, hepatitis, hemorragia pulmonar y gastrointestinal”, entre otros quebrantos de salud, lo que ocasionó que la recién nacida permaneciera en cuidados intensivos durante “40 días”

• El 12 de agosto del 2012 solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, “por un total de 153 días a partir del 13 de julio de 2011” hasta “el 12 de diciembre”, con base en el inciso 5° del artículo 236 de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, esto es, 14 semanas de licencia de maternidad, más las faltantes para el nacimiento en término. En sustento de su situación, la señora Vidales Garzón anexó certificados suscritos por el médico tratante.

• Salud Total EPS, mediante Resolución N° P3452599 de agosto 26 de 2011, reconoció la licencia de maternidad y pagó $5.275.667, correspondiente a 133 días.

• Al estimar que no se liquidó el tiempo completo, pues le faltó “un total de 20 días es decir 2.8 semanas” correspondientes a su licencia de maternidad, la actora reclamó de nuevo, recibiendo respuesta negativa.

• El octubre 2 del 2012 elevó derecho de petición a la entidad accionada, pidiendo nuevamente “corrección de la licencia”, al estimar vital el tiempo que hacía falta para la recuperación de su hija, de quien necesita “estar pendiente”. Comentó que un nacimiento a término “es de 37 a 42 semanas (tal y como lo dice Salud Total en la respuesta anterior…)”, siendo 40 semanas un término normal.

3. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO:

• Actora: La intención de la entidad es “desfavorecerme en el tiempo”, pese a que el embarazo se habría prolongado el tiempo que reclama, pues como informaron los médicos el nacimiento habría sido a 40 y “no a 37 semanas como lo informó la EPS a la hora de liquidar la incapacidad” además la licencia de maternidad es de 98 días, equivalente a tres meses, edad que tendría el bebé al momento de la separación de su progenitora; pero en su caso, al ser su hija “prematura no tiene la edad suficiente para desprenderse” al término de la licencia ya adjudicada por Salud Total EPS. Indicó que su hija se perjudica por ser “bebé canguro”, presentándose vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida, la seguridad social, la igualdad y el trabajo, este último debido a que, como mamá, tiene que dejar de trabajar para cuidarla, ocasionándole problemas económicos.

• Accionante : el gerente y administrador de la EPS, confirma que

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