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TALLER ANÁLISIS DE SENTENCIAS PENSIONES 2007 A 2014


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  8.740 Palabras (35 Páginas)  •  315 Visitas

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2015

DESARROLLO

1) Cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993.

R/ ARTÍCULO. 289. -Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, salvaguarda los derechos adquiridos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2º de la Ley 4ª de 1966, el artículo 5º de la Ley 33 de 1985, el parágrafo del artículo 7º de la Ley 71 de 1988, los artículos 260, 268, 269, 270, 271 y 272 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los modifiquen o adicionen.

2.) Cuando entró en vigencia el Sistema General de Pensiones?

R/ ARTÍCULO. 151.-Vigencia del sistema general de pensiones. El sistema general de pensiones previsto en la presente ley, regirá a partir del 1º de abril de 1994. No obstante, el gobierno podrá autorizar el funcionamiento de las administradoras de los fondos de pensiones y de cesantía con sujeción a las disposiciones contempladas en la presente ley, a partir de la vigencia de la misma.

PARAGRAFO.-El sistema general de pensiones para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, entrará a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha que así lo determine la respectiva autoridad gubernamental

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

Sentencia C-415/14.

“ La Corte Constitucional luego de analizar las circunstancias que precedieron a la expedición de la Ley 100 de 1993 y las condiciones que en materia pensional existían en el orden territorial, determino que el legislador no desconoce el principio de igualdad, por cuanto la consagración de una fecha posterior para la entrada en vigencia del sistema para los servidores públicos de los departamentos y municipios sin incluir a los servidores públicos de orden nacional, ésta fundando en un fin aceptado constitucionalmente, consistente en la protección especial al derecho a seguridad social en pensión de los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, pues los entes territoriales debían someterse a un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban pensiones a los servidores públicos de orden territorial. Por lo cual la vigencia diferida del Sistema General de Pensiones a nivel territorial conforme al parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993 resulta adecuada y además necesaria. En este caso la Corte establece que el trato legal divergente se justifica respecto de los grupos sometidos a una situación fáctica particular de los servidores públicos del nivel territorial y la regulación diferencial que contempla la norma tiene por objeto maximizar la protección de un derecho fundamental a través de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones a partir del 30 de junio de 1995”

En relación con la vigencia del régimen de transición el parágrafo transitorio 4 del artículo 48 de la Constitución Política establece que “el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014", y concluye que “los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".

3) Cuando entró en vigencia el sistema general de pensiones para los servidores públicos del nivel territorial?

R/ ARTICULO 151 PARAGRAFO.-El sistema general de pensiones para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, entrará a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha que así lo determine la respectiva autoridad gubernamental

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

Sentencia C-415/14.

6.1 El parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, en lo acusado, no desconoce el principio de igualdad

Decantado el marco constitucional y legal en el que habrá de realizarse el análisis del cargo de inconstitucionalidad por desconocimiento del principio de igualdad planteado por el demandante contra el parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, pasa la Corte a dar solución al problema jurídico a partir de la aplicación del test de igualdad.

El examen de constitucionalidad de la disposición acusada.

“El artículo 151 de la Ley 100 de 1991, contiene dos contenidos normativos diferentes, por una parte regula la vigencia del Sistema General de Pensiones, respecto del cual establece que entrará a regir a partir del 1° de abril de 1994, con la salvedad de que el gobierno podrá autorizar el funcionamiento de las administradoras de los fondos de pensiones y de cesantías con sujeción a las disposiciones contempladas en la referida ley, a partir de la vigencia de la misma; en segundo lugar el parágrafo del artículo acusado señala que el Sistema General de Pensiones para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, entrará a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha que así lo determine la respectiva autoridad gubernamental.”

6.1 El parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, en lo acusado, no desconoce el principio de igualdad

Decantado el marco constitucional y legal en el que habrá de realizarse el análisis del cargo de inconstitucionalidad por desconocimiento del principio de igualdad planteado por el demandante contra el parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, pasa la Corte a dar solución al problema jurídico a partir de la aplicación del test de igualdad.

4) Cuantos regímenes componen el sistema general de pensiones?

R/.ARTICULO. 12.- Regímenes del sistema general de pensiones. Reglamentado por el Decreto Nacional 3995 de 2008 El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:

a)  Régimen

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