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Antecdesntes Istoricos De La Prescripcion


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  198 Visitas

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PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Para que opere el fenómeno de la prescripción en cuanto a la acción persecutoria, la ley alude al término medio aritmético de la pena, que se ha interpretado como deducible de la individualización legal correspondiente a las entidades delictivas consumadas, pero sin modalidades. La acción penal es la potestad jurídica que el Estado delega en un órgano específico para exigir del poder jurisdiccional una decisión concreta respecto a una relación jurídico material de derecho penal, que en el caso de condena actualiza la pretensión punitiva del propio Estado. La acción penal no puede concebirse, sino en relación a un determinado hecho correspondiente a una figura de delito; de ahí que se afirme que del delito surge la acción penal, o más propiamente de la sospecha del delito. Se considera que la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un período de tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica de su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del evento delictivo, la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo, opera coactivamente. Es un mandato impuesto por el Estado para que el órgano delegado específicamente, la institución del Ministerio Público, conforme al artículo 21 constitucional, se abstenga de toda acción represiva del delito y para que el órgano jurisdiccional decrete la extinción de la pretensión punitiva; y por ello, se aplica de oficio y en cualquier grado y estado de la causa. Entendida la acción penal como el fundamento y marco de la decisión jurisdiccional y la prescripción como una causa extintiva de la acción de orden coactivo, es lógico concluir que para calcular el término de su operancia, debe atenderse a la pena conminada en abstracto para el delito simple y no la pena en concreto que habría debido infligirse, computadas las circunstancias objetivas y subjetivas del delito. La acción penal al ejercitarse y mover al órgano jurisdiccional tiene un contenido concreto, pero le compete al órgano decisorio su calificación técnica. El Ministerio Público sólo la ejercita por hechos que estima delictivos. En el auto de formal prisión o de formal procesamiento deberá el Juez natural fijar el tema del proceso y esta determinación se dictará por el delito que se estime comprobado en forma genérica, sin precisar las modalidades del delito, que son materia de la sentencia definitiva. En tal sentido, si la acción penal, en el acto de consignación, se ejercita únicamente por hechos delictivos y el Juez natural dicta la formal prisión o sujeción a proceso por el delito simple sin considerar sus modalidades, y la prescripción atiende al término medio de la pena conminada en abstracto, es obvio que si la extinción de la acción penal por prescripción opera de oficio y en cualquier estado de la causa, no es posible, por ningún concepto, atender a la penalidad aplicable por el delito calificado por modalidades cuya existencia es materia de la sentencia definitiva. Si se atendiera a la penalidad del delito considerado como calificado, ello daría lugar a que la prescripción dependiera del arbitrio del Juez que tendría que definir en una fase procesal previa, circunstancias que le compete decidir en el fallo que pone fin al proceso; y, lógicamente, daría lugar a que se prejuzgase en agravio del imputado, con violación de los principios que norman el instituto de la prescripción de la acción persecutoria.

Amparo directo 8431/63. Mario Valdez González. 17 de abril de 1968. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo Fernández y Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

Sexta Epoca, Segunda Parte:

Volumen LXXX, página 31. Amparo directo 9186/61. Felipe Olea del Carmen. 25 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Volumen XLV, página 59. Amparo directo 8793/60. Santos Rodríguez Marvel. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Volumen XXXII, página 77. Amparo directo 5848/59. Melitón Gómez Moya. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Nota:

En el Volumen XLV, página 59, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION.".

En el Volumen XXXII, página 77, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. COMPUTO DEL TERMINO, CUANDO HAY SENTENCIA.".

Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, sexta época, primera sala, Segunda Parte, CXXX, pág. 19

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